En Chile no existe derecho efectivo de huelga. Si bien la Comisión de la Reforma Laboral de la Cámara de Diputados aprobó en junio de 2015 la eliminación del reemplazo en huelga, estableció que antes de efectuarse, el sindicato debe negociar con los patrones “servicios mínimos” de funcionamiento de la empresa. De este modo, se mantiene la restricción del ejercicio de huelga.

Vicente Mellado Licenciado en Historia. Universidad de Chile. Magíster © en Ciencias Sociales, mención Sociología de la Modernización. Universidad de Chile
Sábado 4 de julio de 2015
Vicente Mellado Carrasco. Licenciado en Historia. Universidad de Chile.
Fuente: www.huelgachile.cl
El derecho de huelga en la Constitución Política de Chile
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el derecho de huelga por demandas económicas puede realizarse más allá del ámbito de la empresa. También puede realizarse una huelga política. Las huelgas son legítimas siempre y cuando expresen los intereses del trabajador movilizado.
En Chile, el derecho de huelga no está consagrado en la Constitución Política de 1980. Solamente la negociación colectiva y la conformación de sindicatos son considerados derechos constitucionales. El problema reside en que la legislación chilena separó el derecho de huelga de la negociación colectiva, cuando en los hechos, la primera es parte sustancial de la segunda. El artículo 19, numeral 16, inciso 6º de la Constitución Política de Chile establece:
(…) La ley [Código del Trabajo] establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. (1)
El inciso señalado no contempla el derecho de huelga. Por lo tanto, la huelga no es considerada un derecho fundamental por la Constitución, sino que un hecho social. Este se encuentra regulado en el Código del Trabajo elaborado en la dictadura militar y perfeccionado en democracia por los gobiernos de la Concertación, hoy día Nueva Mayoría. Sin embargo, es posible considerar la huelga como un derecho fundamental en la Constitución, si se infiere de manera tácita. ¿Qué quiere decir esto?
Existen dos interpretaciones de la Constitución que permiten establecer la huelga como derecho fundamental.
Primero, el artículo 19, numeral 16 prescribe qué trabajadores no pueden ejercer el derecho de huelga —funcionarios públicos y trabajadores que realizan labores cuya paralización cause grave daño a la población. Por consiguiente, se puede inferir que los demás trabajadores si pueden ejercerlo.
Segundo, el artículo 5º, inciso 4º de la Constitución política establece que “(…) Es deber de los órganos del Estado respetar y promover [los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana], garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. (2) Chile adhiere a los Convenios 87 y 98 de la OIT que contemplan el derecho de huelga como un derecho humano. Por lo tanto, se infiere que sus preceptos tienen plena validez constitucional en nuestro país.
La restricción y criminalización del derecho de huelga en Chile
La legislación laboral chilena solamente posibilita votar la huelga legal después de terminado el proceso reglamentado de negociación colectiva. De este modo, el derecho de huelga no cumple con los principios planteados por la OIT. En Chile se infringe el principio internacional que afirma que el derecho de huelga no es reducible al procedimiento reglado de la negociación colectiva. En otras palabras, el Código del Trabajo actualmente vigente infringe el principio de libertad sindical de los trabajadores.
La ley establece que la huelga se justifica solamente si los intereses colectivos de naturaleza laboral, derivados del trabajo, no se han satisfecho. Esto implica que la huelga emanada de otra fuente que no sea estrictamente la laboral, es considerada ilegal.
En Chile, la huelga en solidaridad —como ocurrió con el paro nacional portuario en marzo de 2013— está prohibida por ley. Tampoco está permitida la huelga política como puede ser manifestarse por demandas nacionales —educación gratuita, derecho efectivo a la salud, derecho efectivo a vivienda—. Sin embargo, desde el año 2011, la huelga ha sobrepasado la regulación legal que existe en el país.
La marcha del 16 de junio de 2011 en la cual participó el Sindicato de Contratistas del Cobre (SITECO) junto a federaciones estudiantiles como la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso (FEUV), la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnico Metropolitana (FEUTEM) y la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) aunando demandas laborales y estudiantiles constituyó un hito en el intento de reconfigurar la unidad obrero-estudiantil en Chile.
En marzo de 2013, el 85% de los obreros portuarios del país paralizaron las faenas en solidaridad a la huelga de Mejillones que demandó el pago de la media hora de colación, casino para almorzar y $3600 pesos como bono de colación. Entre diciembre de 2013 y enero de 2014 la huelga comenzó nuevamente en Mejillones. La demanda fue por el reconocimiento legal de un sindicato de eventuales y contratados de la misma empresa, Ultra Port. Según la Ley, la huelga no tenía fundamento jurídico. Los puertos no tienen derecho de huelga, por constituir un sector estratégico de la economía nacional. Además, la mayoría de los huelguistas eran trabajadores eventuales, sin derecho a negociar colectivamente.
¿Cuál fue la respuesta de los empresarios al efectuarse la huelga portuaria? El gremio patronal de la fruta, agrupado en la Asociación de Exportadores de Fruta (ASOEX) exigió al gobierno de Chile aplicar la ley de Seguridad Interior del Estado. Finalmente, en ambas ocasiones, el gobierno a la sazón mandatado por Sebastián Piñera convocó a una Mesa de negociación para resolver el conflicto, por fuera de lo establecido en la Ley.
Queda claro que el Estado no es capaz de consagrar de manera explícita el derecho de huelga como un derecho constitucional, en vista de que dicha acción constituye un cuestionamiento directo a la propiedad privada de las empresas. En otras palabras, la huelga descubre quién es el que de verdad manda en la empresa: si los trabajadores o los patrones.
(1) Constitución Política de Chile, Galas ediciones, 2013, pp. 34-35.
(2) Ibídem, p. 22. Negrillas nuestras.

Vicente Mellado
Licenciado en Historia. Universidad de Chile. Magíster © en Ciencias Sociales, mención Sociología de la Modernización. Universidad de Chile