Un equipo de abogados de la ciudad de Cochabamba nos hizo llegar el siguiente comunicado a propósito de casos de despidos inconstitucionales a trabajadores.
Domingo 12 de mayo de 2019
Foto: redes sociales
1. La Constitución Política del Estado del 2009 se ha convertido para grandes sectores laborales en un gran mérito, al reconocer avances en favor de la clase trabajadora del país, tras consagrar normativamente los históricos principios del Derecho Laboral, como la estabilidad e inamovilidad laboral que impiden desvincular a un trabajador de su fuente de trabajo de modo intempestivo y arbitrario.
2. En correlato a ello, el Gobierno Nacional, estos últimos años y tras diversas demandas de trabajadoras y trabajadores, ha dispuesto una serie de normas laborales y procesales, como es el caso de del procedimiento de reincorporación laboral, que impide justamente despedir o desvincular a un trabajador de su fuente laboral, sin causa justificada, ni previo proceso, respetando siempre la presunción de inocencia.
3. Sin embargo, pese a esos principios laborales y esperanzas de miles de trabajadores, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha tendido a obrar en contrasentido histórico a los difíciles avances protectivos. En eso, en reiterada jurisprudencia (Ver: SSCC 1563/2014 de 1 de Agosto, etc.) dispone la posibilidad de que un trabajador pueda ser despedido cuando exista en su contra una ‘Imputación Formal’ por la posible comisión de un delito, desconociendo no solo el derecho a la presunción de inocencia, sino principalmente el hecho de que la imputación formal en el Derecho Penal, constituye apenas el inicio formal de la investigación Penal o Etapa Preparatoria, por lo que la misma no puede constituir ni generar indicio alguno sobre la responsabilidad penal del imputado, justificando con ello el despido de su fuente laboral y etiquetando de forma anticipada, la culpabilidad del trabajador, sin previo proceso ante un juez imparcial.
4. Al respecto, recordar a este Tribunal Constitucional Plurinacional que en el caso de jueces, concejales, alcaldes y gobernadores, ha establecido el criterio jurisprudencial en sentido que una simple Imputación Formal, aplicada como una medida para la suspensión, vulnera una serie de garantías constitucionales, estando prohibido suspender a ninguna autoridad a sola imputación formal, vulnerando el Principio de No Discriminación, en franca desprotección de la clase trabajadora.
5. Si esto es así, ¿por qué se manejan criterios distintos a casos similares? ¿Por qué se permite que un trabajador, que debe trabajar día a día y llevar el pan su familia sea suspendido a sola imputación, lo cual no sucede con jueces, alcaldes, concejales ni gobernadores? ¿Acaso los trabajadores no tienen derechos al trabajo, a la presunción de inocencia, a un debido proceso y a un juez imparcial?
Cochabamba, miércoles 1 de Mayo de 2019
Abg. Henry A. Pinto Dávalos
Abg. Erika Ballesteros Gómez
Abg. (c) Fernando Aguilar Saravia
Abg. Lizzy Meneses Covarrubias
Abg. Alain Rivera Claure
Abg. Jaime Mauricio Arellano Rodríguez
Abg. Patricia Pizarro Trigo