A horas de conocerse la sentencia del Juicio del procés, se espera un fallo ejemplarizante que se convertirá en la piedra angular de una doctrina jurídica liberticida sobre el trato a la disidencia social y política.
Si las manifestaciones del 20 de septiembre de 2017 y el llamado a la calma por parte de los Jordis se acaba considerando delito de rebelión o de sedición -como varios medios han filtrado que habría acordado el Tribunal- preparémonos para una gran ofensiva contra toda forma de disidencia social o política.
Los pensionistas, el movimiento feminista o el masivo movimiento por el clima -que ya fue reprimido en Madrid el pasado 7 de octubre- podrían ser los siguientes. Ya ni hablemos si algún sector del movimiento obrero sale a defender sus puestos de trabajo con los métodos de lucha tradicionales de los mineros, estibadores o las plantillas de astilleros, mediante la huelga general o corte de calles.
Aunque, sin duda, las primeras en verse afectadas por las condenas que se dicten a los 11 acusados serán las más de 1000 personas procesadas por hechos relacionados con la celebración del referéndum del 1-O y las movilizaciones del otoño de 2017. La sentencia influirá directamente en la “Causa General” contra el independentismo: las causas abiertas en instancias inferiores, como la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Vulneración del derecho de defensa y aplicación del “derecho penal del enemigo”
Una sentencia de este tipo por sedición o rebelión no tiene antecedentes en la justicia española, salvo el golpe de Estado del 23F. De ahí que sea difícil de explicar si se aplica a lo vivido en Catalunya entre 2012 y 2017. Justo para ahorrárselo, el Supremo anunció que no se haría lectura pública de la misma.
La sentencia llega después de cuatro meses de juicio y casi dos años de prisión preventiva para 9 de los acusados. Durante las 52 sesiones del juicio, hemos asistido a la judicialización del mayor conflicto político que ha desafiado al Régimen del 78 desde su creación. El objetivo estaba claro desde el discurso de Felipe VI el 3 de octubre: tratar de acabar por la vía penal con el movimiento democrático catalán.
El elemento más novedoso fueron las retrasmisiones de las sesiones en directo. Normalmente, la prensa puede grabar y tomar fotografías antes de que comience la sesión si los acusados están de acuerdo. El principal motivo para que no sean retrasmitidas es que pueden alterar el desarrollo del juicio, distraer de su objetivo... Pero el juicio del procés fue el primero en ser televisado ¿Por qué?
Lejos de la idea de que esto era un elemento garantista, las retrasmisiones han sido un instrumento político más para blanquear el proceso judicial. Un juicio que ha sido tan criticado por considerar que incumplía garantías judiciales y por tratarse de un juicio político, era transmitido sesión a sesión, en un intento de demostrar la transparencia del juicio. Largas horas de juicio que no llegaron a los medios más importantes del Estado, donde solo salía una selección de fragmentos, muchas veces con comentarios incluidos de periodistas.
Los abogados y diversos observadores internacionales han denunciado repetidas vulneraciones del derecho de defensa. Veamos solo las principales.
Han pasado cientos de testimonios por el estrado. Pero muchos testigos presentados por la defensa fueron rechazados en las cuestiones previas. El Tribunal también se negó a que se exhibieran las imágenes de la represión del 1-O y otros videos en la fase testifical que ponían en entredicho a varios de los testigos de las acusaciones.
Varias de las defensas subrayaron que el hecho de que la causa esté dividida en distintos tribunales -además del Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona- crea una situación de indefensión para los acusados. No hay lo que en derecho se conoce “igualdad de armas”, ya que parte de la instrucción o pruebas de la acusación se conocieron directamente en el momento de ser presentadas.
Para los equipos de letrados de Jordu Cuixart, Oriol Junqueras o Raül Romeva, tal y como señalaron en sus informes de defensa y conclusiones, se estaba aplicando a los acusados principios del “derecho penal del enemigo”. Esta doctrina propia de regímenes autoritarios plantea que hay dos derechos penales. Por un lado, el de los ciudadanos honrados que disfrutan de garantías y derechos constitucionales. Por otro, el de los otros ciudadanos que son considerados focos de peligro a los que hay que aplicar otras reglas para neutralizarlos. No se pena al autor por el hecho delictivo cometido, sino por el hecho de que se le considera peligroso.
Para Marina Roig, letrada del equipo de Cuixart, este “derecho penal del enemigo” ha contaminado toda la causa. Lo fundamentaba no solo en la desproporción de los tipos penales y las medidas cautelares, sino en que las ideas de su defendido eran la principal motivación para su detención y procesamiento.
El Constitucional echa una mano para que la sentencia no sea cuestionada
Merece una especial mención la polémica que se ha hecho pública recientemente y que implica a la cúpula del poder judicial. Concretamente, a Manuel Marchena, presidente de la Sala encargada del juicio del procés, y a Cándido Conde-Pumpido, juez del Tribunal Constitucional y ex fiscal General del Estado con Zapatero.
En septiembre se filtraba a los medios que Conde-Pumpido tenía en sus manos la resolución de un recurso de amparo presentado por los cinco condenados por las movilizaciones que rodearon el Parlament catalán en 2011. En un primer momento, en 2015, los acusados fueron absueltos en primera instancia. Poco después, la Fiscalía recurrió al Tribunal Supremo y es aquí donde se centra la polémica.
En el Supremo se condenó a ocho de los manifestantes a tres años de prisión por delito contra las instituciones del Estado. El ponente de esta sentencia era Manuel Marchena. Junto a él, estaban Juan Ramón Verdugo y Luciano Varela, otros de los magistrados del juicio del procés. Lo interesante de esta sentencia es que Marchena introdujo una nueva doctrina, la de la “violencia ambiental”, para así revocar la absolución y condenar a los manifestantes. ¿Qué es la doctrina de la “violencia ambiental”? Una interpretación restrictiva del derecho de manifestación que habla de un clima coactivo, intimidatorio y de “entorno tumultuario”. Una descripción que recuerda mucho a la que hicieron muchos guardias civiles y policías nacionales que declararon como testigos en el juicio a los líderes independentistas.
La condena del Supremo fue recurrida ante el Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que el Supremo había vulnerado el derecho a la libertad de manifestación y de protesta.
La polémica salta ahora, tres años después de que el recurso llegase al Constitucional, porque se ha hecho público que Conde-Pumpido tiene preparado el borrador de su resolución y es favorable al recurso de amparo de los acusados. Su sentencia, contradiría a Marchena y la “violencia ambiental”, y podría tener consecuencias en la sentencia del procés. Según han publicado diversos medios sería por eso que el propio Conde-Pumpido estaría retrasando su salida. La casta judicial sabe cuidarse entre ellos.
La “Causa General” contra el independentismo no concluye con la sentencia
La represión estatal al movimiento democrático catalán tiene su estampa icónica en las violentas cargas del 1-O. Pero aquello fue solo parte de los primeros capítulos. A dos años del referéndum ha ido in crescendo. Además del juicio político a la dirección del procés, hay cientos de activistas procesados, con multas, a la espera de juicio e incluso exiliados, por participar en el referéndum del 1-O y las movilizaciones posteriores para defender su resultado.
El último episodio ha sido la Operación Judas y las detenciones del pasado 23 de septiembre, que han sumado 7 personas más a la lista de presos y presas políticas catalanas. Otra pieza de la “Causa General” en la que se hace explícito, si atenemos a las denuncias de sus letrados, que se repite -y de forma quizá más brutal- vulneraciones del derecho de defensa y la posible aplicación del “derecho penal del enemigo”.
La detención de 9 miembros de los CDR, en su casa, a primera hora de la mañana, llevando a cabo registros donde no estaban sus representantes legales -salvo en dos casos- y la acusación de terrorismo, tenencia de explosivos y rebelión -aunque esta última fue finalmente retirada-, ha sacado a la luz las formas con que se procede en este tipo de operaciones. No son tampoco una novedad, si hablamos de otras como la Pandora o la Araña, podríamos encontrar similares denuncias de sus defensas.
Los familiares de dos de los detenidos han denunciado las dificultades para tener un abogado designado por ellos mismos. Excepto dos de ellos, todos los demás fueron enviados el jueves a prisión provisional, acusados de delitos de terrorismo y tenencia ilícita de explosivos, tal y como pedía la Fiscalía.
Los abogados de los detenidos denunciaron que no podían acceder ni siquiera a partes del sumario claves para argumentar su defensa o las alegaciones contra la prisión preventiva, vulnerando una sentencia de Constitucional de junio de este año que dice lo contrario. No tuvo el mismo problema la prensa sensacionalista y telonera del régimen -sobre todo contra Catalunya- para acceder a las acusaciones y crear una nueva campaña de criminalización contra el independentismo. Una campaña atravesada por la necesidad de vincular terrorismo con independentismo, algo que vienen haciendo o ayudando a sentar en el imaginario de miles de españoles desde 2017 y la acusación contra los Jordis por las manifestaciones contra la Conselleria de Economía.
Cadenas de televisión privadas como Antena3 o La Sexta se hicieron eco de las filtraciones. No es algo nuevo que desde programas como Al Rojo Vivo o Espejo Público se de voz a los discursos más reaccionarios en contra del movimiento democrático catalán, por lo que tampoco sorprende su papel en este nuevo intento de criminalizarlo. A la derecha mediática (El Mundo, La Razón, ABC) se le han sumado medios como Público para hacerse eco de las acusaciones de terrorismo y tenencia de explosivo. Ninguno de estos medios está hablando de cómo tuvieron que declarar los detenidos, ni de las irregularidades que los abogados han denunciado -empezando por las filtraciones de las que se hacen eco-, de cómo se llevaron a cabo los registros de las viviendas o la incomunicación de los detenidos.
El fantasma del terrorismo para cerrar filas ante este curso autoritario
La organización de derechos humanos Amnistía Internacional, señalaba en su informe ‘La situación de los derechos humanos en el mundo 2017/2018’ el retroceso de las libertades democráticas en el Estado español, con un punto de inflexión en el referéndum catalán de 2017. Apuntaba al recorte de derechos como la libertad de expresión y reunión después que el Tribunal Constitucional declarara ilegal el referéndum, o cómo han aumentado los delitos por enaltecimiento del terrorismo. En la línea del primero, señalaba cómo algunos jueces prohibieron reuniones públicas en apoyo al referéndum en Vitoria o Madrid.
El aumento de causas judiciales por enaltecimiento del terrorismo ha abierto un debate sobre la banalización y desnaturalización del concepto de terrorismo, puesto al servicio para reprimir la organización y los sectores que le son incómodos a este régimen. De los titiriteros al caso de la tuitera Casandra Vera, pasando por Valtonyc, Hasél o La Insurgencia, que han dejado en papel mojado la libertad de opinión o creación.
Siguiendo con el informe de Amnistía Internacional, se señala cómo se procesó por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, comentarios y opiniones que se expresan a través de las redes sociales y que “ no constituían incitación a cometer un delito de terrorismo y que se inscribían entre las formas de expresión permisibles con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos".
El poder judicial ha seguido aplicando la legislación antiterrorista, como en el caso de los jóvenes de Altsasu que llevan más de 1.000 días en prisión, y donde hace pocos días el Supremo emitió una revisión de la condena de escándalo que -si bien reconoce que no fue ni terrorismo ni si quiera discriminación- deja penas elevadísimas de hasta 9 años y medio.
En lo referente al movimiento democrático catalán y los CDR no es nuevo el intento de criminalizar y acusarle de terrorismo. El caso de Tamara y Adrià Carrasco es todo un precedente en este sentido. Ambos fueron acusados de rebelión y terrorismo, y se desplegó un dispositivo similar al de la Operación Judas para detenerles. Meses después, la acusación por terrorismo y rebelión cayó, y la Audiencia Nacional trasladó el caso a Catalunya para que se les investigara por posibles desórdenes públicos. Adrià, consiguió escaparse antes de ser detenido y está exiliado en Bélgica desde entonces. Tamara fue detenida y conducida a la Audiencia Nacional, donde pasó 48 horas incomunicada. Salió con cargos y con una medida cautelar que le impedía salir de su ciudad. Al caer la acusación de la Audiencia Nacional, la medida no se levantó hasta mayo de 2019, un año después de su detención.
Una doctrina acorde con el cierre por arriba de la “crisis orgánica”
Todo este curso autoritario y represivo viene de más atrás que el 2017. Como un punto de inflexión fundamental podemos señalar la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana – o Ley Mordaza- aprobada por Mariano Rajoy en 2015. Fue la respuesta dada para endurecer la represión a la protesta social que había empezado a coger fuerza desde 2011 como respuesta a los efectos de la crisis económica, social y política abierta con el 15M.
La doctrina que establece la “Causa General” contra el independentismo viene a profundizar este curso y sobre todo relegitimarlo. La Ley Mordaza causó un rechazo mayoritario y fue vista como lo que era, un intento liberticida y autoritario de blindar al régimen ante el creciente descontento social y cuestionamiento.
Lo nuevo de la represión contra el independentismo es que despierta en el Estado español una unanimidad de todos los agentes del Régimen. No hay discordancias, salvo matices exabruptos, entre los principales partidos – desde Vox al PSOE-, sus instituciones judiciales, policiales y los grandes medios de comunicación. La Ley Mordaza la redactó y aprobó el PP, la “Causa General” contra el independentismo la dictó Zarzuela.
Tan fuerte es este nuevo consenso reaccionario que, hasta la izquierda reformista como Unidas Podemos, acaba aceptándolo en los hechos para lograr que le “acepten en la familia”. Prueba de ello es que tanto Iglesias como Errejón ya han manifestado que respetarán la sentencia, aunque no la compartan y hasta que aceptarían otro 155 si entran en el gobierno con el PSOE.
Esta nueva doctrina jurídica liberticida es el “broche de oro” a la legislación del mismo signo vigente en el Código Penal, la Ley Antiterrorista o la Ley Mordaza. Es la nueva música de los intentos de cerrar por arriba y de forma reaccionaria la crisis orgánica que aún soporta el Régimen del 78. Combatir contra esta escalada en Catalunya y en todo el Estado es por lo tanto una tarea ineludible para toda la izquierda y para todos aquellos que se digan simplemente defensores de los derechos democráticos que se quieren pisotear para constituir el nuevo “consenso”.
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