Con una mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiales a personas y vehículos en caso de "sospecha razonable" o "flagrancia" y sin que exista una orden judicial o ministerial de por medio.

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Jueves 15 de marzo de 2018

Se trata de los artículos 132, fracción VII; el párrafo tercero del 147; las fracciones III y V del artículo 251 y los artículos 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, impugnados por la Comisión de Derechos Humanos que consideró violentaban los derechos a la libertad de tránsito de las personas, a la seguridad jurídica, privacidad, integridad personal y vida privada.
Cabe mencionar que estos artículos habían sido impugnados con antelación por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México, al reiterar que violan los derechos a la "libertad personal", "libertad de tránsito", "protección de datos personales" y a la "privacidad o vida privada", entre otros.
Según los preceptos aprobados por la SCJN, los criterios no serán aplicables a las inspecciones preventivas en espacios públicos, así como en los retenes en aeropuertos, puertos y en el transporte público. Lo anterior se debe a que corresponde a otra jurisprudencia que es de carácter constitucional.
Se dice que para que las inspecciones que realice la policía sean válidas debe existir -previas a su práctica- la “sospecha razonable” de que, en ese momento, los sujetos estén cometiendo un delito; es decir, que se esté en presencia del delito flagrante.
Sin embargo, cabe resaltar que tan solo en la Ciudad de México se registraron de 2012 a 2016 más de 5 mil denuncias por abuso de autoridad entre los elementos de la policía capitalina; tanto preventivos, auxiliares, judiciales y bancarios. En el caso de los policías de investigación se les adjudican delitos como tortura, llegando a presentarse durante el último periodo más de 150 denuncias, según cifras oficiales.
Esta situación se inscribe en el marco de la también reciente aprobada Ley de Seguridad Interior que atenta contra los derechos humanos y legaliza el actuar de policías y militares en todo el país. Además, se deben considerar los últimos casos de abusos policiales contra la juventud -que considera también la criminalización de luchadores y la protesta social- como fueron los casos de la desaparición forzada de Marco Antonio Flores Sánchez y la represión contra la población en Mexicali que dijo no al robo y despojo de agua a manos de la empresa trasnacional Costellation Brands.
Estos hechos evidencian la continuidad en la política represiva que ha marcado todo el sexenio de Peña Nieto, siendo un punto de inflexión el proceso de Ayotzinapa con la desaparición de los 43 normalistas, y dejando un clara la profundización de la crisis en Derechos Humanos en México.
La salida frente a estas medidas se encuentra en las calles con la movilización y la organización activa de mujeres, jóvenes, estudiantes y sectores de trabajadores.