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Red Internacional
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Derechos laborales. Vitivinícolas: la reforma laboral que quiere Peñaflor

El Grupo Peñaflor ha comenzado a presionar a sus trabajadores para imponer un nuevo régimen de trabajo cambiando la jornada laboral y las condiciones de trabajo. En sintonía con las reformas de los Convenios Colectivos de Trabajo impulsadas por grandes grupos empresarios a nivel nacional como Toyota y Bagley, este grupo bodeguero busca establecer esquemas de rotación “6x2” que eliminan los fines de semana y el pago de las horas extras, entre otras cosas.

Miércoles 29 de junio de 2022 11:53

En esta nota explicaremos la ilegalidad de las medidas que quieren imponerle a los trabajadores para aumentar las millonarias ganancias que obtienen estas empresas.

¿Qué plantean las propuestas de reforma que impulsan las grandes bodegas?

- Llevar la jornada a 60 horas semanales, aumentando la jornada actual que es de 48 horas. Esto significa además dejar de abonar las horas extras e imponer una jornada laboral superior a la establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (las horas extras se abonan en un +50% extra y +100% los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados).

- Agregar la llamada “polifuncionalidad” de los empleados. Lo que en los hechos eliminará las categorías de trabajadores y el derecho a la carrera. Si se impone esta categoría no sería de extrañar que la misma sea la forma mayoritaria de contratación en adelante. Aunque el argumento es que esto aumentaría la productividad, en los hechos significaría una sobrecarga de tareas, concentración de diferentes puestos laborales, multiplicación de las responsabilidades y falta de especialización en las mismas, los que aumenta las enfermedades y accidentes laborales.

- Incorporar la categoría de “Hoteleros” para flexibilizar al personal que se desempeña en tareas de atención a los turistas. Produciéndose un choque, superposición, con el Convenio Colectivo de Trabajo de trabajadores hoteleros con el fin de pagar salarios inferiores a estos, dejar de cumplir con la normativa laboral especifica del sector y por lo tanto recortar sus derechos laborales.

- Garantizar el aumento de Empresas de Servicios Eventuales (tercerizadas, agencias, cooperativas, etc). Este tipo de contrataciones fueron incluidas en los año 90 con la Ley de empleo (24.013) que introdujo los denominados “contratos basura”. La federación sindical del sector recibirá un 2% de aporte de los trabajadores contratados bajo esta modalidad por lo que tendrá un verdadero interés en este tipo de contratación precaria. Si bien se establece que es para circunstancias particulares, no se aclara cuáles dejándolo al arbitrio de la patronal que lo usa abusivamente en muchas bodegas. La reforma busca establecer menos requisitos de los vigentes en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo donde se autoriza la contratación de este tipo de empresas únicamente para la satisfacción de resultados. Además, no existirá fiscalización por parte de los sindicatos sobre el correcto uso de este tipo contractual (sólo un registro de las empresas del rubro), con lo que buscan legalizar y ampliar la precarización que viene sucediendo en la práctica.

- También pretenden descontarle compulsivamente el 1% de los salarios vitivinícolas destinado al sindicato para la creación de un “Instituto de Capacitación”. Lo que representa una suma de dinero muy importante mediante la cual las empresas buscan comprar el apoyo de la burocracia sindical para favorecer esta reforma laboral por un interés propio. Se establece que el objetivo del Instituto es la formación de los obreros para aumentar la productividad, poniendo al sindicato en función de los objetivos de la empresa financiado con los descuentos salariales de los propios trabajadores. Finaliza el apartado refiriendo explícitamente que el Instituto se pondrá a disposición de las empresas y cámaras empresariales para el desarrollo de las actividades solicitadas por éstas.

Un aumento ilegal de la jornada y la precarización laboral

Si bien las bodegas que han comenzado a impulsar estas reformas plantean que se trataría de “pruebas piloto” para una futura reforma del Convenio Colectivo de Trabajo. Estas reformas violarían abiertamente el CCT 85/89 que se aplica a los trabajadores de bodegas, entre otros, conforme lo establece su art. 1.

En su art. 7 establece que las tareas deben realizarse dentro de la jornada legal y que todo lo realizado fuera de esa jornada legal deberá abonarse como horas extras.

La jornada laboral es aquella en la cual el trabajador está a disposición de su empleador y no puede disponer de su actividad en beneficio propio.

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Argentina tiene una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales que fue consagrada con la ley 11.544 del año 1929. La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuno y las seis horas. Por lo tanto todo lo trabajado en exceso a la jornada antes dicha debe ser abonado como horas extras.

Es importante aclarar que Argentina tiene una de las jornadas laborales legales más altas del mundo [1]. Entendiendo que con el avance tecnológico y los altos niveles de desocupación deberíamos ir hacia un esquema de reducción de la jornada de trabajo que permita un reparto de las horas de trabajo, aquí se pretende exactamente lo contrario.

Los CCT pueden reducir esta jornada laboral en beneficio del trabajador pero nunca aumentarla por encima de los límites establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo. De ser así se estaría vulnerando el Orden Publico Laboral.

En nuestra legislación tenemos normas de orden público cuyo contenido no puede ser modificado por la voluntad de las partes atento a los fines sociales que la norma pretende proteger. Esta garantizado en el art. 12 de Código Civil y Comercial. De ello se deduce una clara limitación para la libertad de contratar. El contenido axiológico del orden público está en el aseguramiento de una existencia digna.

En el ámbito laboral existe una particularización de este orden público y se denomina orden público laboral y tiene como función la progresividad y por lo tanto siempre es unilateral. Está dirigido a los empleadores con su imperatividad protectoria de los trabajadores. Es decir, que este orden público laboral garantiza un piso de derechos que no puede ser vulnerado como en este caso por una imposición de la empresa, un acuerdo interno, o un acuerdo entre el sindicato y la patronal. La pretendida reforma, al intentar disminuir los derechos por los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo se debería considerar nula por vulnerar este orden publico laboral.

Por otro lado, una restricción al piso mínimo de derechos otorgados por la Ley de Contrato de Trabajo sería contraria al principio de progresividad. Este significa que los derechos conquistados nunca pueden disminuirse en sus fines protectorios.

Este principio protectorio está garantizado por el art. 14 bis que establece que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional. Es decir, que deben tener un plus de protección que el resto de los ciudadanos. Esto fue receptado en fallos como Aquino y Vizzoti de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También está garantizado en el apartado 8 del art. 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y la Tercera Versión del Proyecto de Carta de Derechos Fundamentales del Mercosur.

Nuestra ley 14.250 de Convenios Colectivos y sus reformas y la ley 20.744 de contrato de Trabajo adhirieron a ese modelo de relaciones articuladas de las fuentes normativas, inspirado en el principio de progresividad.

Por otro lado, para el supuesto caso de que pretenda realizarse un Convenio por empresa y no una modificación al CCT vigente en el sector vitivinícola. Nos encontramos con las siguientes inconsistencias legales:

Los CCT se encuentran reguladas por la ley 14.250. La misma establece en su art. 5 el principio de ultractividad de los CCT. Esto quiere decir que los mismos se mantienen vigentes hasta la celebración de un nuevo CCT que lo modifique. Su art. 7 establece la obligatoriedad de los CCT y que los mismos no podrán ser modificados por convenciones entre los particulares y consagra el principio de progresividad cuando establece que a aplicación de las convenciones colectivas no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales de trabajo.

No se puede modificar un a la baja un CCT con un convenio por empresa. La única forma de modificarlos es mediante el proceso de negociación colectiva de los sujetos representativos de los trabajadores y los empleadores. Esto fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [2].

La jornada laboral de 8 horas en la Argentina y el mundo ha sido producto de grandes luchas obreras. Estas patronales que han aumentado enormemente sus ganancias durante la pandemia y a tono con las exigencias del FMI pretenden barrer con esta conquista ofreciendo aumentos irrisorios que ni siquiera permiten asegurar la canasta básica.

Las grandes bodegas han usado siempre el poder político, judicial y económico para perjudicar a los trabajadores, someterlos a mayores condiciones de explotación y vulneración de derechos. La reforma que quieren imponer es ilegal por dónde se la mire. Para intentar imponerla buscarán seguir el mismo camino de siempre: por un lado comprar a funcionarios, políticos, sindicalistas, jueces y todo lo que puedan. Y por el otro: dividir, perseguir y atemorizar a los trabajadores. Pero la organización de los obreros vitivinícolas que se pusieron de pie en el histórico paro nacional del 2021, muestra que el poder de las bodegas tiene un límite: con la fuerza y la lucha de los propios trabajadores, organizados desde abajo y autocovocados, se puede frenar estos ataques, defender los derechos laborales y avanzar en conquistar los que todavía se niegan a reconocer para no seguir dejando la vida en las bodegas y cosechas.


[2“Nordestolh Gustavo con Subterráneos, Soengas con ferrocarriles, Cochhia c/ Estado Nacional”.