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Red Internacional
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Seguridad informática. WhatsApp seguirá sin compartir datos con Facebook

Así lo resolvió la Secretaría de Comercio y publicó la resolución contra la nueva política de privacidad de la aplicación en el Boletín Oficial este lunes.

Lunes 17 de mayo de 2021 09:47

La decisión de la Secretaría de Comercio acompaña una medida cautelar contra la nueva política de privacidad de WhatsApp que entró en vigencia el sábado pasado.

La resolución establece que la empresa "se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la finalización de la investigación" que está realizando la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

Anteriormente, el organismo ya había impuesto una medida cautelar que le fue notificada a WhatsApp el pasado viernes, previo a que tenga vigor la nueva actualización tan cuestionada centralmente, por obligar a los usuarios a aceptarla para poder utilizar el servicio sin restricciones.

La nueva resolución

El documento publicado este lunes menciona como precedente, lo sucedido en Estados Unidos, la Unión Europea, Turquía, India e incluso Brasil, donde no se permitió que WhatsApp comparta datos con Facebook, por considerar que violaba distintas normativas locales.

"Considerando la posición de la firma FACEBOOK INC. y sus controladas, los antecedentes internacionales de investigaciones por abuso de posición dominante y la inminente entrada en vigencia de las nuevas condiciones de servicio y política de privacidad de WHATSAPP INC. en la REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entendió que resulta procedente el dictado de una medida de tutela anticipada" indica la resolución 492/2021

Además denuncia que "la supuesta gratuidad de los servicios ofrecidos por la firma FACEBOOK INC. y sus empresas controladas en realidad no existe, en la medida que el activo esencial que representa la información de los usuarios de las plataformas se traduce en términos monetarios, de ahí la posibilidad de medir el parámetro de explotación de usuarios que entregan más información que la estrictamente necesaria".

Teniendo en cuenta que al menos el 76% de los teléfonos móviles en el país utilizan WhatsApp la resolución advierte que "Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos", por esto, la gran mayoría de usuarios "se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram".

Los datos personales que pretende transferir la compañía

Según las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp, la aplicación compartiría el acceso a la libreta de direcciones, el número de teléfono, y cualquier información que esté relacionada con el servicio.

Pero también los datos de distintas operaciones, por ejemplo al usar la Tienda en WhatsApp, información sobre el dispositivo móvil y incluso la dirección IP y "otros datos" que proporciona el usuario o son recopilados por la empresa según la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad, sin especificar a que tipo de información se refiere.

La Secretaría de Comercio advirtió además que "las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país".

Y agrega "Se suma la ’prórroga de jurisdicción’, por la que el proveedor pretende arrogarse la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, hecho expresamente prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), y la posibilidad de que la empresa pueda finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a las y los consumidores de notificarse de estos cambios, tomando al silencio de su parte como aceptación de la modificación contractual"

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