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30 de abril de 2018 Twitter Faceboock

TRIBUNA ABIERTA/OPINIÓN
Reforma del Código Penal: el Gobierno quiere pena de muerte exprés y más pobres presos
Mariano Alvarellos Diez | Estudiante de Derecho de la UBA / Miembro del CeProDH

La Comisión del Ministerio de Justicia que elabora la reforma del Código Penal propone legalizar la Doctrina Chocobar, es decir la ejecución sumaria de jóvenes pobres, y aumentar las penas al comercio de paco.

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La gacetilla de prensa publicada el 25 de abril por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación informa que a partir de una propuesta recibida “de la sociedad” en la plataforma digital del programa de reformas Justicia 2020, de Germán Garavano, la Comisión que se encarga de pensar reformas al Código Penal tomó la decisión de “incorporar una exención de responsabilidad penal a la punibilidad de los miembros de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, que provoquen lesiones o la muerte de una persona durante el cumplimiento de sus deberes y con el uso de las armas en forma reglamentaria”.

Para aclarar un poco: la exención de la responsabilidad penal implica que quien comete un delito no debe pagar por ello. Esto tiene algunos supuestos establecidos en el artículo 34 del Código Penal. Entre ellos se encuentran causas como la legítima defensa, la evitación de un mal mayor, y el cumplimiento de un deber, entre otros.

En el caso del policía Luis Chocobar, tanto los medios como la defensa judicial intentaron hacer pasar el asesinato del joven Pablo Kukoc como un cumplimiento de deber por parte del agente de la Policía Local de Avellaneda.

Sin embargo, en la sentencia de la Cámara de Apelaciones se estableció que Chocobar había excedido ese deber de cumplimiento entendiendo que los disparos realizados cuando había finalizado la agresión (que daba pie a la intervención del policía) y sin que la víctima tuviera un arma visible eran desmedidos. Es decir, una vez que Kukoc había recibido un impacto en las piernas, no hacía falta continuar disparando por encima de la cintura.

Más allá de los límites del fallo de la Cámara y de que es muy cuetionable la definición de que el policía “obró en cumplimiento de su deber” y de que es repudiable decir que le resultó “necesario” disparar una vez que había advertido al 911 de la situación, la modificación que busca la Comisión de reforma del Código Penal claramente apunta que los policías tengan vía libre para disparar ante cualquier situación en la que consideren que deben hacerlo, sin cargar ningún tipo de responsabilidad ante ello.

Siendo así, aumentarían los casos de gatillo fácil, que en la era Macri aumentaron a uno cada veinticinco horas.

Otro caso ejemplar, en el que la versión policial es polémica, es el de Facundo Ferreira en Tucumán. La Policía sostiene que disparó en el marco de una persecución al niño cuando iba en moto, supuestamente escapándose. Si se entiende que el deber del policía es terminar con los hechos delictivos que los uniformados vean (incluso cuando el daño se cometió y no hay otro peligro en curso), esta reforma habilitaría la pena de muerte exprés, en la que el policía juega a ser juez.

También sería aplicable para las manifestaciones si se da la orden de reprimir. Con este supuesto no existiría juicio a policías como los que mataron a Kosteki y Santillán o los que está probado que mataron a manifestantes el 19 y 20 de diciembre de 2001. Si no hay responsabilidad por lesiones o muerte de las personas no existe ningún límite a la represión.

El gobierno busca blindar a sus fuerzas represivas para poder dar vía libre de repetir las represiones como la de diciembre de 2017 en el marco de la votación de la reforma previsional o para asesinar jóvenes pobres.

La Comisión que preside el juez de Casación Mariano Borinsky también da saltos de avanzada en el punitivismo sobre la población trabajadora y pobre. En la misma gacetilla se informa la decisión de crear un agravante para la comercialización del paco, dirigido a “la comercialización, la distribución y el tráfico” de la pasta base de cocaína, estableciendo la pena mínima de seis años de prisión, y un máximo que podría elevarse a veinte.

Hoy en día, la ley de drogas en su artículo quinto establece que las penas para la comercialización de estupefacientes van de cuatro a quince años de prisión. Según el informe del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena) del año 2016, publicado en diciembre de 2017, 10.476 de los presos en el país correspondían a la ley de estupefacientes, sobre un total de 81.975 del total de personas privadas de su libertad. El porcentaje de ellas por esos delitos aumentó en un 259% desde el año 2006.

Es real que el paco es una de las drogas más dañinas que circulan en el mercado interno en la actualidad. Pero el aumento en la criminalización de la pasta base no es casual: el público consumidor se encuentra en la población más pobre del país. Y aún con las altas penas que maneja la ley de estupefacientes, el consumo y la venta de drogas no ha descendido en los últimos años, sino lo opuesto. Es que el consumo problemático de drogas jamás se resolvió aumentando penas. Es una cuestión de salud y no de criminalidad.

No obstante ello, lo que puede entenderse a partir de esta medida es que el Gobierno desea mantener a los grandes narcotraficantes en sus lujosas mansiones, y apuntar el objetivo hacia los sectores más pauperizados de la sociedad, y hacer la vista gorda a lo que ya todos sabemos: no existe el narcotráfico sin la complicidad de la Policía.

En definitiva, el objetivo del Gobierno es claro: Más tiros y cárcel contra los pobres.

 
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