Las excavaciones para la construcción de las represas sobre el río Santa Cruz están afectando restos arqueológicos de las poblaciones originarias. Así lo señaló la directora del área de Conservación y Patrimonio de la provincia de Santa Cruz, Carla García Almazán, a un programa de la Radio LU12 AM680: “Son lugares en lo que se encuentran parapetos, en muchos casos fogones, que corresponden a cuatro mil a diez mil años de antigüedad, y corresponde a cazadores recolectores”.
Carla García Almazán
Así, el segundo estudio de impacto ambiental realizado para llevar adelante estas obras da cuenta de la posibilidad de encontrar chenques (enterratorios sagrados de la comunidad mapuche). Según el Estudio de Impacto Ambiental Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz (Presidente Dr. Néstor C. Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic), “la riqueza del registro arqueológico observado habla de la importancia de la realización de tareas de investigación y rescate del mismo previo a cualquier tarea que implique remoción de sedimentos o su pérdida”.
"Chenque" en la costa de Santa Cruz. Imagen ilustrativa.
El estudio también señala que “ésta es información crucial para comprender las estrategias utilizadas por las poblaciones humanas en el pasado y debería ser obtenida previa a tareas que impliquen su pérdida. Siendo el patrimonio arqueológico un bien único y no renovable, cuya propiedad pertenece al conjunto de la sociedad”.
La funcionaria indicó además que “siempre se ha trabajado con un gran respeto con las comunidades sobre todo con respecto a los chenques. Cada hallazgo vinculado a este tema se da aviso a esas comunidades y se decide en conjunto”.
Sergio Nahuelquir
Sin embargo, desde La Izquierda Diario consultamos a Sergio Nahuelquir, Inan-Longko de la comunidad mapuche Lof Fem Mapu, quien nos informó que no fueron consultados con respecto a los restos encontrados y que ya habían advertido hace mucho tiempo sobre la existencia de estos sitios sagrados, pero que no fueron debidamente escuchados. “Es grave porque no se hizo con el consentimiento de las comunidades”, afirmó a propósito de todo el proceso de construcción de las represas.
Sobre el hallazgo, Nahuelquir indicó que fue una persona quien encontró los restos “hace más de un mes, y ahora salen de la provincia a reconocer que esos sitios existían”. Desde la comunidad están pidiendo que se pare la obra y se realice la consulta previa que ordena la Constitución Nacional, que ya tiene orden judicial de cumplimiento. Además piden que haya un veedor indígena durante los trabajos arqueológicos en el lugar.
“No se cumple con la Ley 169. No se está cumpliendo con el respeto hacia los pueblos originarios. Primero se debió hablar con las comunidades” afirmó. Se siente decepción en sus palabras cuando relata la forma en que la directora de Patrimonio confirma en los medios el hallazgo, antes de haber sido ellos consultados al respecto. En la entrevista radial García Almazán insistió con la idea de construir un Museo de sitio “destinado a las represas, lo que permitiría promover además el circuito turístico tal como ocurre en otras partes del país como Yacyretá y el Dique Ameghino en Chubut, lugares ya insertos como visitas turísticas”.
Las leyes de consulta previa, libre e informada
La Constitución Argentina ratifica el Convenio N° 169 de la Organización Mundial del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, quedando configurado entre las normas de jerarquía supra nacional, previstas en los términos del art. 75 inc. 22. Su aplicación es obligatoria en todos los casos en que las comunidades indígenas se vean afectadas. Esta ley obliga al Estado a adecuar sus estructuras políticas y administrativas para garantizar este derecho. La consulta debe realizarse a través de las instituciones representativas de las comunidades y los pueblos, y con mecanismos apropiados en lo cultural y desde el punto de vista de la finalidad que se persigue.
En favor de esta Ley la comunidad Lof Fem Mapu realizó un amparo en octubre del año pasado para pedir que se frenen las obras y se realice la consulta correspondiente con las comunidades afectadas. El Juez Aldo Suárez, del juzgado Federal de Río Gallegos dio lugar al pedido en una sentencia del día 30 de octubre del 2017 afirmando que la comunidad “efectivamente posee y representa intereses difusos de valor colectivo”, y que “se encuentra probado en estas actuaciones que al día de la fecha dicho procedimiento “previo” no ha sido concretamente y en la práctica iniciado”.
En ese momento el juez dispuso “que corresponde la urgente constitución y funcionamiento de la mesa de diálogo, como medio para viabilizar y generar el proceso de consulta previa en los términos del convenio 169 de la OIT”. Sin embargo, como denuncia Nahuelquir, “ya hace un año que el Juez ordenó la consulta y recién empezó el proceso”. Comenta que recientemente, luego de encontrar los restos, tuvieron dos reuniones para empezar a organizar cómo se realizará la consulta. “Estamos en contra de que vengan a imponernos. Nos niegan la participación” afirma. En ese sentido también piensa que hay avances: “Ahora le exigimos al Estado que cumpla con la legislación”.
Un año después
Este mes se cumplió un año de la realización de la Audiencia Pública por las represas del Río Santa Cruz en el que una gran cantidad de oradores pudieron expresar sus argumentos sobre este proyecto. La audiencia pública es un requisito legal contemplado en la Ley General del Ambiente 25.675, y si bien no es vinculante, resulta un buen termómetro de la aceptación social de cualquier obra con impacto potencial. En la Audiencia Pública durante dos días se escucharon más de cien expositores expresar sólidos argumentos sobre los impactos negativos de represar el río Santa Cruz.
Las obras estuvieron frenadas por acciones legales, ya que además de los impactos ambientales negativos, se encuentran cuestionadas por hechos de corrupción y presentan importantes vicios en la confección de los estudios de impacto ambiental. En ese sentido, la realización de la Audiencia Pública obligatoria fue un logro del movimiento colectivo que obligó al Estado a cumplir con este requisito, a pesar de que el exministro de Energía Juan José Aranguren lo consideró un “mero trámite”.
Durante las exposiciones de la Audiencia, Sergio Nahuelquir ya denunciaba la falta de consulta previa a los pueblos originarios. Apelando a las leyes 25.517 de la provincia y a la 3.137 de 2010, Nahuelquir señala que estás leyes indican “que todos los emprendimientos arqueológicos que se sospeche de que haya restos de pueblos originarios, tenemos que ser consultados los pueblos originarios. Esto no ha sucedido. Ninguna de estas leyes que he mencionado se ha cumplido. Ni siquiera se ha informado cualquier emprendimiento. Tenemos que tener en cuenta que la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios es antes de empezar, aunque sea, a mover una piedra y esto no se ha hecho en este Estado”.
En esta línea, el fallo del Juez Suárez ante el amparo presentado por la comunidad, sostiene que “sabido es que en virtud del principio precautorio y en general a la luz de la normativa y jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, emanada de los distintos casos de Derecho Ambiental que ha resuelto, en caso de duda debe estarse a favor del ambiente –in dubio pro ambiente-, por lo expuesto conforme se ampliará y fundará infra entiendo que el proceso de consulta previa deviene obligatorio en el caso de autos”.
Ante las noticias de la posible suspensión de la obra por el ajuste fiscal del Estado al que lo obliga el pacto con el FMI, el destino de las obras es una incertidumbre, al menos hasta no tener un pronunciamiento formal. Sin embargo, es seguro que el proceso de resistencia al proyecto de represar el Río Santa Cruz dio surgimiento a un proceso de aprendizaje colectivo y conjunción de saberes –donde participan desde pobladores locales, ONG, abogados, pueblos originarios y científicos- que exigen al Estado respetar las leyes, asegurar la participación social en la toma de decisiones que afectan a la comunidad. En cierta medida, se abrió un espacio de cuestionamiento del modelo de desarrollo primario-exportador y sus consecuencias sociales y ambientales, poniendo de manifiesto que la Naturaleza puede ser entendida en tanto un bien común que es deber social cuidar y proteger, para todas las especies que en ella existen y para las generaciones futuras.
De esta manera es que pueden leerse estas palabras de los pueblos originarios en un fallo judicial: “Todos los seres que tienen vida, tienen el derecho de vivir. Esta es la parte de nuestra cosmovisión que nosotros queremos que ustedes entiendan. La experiencia del otro para el che es fundamental y, particularmente, para el pueblo mapuche. Cada elemento de la biodiversidad necesita su espacio, su trayectoria e, incluso, su propia historia. Ver al otro como un sujeto de derecho, como alguien a quien hay que respetar, cuidar, alentar e impulsar a la vida”. |