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30 de noviembre de 2024 Twitter Faceboock

LEY DE ABORTO
Un nuevo caso de ineficiencia de las Tres Causales
Natalia Sánchez | Concejala Antofagasta por el Partido de trabajadores Revolucionarios, Médico del Hospital Regional de Antofagasta y parte de la Agrupación de Trabajadores de Salud "Abran Paso"

Casi 30 años después, vemos como aún son perseguidas, inculpadas y prácticamente torturadas las mujeres que deciden llevar a cabo un aborto.

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Justo antes del inicio de la transición entre la dictadura cívico militar liderada por Augusto Pinochet y la democracia pactada, en 1989, el aborto - antes legal - fue prohibido en todas sus causales y penalizado por ley.

Casi 30 años después, una de las grandes promesas legislativas del gobierno de Michelle Bachelet logró ser aprobada en ambas cámaras, esto es el aborto en tres mínimas causales: riesgo vital materno, inviabilidad fetal y en casos de violación.

El proyecto fue levantado a través de la Ley 21030, bajo la premisa que la legislación de estas causales “...tiene por finalidad resguardar los derechos de las mujeres - desde la niñez y adolescencia - y ofrecerles una adecuada protección para decidir sobre su vida, sobre su salud sexual y reproductiva, atendiendo a las necesidades, expectativas y derechos de las mujeres de hoy en sus condiciones de vida particulares”.

Casi 30 años después, vemos como aún son perseguidas, inculpadas y prácticamente torturadas las mujeres que deciden - o se ven obligadas a hacerlo - llevar a cabo un aborto. Este último es el caso de Fernanda, una joven mujer chilena que vivió en carne propia una de las más nefastas trabas que se formularon en torno al aborto en tres causales: La Objeción de Conciencia.

El extremo violento de la Objeción de Conciencia

La joven quien ingresó al Hospital de Quilpué el 6 de abril, por complicaciones en su embarazo de alto riesgo (por iniciar la gestación no planificada con un dispositivo anticonceptivo intrauterino), vivió una jornada de 60 extenuantes horas de vaivenes, en base a las contradictorias decisiones que tomaron distintos funcionarios del servicio de Ginecología y Obstetricia.

Pese a que en más de una ocasión la usuaria solicitó dar inicio al protocolo de aborto, por inviabilidad fetal y riesgo de vida materno, desde un principio parte del personal se negó a hacerlo aludiendo a la objeción de conciencia, a sabiendas que desde su llegada al centro asistencial había una ruptura de membranas que se estaba produciendo por una infección intrauterina, que pese al tratamiento antibiótico, no iba a mejorar a menos que se realizará la interrupción del embarazo de 16 semanas.

Es así que en medio de lo que fue una dañina jornada para la salud mental de Fernanda, una de las matronas de los turnos que vieron el caso, en evidencia de la situación y el avance de la infección accedió a la petición de la usuaria y administró la primera dosis de Misoprostol, medicamento que induciría el término del embarazo. El problema solo empeoró cuando nuevamente en el siguiente turno recibió una negativa de administrar la segunda dosis por parte de la médico ginecóloga de turno.

El hecho es que finalmente Fernanda en un ambiente no supervisado y sin soporte de analgesia, ni monitorización de su condición, tuvo un aborto producto del progreso de la infección que llevó a la muerte del feto, sumado al empeoramiento de la condición de ella, poniendo en riesgo su vida - como finalmente admitió la especialista al verse obligada a llevarla a un “raspaje” o legrado a pabellón.

Tres causales insuficientes en los hechos

Aunque dentro del protocolo de objeción de conciencia, se especifica que el centro asistencial debe hacerse cargo de la derivación inmediata a otro establecimiento que sí pueda prestar la atención, en caso de no tener personal no objetor para realizar el procedimiento “de manera que el acceso a la atención y la calidad asistencial del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no sufran menoscabo” (Artículo 119 Código Sanitario).

Al interpelar al director subrogante del hospital, Javier Pérez, este aboga a que el hecho fue una seguidilla de malos entendidos, y que probablemente el ambiente no fue tan hostil como Fernanda plantea, bajando el perfil a la grave situación, sin hacerse cargo de su responsabilidad en no cumplir con la normativa. Por lo demás toda la situación pone de manifiesto lo insuficiente que es el proyecto de ley y su implementación en los hechos.

La abogada de Fernanda asegura que este caso debe ser “una alerta para las autoridades sanitarias en términos de las barreras que puedan existir y que existen derivadas de la amplia objeción de conciencia”. Pero ¿es suficiente con llamar la atención de las autoridades sanitarias?.

Aborto, una realidad y un problema de Salud Pública

El problema pasa por ver el caso de Fernanda, como algo aislado, que no se repite en las mismas malas condiciones dentro como fuera de los Hospitales. En seguir pensando en el aborto como que es algo excepcional que no ocurre más que por responsabilidad de las mujeres.

Incluso al respecto de su propio caso se refiere diciendo que “En ese minuto me vi entre la espada y la pared. Con un hijo sin opción de vivir, yo tenía que quedar para mi hija”, además se refiere a futuros casos aludiendo al derecho de las mujeres a decidir declarando: “Quiero que esto no le pase a nadie más. Que ningún otro médico interponga sus creencias y su opinión a la de uno”.

Y es que el carácter paternalista de la salud, que busca poner como autoridad máxima de la salud a los profesionales, obviando la posibilidad de las y los usuarios de ser sujetos de su propia condición de salud, ya sea tomando decisiones como haciéndose cargo de llevar adelante un tratamiento, es la representación de todo un sistema patriarcal y capitalista que impone condiciones de vida y salud para quienes deben acudir al sistema público de salud y que por lo general se encuentran en peores condiciones materiales de vida, perpetuando un modelo en que se favorece a quienes acumulan riquezas en desmedro de quienes trabajan para sobrevivir (a costa también de su calidad de vida y salud).

Esto toma otro cariz cuando hablamos de salud sexual y reproductiva en donde históricamente la moral conservadora de las iglesias han puesto peros al avanzar en un modelo que busque otorgar más información, educación y derecho a decidir sobre la propia salud, apareciendo hoy como la imagen de la objeción de conciencia, la cual antepone el interés y moral del profesional por sobre las condiciones de salud de las y los usuarios de salud.

¿Cómo enfrentamos casos como el de Fernanda??

El cuestionamiento sobre cómo evitar casos tan violentos como este, se plantea de manera crítica. Y es que Fernanda tuvo suerte de haber sobrevivido a una infección intrauterina, de haber estado dentro de un centro asistencial y que pese a la tardanza tuvo asistencia de salud. Pero para evitar que existan casos así de mujeres que viven situaciones similares pero en clandestinidad sin asistencia y con miedo de consultar por ser juzgadas, inculpadas y penalizadas, es necesario el derecho al aborto.

Poniendo al frente de la decisión a las mujeres (de continuar o no el embarazo), y tomando la responsabilidad de este como cualquier otro problema de salud pública -en los que nunca ha existido la objeción de conciencia- para construir, una salud más justa y digna.

 
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