Patrocinados por juristas y abogados como Beinusz Szmukler y José Massoni, este lunes nos presentaremos ante la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo los organismos y personalidades de derechos humanos junto a la Asociación de Abogados laboralistas que ya nos hemos presentado como Amicus Curiae en la causa; alertando sobre las graves consecuencias jurídicas que tendría la consolidación de la “tesis” de la empresa que con maniobras viene incumpliendo la sentencia argumentando ahora, que durante el mes de enero ha realizado junto al SMATA un Procedimiento Preventivo de Crisis en el Ministerio de Trabajo, y así habría “legalizado” los despidos del mes de junio del año pasado.
Junto al Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, la Asociación de Abogados Laboralistas, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.), la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, la madre de Plaza de Mayo Elia Espen, la nieta restituida Victoria Moyano, Carlos Propato Ex Detenido Desaparecido de la Ford, patrocinados por los doctores Beinusz Szmukler (presidente del Consejo Consultivo de la Asociación Americana de Juristas), Eduardo Tavani (exdirector Ejecutivo del IEM –Instituto Espacio para la Memoria), José Massoni (Ex juez Camarista Penal y ex titular de la Oficina Anticorrupción, impulsor de Justicia Legítima) y Mariana Katz (abogada del SERPAJ), presentaremos un nuevo escrito, planteando nuestro convencimiento que con la una “tesis” de la empresa, muy peligrosa, se continúa violando el derecho de los trabajadores de Lear a ser reincorporados a sus puestos de trabajo y de consolidarse esta “interpretación” del fallo se aniquilaría no solo la sentencia, sino también del propio instituto “preventivo” del Procedimiento de Crisis.
Afirmamos en el escrito que la Sentencia, ha venido a tutelar un derecho humano fundamental como el derecho al trabajo. Sin embargo, para Lear la reinstalación se habría ordenado “hasta que se realice un Procedimiento Preventivo de Crisis”.
El juez de primera instancia Alejandro Sudera, durante la feria, de manera irregular emitió una resolución en la que consideraba cumplida la medida cautelar adhiriendo a esa tesis empresaria.
Días después, apoyándose en dicha resolución, la empresa ratifico los despidos del mes de junio del año pasado, pese a que la resolución de Sudera no esta firme, y es la Sala X quien se tiene que pronunciar, con lo cual se sigue incumpliendo con la medida cautelar de reinstalación de los trabajadores, una sentencia firme que ningún juez de primera instancia podría anular.
Como decimos en el escrito, la única finalidad de “tal tendenciosa y pragmática “interpretación” es la “de incumplir y burlar la propia Sentencia… de aceptarse esta “tesis” de la empresa debería decirse que, absurdamente, la Sentencia del 16 de diciembre habría pasado de ser una medida tutelar de derechos fundamentales que ha venido a jerarquizar y destacar la finalidad de “protección del empleo” del llamado Procedimiento Preventivo de Crisis (como reiteradamente lo afirma y sustenta la Sentencia), esto es un régimen imperativo cuya vigencia conlleva la “ineficacia” de toda medida adoptada sin su “previa” realización; a una Sentencia que en realidad habría destruido lisa y llanamente dicho instituto “preventivo”, al ordenar al Ministerio de Trabajo que tramite un PPC, 8 meses después, para “subsanar” y “legalizar” despidos “ineficaces” realizados en alzamiento de dicha normativa. Esto es que, la tesis empresaria y del Sr. juez Sudera, afirma que en realidad la Sentencia del 16 de diciembre le ordenó al Ministerio de Trabajo que realice una conducta claramente “ilegal”, … esto no solo desvirtúa la sentencia, sino que va de frente y “contraría” lo que expresamente ordena el art. 98 de la Ley 24.013, esto es el carácter “previo” del PPC”.
Es claro para todos que la Sentencia no ha ordenado tal cosa y que “resulta claro para cualquier observador imparcial y objetivo, y en particular para un técnico del derecho, que la Sentencia de esta Sala X no ha ordenado ninguna medida ilegal ni mucho menos que los trabajadores debían ser reinstalados hasta que se realizara un Procedimiento Preventivo de Crisis 8 meses después que “legalice” los despidos “ineficaces”…
Nuestra opinión es que se trata de un intento muy peligroso de vaciamiento de una Sentencia, alzándose contra la justicia con una “tesis” que afirma en definitiva que la Sentencia, de manera contradictoria, ilógica e irracional habría consagrado y proclamado derechos fundamentales por un lado y al mismo tiempo los habría destruido.
Lo que dice la Sentencia y la lógica conclusión es que la reinstalación cautelar es hasta que el Ministerio declare “la nulidad absoluta de las medidas aplicadas por la empresa alegando crisis económica, por violar las disposiciones relativas al Procedimiento Preventivo de Crisis art. 98 y cctes de la ley 24.013”.
“La realización en “plenitud” como enfatiza el resolutorio de la Sentencia, se refiere a lo que debió hacer la Autoridad de Aplicación y no hizo”. Es decir que adecue su conducta “a las previsiones del referido decreto”, “lo dispuesto por el art. 6 del dec. 265/02”, que establece que para estos casos concretos, donde se ha omitido la realización del PPC, la Autoridad de Aplicación deberá intimar a que se dejen sin efecto las medidas”.
Como se ve, NO existe margen a “doble” interpretación alguna en los claros términos de la Sentencia del 16 de diciembre del 2014 que no concibe al Procedimiento Preventivo de Crisis como un “mero trámite formal”, tal como aconteció en el mes de enero a espaldas y en ausencia de los trabajadores que desde hace 8 meses vienen peleando por sus puestos de trabajo y son los principales beneficiados por la Sentencia.
Seguiremos peleando junto a los trabajadores por la defensa de su derecho al trabajo. |