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La Izquierda Diario
23 de febrero de 2015 Twitter Faceboock

Jujuy
Ley de paritarias: un ataque a la clase trabajadora
Natalia Morales | Diputada provincial PTS-FIT, Jujuy | @NatuchaMorales
Alejandro Vilca | Diputado PTS/FIT Jujuy | @vilcalejandro

El gobierno de Fellner presentó la semana pasada un proyecto de Ley de Paritarias que implica un duro ataque a las organizaciones sindicales ya que restringe el derecho a huelga y manifestación, además de aplicar el no pago de los días no trabajados. La oposición UCR dio el visto bueno. Los dirigentes gremiales se muestran contrarios, aunque no convocan aún a la movilización para frenar esta ofensiva hacia los derechos de los trabajadores.

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En una concurrida reunión el pasado jueves en la Legislatura de Jujuy se realizó la presentación del Proyecto de Ley de Paritarias remitido por el Gobernador Eduardo Fellner quien solicitó una rápida sanción. Estuvieron presentes diputados de todos los bloques políticos que conforman la cámara junto a representantes gremiales de los dos nucleamientos mayoritarios de los empleados estatales: FGE (Frente de Gremios Estatales) y la ITE (Intersindical de Trabajadores Estatales). Dicho proyecto, según lo manifestado por los distintos representantes gremiales no contó con la correspondiente discusión por parte de los actores intervinientes y solo busca coartar las libertades sindicales, muchas de ellas, derechos consagrados en la Constitución Nacional.

El Dip. Daniel Almirón (FPV), Presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales, quién ofició de presentador del proyecto, trató, sin éxito, explicar los “beneficios” que traería la aprobación de la futura Ley. Una ley que vendría a ordenar y dar un marco nacional a las paritarias estatales en la provincia. Sin embargo, el mismo no pudo justificar ni disimular el auténtico espíritu de la norma: cercenar y en algunos casos eliminar derechos sindicales obtenidos tras años de lucha de los trabajadores; como así también su trasfondo proscriptivo negando la representación de trabajadores a través de sus sindicatos por el solo hecho de no contar con la Personería Gremial, para muchos de ellos imposible de obtener por su carácter opositor al gobierno de turno. De igual manera, y siguiendo una tradición de convivencia con el oficialismo, el Dip Alberto Bernis (UCR), manifestó la necesidad de contar con dicha ley, de su “espíritu democrático”, de la necesidad de una “convivencia pacífica” en un año electoral y una cantidad de conceptos difusos que no pudieron ocultar su aprobación a esta norma vejatoria a los derechos de los trabajadores. Por otra parte, el bloque de FUyO, encabezado por la dirigente Milagro Sala, a través de su diputado Noro, expresó que tiene acuerdo general con la ley con algunas modificaciones y que seria necesaria una consulta previa a los trabajadores en su conjunto a través de sus representantes gremiales para obtener una ley “beneficiosa” para ambas partes. Con respecto al no pago de los dias de huelga que plantea un articulo de la ley no se expresa rotundamente en contra, sino que plantea que es un aspecto más al momento de negociación en el marco de un conflicto particular, y los dirigentes gremiales del FGE y la ITE si bien rechazaron el proyecto por su carácter anti-huelga y que limita el derecho a la organización y representación gremial, se mostraron dispuestos a seguir tratando el proyecto, aunque, hasta el momento, no convocaron a asambleas informativas y resolutivas ni a la movilización de las bases. Mientras tanto, oficialismo ya anunció, hace una semana, que el 24 de este mes convocaría una sesión extraordinaria en la Legislatura para aprobar esta ley.

Algunos de los artículos más reaccionario

El proyecto de Ley cuenta con 18 artículos. Entre ellos es de resaltar que en su Art 2º excluye de todo tratamiento paritario a los funcionarios de los tres poderes- El gobernador, los diputados, legisladores, intendentes, funcionarios y las fuerzas policiales, entre otros, quedan exentos de esta ley. O sea, se profundizan diferencias entre las castas políticas dominantes y el grueso de los trabajadores, una casta que ganan miles de pesos y utilizan la función pública para enriquecerse.

En el artículo 4º se excluyen de la mesa paritaria a todas las organizaciones sindicales que no posean Personería Gremial, desconociendo años de participación y representación en las distintas negociaciones entre el estado y sus empleados. Tal como sucede en todo el país es el mismo Estado a través de los Ministerios de Trabajo y leyes laborales como la Ley de Entidades Sindicales 23.551, quienes deciden a que sindicatos reconocen y a cuales no en las negociaciones con las patronales y el Estado, cooptando y dividiendo a las organizaciones sindicales.

Además profundiza la injerencia del Estado en la vida de las organizaciones de trabajadores, al imponer criterios para resolver las diferencias que puedan surgir entre los sindicatos. Por ejemplo, si no hay acuerdo entre las organizaciones reconocidas ante el Ministerio, este mismo tiene la facultad de convocar a las entidades más representativas de acuerdo al número de afiliados. Así divide y le otorga el peso a los grandes sindicatos contra los más pequeños.

En el artículo 8º deja establecido claramente su espíritu discrecional en el tratamiento a los trabajadores por parte del estado, arrogándose la facultad de establecer quién es idóneo y quien no para ingresar y ser promovido en la carrera administrativa.

En su artículo 12º, el estado se reserva el derecho de suspender cualquier medida de acción directa por considerarla violatoria de los servicios públicos esenciales decretando la conciliación obligatoria. Los servicios esenciales son la salud, educación, justicia, transporte, seguridad, etc. No sólo restringe el derecho a huelga de los empleados estatales, sino también, el derecho a la manifestación pública en calles, puentes, rutas, etc.

En el artículo 13º se observa una actitud violatoria al derecho constitucional de los trabajadores a la huelga y a la manifestación. La ley promueve la autoregulación de las huelgas mediante la suspensión, limitación y la garantía de servicios mínimos avisados con 5 días de anticipación al inicio de las medidas de fuerza.

En el artículo 14º deja afuera de toda negociación paritaria, de una forma arbitraria, a la masa trabajadora docente ya que estos se regirían por normas sancionadas a nivel nacional. Y en al artículo 15 se establece la facultad del Estado para aplicar descuentos por días de huelga, un claro ataque a un derecho reconocido hasta por la propia Constitución Nacional.

Desde el PTS en el Frente de Izquierda rechazamos de lleno esta ley anti-obrera, impulsada por el Gobierno kirchnerista de Fellner con el aval de la oposición, UCR de Morales, y convocamos, tanto al Frente de Gremios Estatales como la Intersindical de Trabajadores Estatales, a impulsar asambleas en los lugares de trabajo para llevar adelante un paro provincial unificado, que ponga un freno a esta ofensiva contra los derechos de los trabajadores y sus conquistas.

 
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