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2 de diciembre de 2024 Faceboock

OPINIÓN
Detención preventiva: uno de los instrumentos favoritos de represión del poder político
Rodrigo Cuevas | Abogado y miembro del organismo de "Profesionales por los Derechos Humanos y contra la Represión Estatal" (ProDHCre)

Entre los diversos instrumentos represivos del Estado que la clase dominante tiene a su servicio, la que ha destacado por su fácil aplicación y efectividad para restringir la libertad personal es la figura de la detención preventiva. Resulta una figura muy útil para castigar, callar y someter rápidamente al pueblo trabajador, enemigos políticos y testigos potenciales en delitos de corrupción que involucren autoridades.

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En Bolivia estos últimos meses se dieron a conocer varios casos que causaron gran conmoción en la opinión pública, ya que permitieron evidenciar el carácter político instrumental que tiene el sistema judicial. El reciente caso de la detención preventiva, en la cárcel de San Pedro, del dirigente de ADEPCOCA Franklin Gutiérrez, sin que haya estado en el lugar de los hechos y sin pruebas es la muestra elocuente de esta instrumentalización política del aparato judicial. Gutiérrez fue detenido acusándolo de la muerte de un policía durante la represión a los cocaleros en la localidad de la Asunta de los yungas paceños, pese a que no estuvo en el lugar de los hechos y mal podría haber dirigido una supuesta emboscada.

Posteriormente, se le negó en las audiencias el derecho a defenderse en libertad arguyendo errores de “typeo” en su nombre; prueba irrefutable de cómo el aparato judicial es puesto al servicio de la criminalización de la protesta social y al servicio del Gobierno.

Recordemos que el mes de septiembre a raíz de un audio publicado por una red televisiva la juez Patricia Pacajes confesó abiertamente haber sentenciado al trabajador médico, Jheri Fernández, a 20 años de privación de libertad por el delito de violación al bebe Alexander, sabiendo de la inocencia del mismo. Fernández, estuvo detenido preventivamente de manera injusta en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, durante cuatro años aproximadamente, vulnerando el principio de presunción de inocencia y del debido proceso, restringiendo su derecho a defenderse en libertad.

Otro caso que adquirió gran notoriedad y que visibilizó con claridad que el sistema judicial lejos de garantizar la búsqueda de justicia es instrumentalizado para encubrir todo tipo de delitos, sobre todo los de corrupción pública, es el de Mariela Valdés, ex trabajadora del Banco Unión. Su delito fue haber denunciado en distintos niveles el millonario desfalco de Juan Pari, principal imputado y que según las últimas declaraciones de su abogado se presume que miembros del directorio de esta entidad financiera estatal y algunas autoridades políticas estarían involucradas en este hecho ilícito.

Estos casos son solo la punta del iceberg, ya que a raíz de la publicación de los mismos, varias personas acudieron a los medios de prensa para denunciar las extorciones de las que son víctimas por parte de los consorcios de jueces, fiscales y policías.

Todas estas denuncias salvando sus diferencias, tienen el común denominador de haberse aplicado la medida cautelar de detención preventiva, como principal método de sometimiento. Contradiciendo los principios y la naturaleza procesal de esta figura jurídico penal. Se deja de lado, de esta manera, el principio de excepcionalidad que la doctrina señala al establecer que la libertad es la regla y no lo contrario.

En la misma lógica el código de procedimiento penal en su artículo 7 determina que “la aplicación de las medidas cautelares establecidas en este código son de carácter excepcional”, también establece que en caso de existir alguna duda en la aplicación de una medida que restrinja derechos o facultades del imputado se debe buscar lo más favorable para éste.

Ya en el campo de la realidad, se puede contrastar con el accionar de los jueces y fiscales que ejecutan las medias cautelares de carácter personal sin fundamentar los requisitos para la detención preventiva, el peligro de fuga o la obstaculización del proceso, dejando para el imputado toda la carga de la prueba.

En este sentido la parte acusada para poder defenderse en libertad, primero deberá demostrar estabilidad domiciliaria acreditando la propiedad real de algún inmueble, tener un trabajo estable lo cual es contradictorio porque en su condición de aprendido lo más probable es que pierda su trabajo automáticamente y si el imputado es un trabajador, lo común es que no posea ninguna propiedad.

Tienen otra suerte aquellos que gozan de poder político y los imputados pertenecientes a la clase dominante ya que para ellos será muy fácil probar que no son un peligro para la sociedad y que no se fugarán u obstaculizaran el proceso debido a que tienen el respaldo de poseer bienes inmuebles e ingresos cuantiosos y estables. Sin mencionar que ante cualquier extorsión ellos podrán comprar su libertad de manera inmediata, sobre esto queda la duda de ¿qué pasa con los desposeídos a quiénes no les alcanza para comprar sus derechos?

Esta es una pregunta que se puede responder por sí sola, si miramos la cantidad de presos con detención preventiva, según el último reporte de las Naciones Unidas, que registra más del 70% de toda la población penal, que se encuentran hacinados en los recintos carcelarios de todo el país, sin sentencia y a la espera de que se desarrollen sus procesos.

Si bien la detención preventiva hoy en día se ha convertido en el instrumento favorito de los opresores por la facilidad en su aplicación y el efecto amedrentador que tiene, la limitación o modificación de ésta no bastará para resolver la crisis en la que se encuentra la justicia en Bolivia, ya que al ser una medida cautelar más, es solo un instrumento de represión estatal que forma parte de todo un sistema diseñado para imponer la voluntad de los poderosos. Todo esto nos plantea que la única solución real partirá de la eliminación del poder judicial burgués, al servicio de los ricos, reemplazándolo por una justicia administrada por el pueblo trabajador.

 
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