A tono con el avance represivo y el intento de generar un clima de terror frente a la Cumbre del G20 para evitar la movilización masiva este viernes 30 de octubre, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi acaba de revocar, para dos manifestantes, la falta de mérito que la Cámara Federal de Apelaciones había dictado para la mayoría de los manifestantes que fueron detenidos el 1ero de septiembre del año pasado, en ocasión de la multitudinaria marcha a un mes de la desaparición de Santiago Maldonado.
Las pruebas para imputarlos por "intimidación pública y resistencia a la autoridad" son haberse parado sobre una valla y mostrar un cartel que decía “Quisiste apagar una voz y encendiste millones Santiago donde está”
Es el mismo juez que en octubre de 2017, a un mes de la represión, decidió procesar a 22 de los imputados en la causa abierta a raíz de la represión del 1ero de septiembre, acusándolos de "intimidación pública y resistencia a la autoridad". La figura de "intimidación pública", que a partir de aquella represión fue utilizada por el Poder Judicial en las siguientes represiones donde se produjeron detenciones, como las de diciembre pasado. Una figura que no hace más que recrudecer la criminalización de la protesta.
Abogados de diversos organismos de derechos humanos, como CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos) y Correpi, apelaron este procesamiento ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones. En diciembre, la Cámara responde dictando la falta de mérito respecto de los delitos imputados: intimidación pública en ningún caso porque no se trató de una acción conjunta. Respecto de la resistencia a la autoridad les dictó falta de mérito a casi todos y, en el caso de los cuatro trabajadores de prensa fueron sobreseídos y precisó que estaba acreditado que se encontraban realizando su trabajo y no había más que investigar. En síntesis, la resolución de Cámara se basa en el hecho de que no pudo probarse que se hayan cometido esos delitos. Tampoco pudo demostrarse que los elementos incautados por la Policía pertenecieran a los detenidos.
Ahora, a días del G20 y en medio de un clima altamente represivo, el juez Martínez de Giorgi vuelve a la carga y decide revocar lo dictaminado por la Cámara y procesar a dos de los manifestantes, una vez más, por la grave figura del "intimidación pública". Esta decisión está fundada en que el Juez recibió por parte de la división Ciberpatrullaje de la Policía de la Ciudad los videos de la represión y de los momentos previos a que se desatara la cacería. Allí no existe nada que acredite conductas compatibles con los delitos. Sólo los rostros de los manifestantes defendiéndose de la brutal represión y corriendo para no ser detenidos.
Este procesamiento del juez federal acaba de ser apelado por los abogados que siguen la causa y defienden a los manifestantes procesados.
Una causa armada y una figura penal que es política
Aquel 1ero de septiembre, al finalizar la marcha, la policía de la Ciudad llevó a cabo un operativo represivo inusitado, una cacería que se extendió a más de 10 cuadras a la redonda, y más de 30 detenidos, entre ellos a al menos cuatro periodistas, a los que la misma policía se encaró de armarles causas.
El poder represivo y punitivo estatal no sólo respondió con una represión provocada e indiscriminada a manifestantes que exigían aparición con vida de Santiago Maldonado, sino que armaron causas con pruebas de dudosa procedencia, donde el sostén del procesamiento está basado en las "actas policiales" de las propias fuerzas de seguridad, quienes reprimieron y actuaron infiltrados de civil entre los manifestantes.
Esto llevó a la Cámara a dar marcha atrás y en diciembre del año pasado revocó los procesamientos, entre otros, estos argumentos: “En este aspecto, no puede perderse de vista que el delito de intimidación pública reprimido por el art. 211 del código adjetivo, requiere para su comisión que “la finalidad del autor debe ser siempre la de actuar sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público o de acceso público” .
Señalemos además que la figura de "intimidación pública", que compete al fuero federal, viene siendo utilizada contra manifestantes de multitudinarias marchas: protestas en el Ministerio de Desarrollo Social, frente a los Tribunales, en la mencionada marcha por la aparición con vida de Santiago Maldonado y en las protestas contra la reforma previsional en diciembre pasado.
Se trata de un delito, que al ser federal, presume que se ha puesto en riesgo de algún modo la seguridad del Estado o la soberanía nacional. El Poder judicial debería ser capaz de probar -cosa que claramente no ha hecho- que las personas tuvieron la finalidad específica de generar temor colectivo y que se trate de supuestos en los que los medios puedan implicar un ataque a la seguridad nacional. El CELS señala al respecto que "al federalizar supuestos delitos cometidos en una protesta pública, se intenta transmitir el mensaje de que los hechos de violencia que se atribuyen a los manifestantes o aprehendidos son más graves que un mero disturbio y que en esos presuntos actos de violencia hay una finalidad de generar temor colectivo. El fuero federal de la Ciudad de Buenos Aires es, a su vez, el más permeable a mandar estos mensajes políticos".
Sin dudas, el juez Martínez de Giorgi se hace cargo del mensaje político una vez más: luego de la represión a las protestas, la más dura criminalización.
Su nueva resolución acaba de ser apelada por los abogados defensores, con la plena convicción de que se trata de un fallo absolutamente político. Allí se señala una serie de arbitrariedades alevosas a pesar de las que el juez insiste en imputar a dos de los detenidos y se destaca centralmente la ausencia de pruebas para revocar la falta de mérito. No se encuentra ningún registro fotográfico ni elementos que probar al juez Martínez de Giorgi que los jóvenes procesados hayan dado voces de alarma o hubiera cometido delitos de peligro común para infundir un temor público; ni tampoco se evidencia que esté configurado del delito de resistencia a la autoridad.
Señalan también que no se describe en ningún momento cuáles serían las conductas concretas realizadas que permitan tener por acreditados los hechos imputados. Hay una total ausencia de descripciones puntuales o concretas de los hechos por las cuales se puedan configurar los delitos de intimidación púbica y resistencia a la autoridad. Semejante generalidad e imprecisión no puede ser nunca la configuración de un delito.
Peor aun, los hechos que se describen ocurrieron en la Avenida Rivadavia enfrente de la plaza que da a la Casa Rosada, y ahí, relata el juez, fueron detenidos los manifestantes procesados. Ahora bien, a una de las jóvenes que vuelve a imputar el juez, fue detenida en el otro extremo de la Plaza de Mayo, a no menos de 200 metros de lo establecido por las actuaciones policiales, en Av. Rivadavia a metros de la intersección con Reconquista, sobre el vallado, claramente no arrojando objeto alguno, sino enarbolando una consigna en un cartel: “Quisiste apagar una voz y encendiste millones Santiago donde está”
No cabe más conclusión que la absoluta arbitrariedad de esta imputación. |