"En los tiempos en que la revolución está a la puerta,
los escándalos de la justicia se hacen más frecuentes,
porque los tribunales, para reforzar su autoridad
vacilante, exageran sus injusticias."
Bertolt Brecht
Peteris Ivánovich Stucka nació el 14 de julio de 1865 en Pakuli, cerca de Koknese, en Livonia, en una familia de campesinos ricos. En 1884, tras haber efectuado sus estudios en un colegio letón, ingresa en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Petersburgo, con el objetivo de convertirse en abogado.
El 18 de octubre de 1888, Stucka se convierte en redactor en jefe del diario marxista Dienas Lapa (“Hoja del Día”) mientras que Rainis ocupa el puesto de redactor. En 1897, la Nueva Corriente y el Dienas Lapa son prohibidos y los dos compañeros son condenados a cinco años de deportación en Siberia.
En febrero de 1917 Stucka participaría en la revolución rusa. Se erigirá entonces como jefe del Partido Obrero Letón y de las facciones bolcheviques letonas, siendo redactor del diario Pravda. Posterior a la revolución de octubre, Stucka es nombrado Comisario del Pueblo para la Justicia (equivalente a un ministro), puesto que ocupó hasta marzo de 1918. En agosto de 1918 es nombrado substituto del comisario del pueblo de Asuntos Exteriores.
La Rusia soviética seguía en varios de sus aspectos a la tradición continental del Derecho civil. Es bien sabido que dicha tradición empieza en Francia pero para el siglo XIX, la vanguardia de la teoría jurídica pasa a manos de Alemania. Bajo estas ideas occidentales es que Stucka, como Comisario del Pueblo para la Justicia, se ve en la tarea de dar una nueva definición de Derecho de acuerdo a los principios del leninismo y del marxismo.
Como ya se ha mencionado anteriormente, el método que intenta utilizar Stucka es el de la Economía Política. Esto implica un punto de vista clasista. Dado que las definiciones de los autores clásicos (que ven el derecho como un conjunto de normas) no reflejan lo suficientemente bien al fenómeno llamado “Derecho” el comisario del pueblo para la justicia junto con el colegio de abogados de la misma comisaría desarrollaron la siguiente definición: “El Derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esta clase”.
La definición actualiza al Derecho. De ser sólo un conjunto de normatividades (códigos, reglamentos, circulares, etc.) y fenómeno del espíritu del pueblo, a las relaciones sociales tal como el método de Marx. Pero además de ese elemento material de existencia, también entra el factor del interés de clase dominante organizada y vigilante, organización clasista que no puede ser otra que la del Estado. Ya que la organización estatal posee todo un aparato político, administrativo y jurídico encargado de la dominación de clase de la sociedad.
Los hombres entran los unos con los otros en determinados vínculos y relaciones; acciones sobre la naturaleza y la producción. De ellos resulta que las relaciones de producción forman en su conjunto lo que se ha dado en llamar relaciones sociales y, concretamente, una sociedad con un grado delimitado de desarrollo histórico. A un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas de los hombres corresponde, por lo tanto, una forma determinada de comercio y de consumo. De esta manera, la producción de cada sociedad constituye una totalidad, de ello se desprende la definición de Derecho de Stucka, la cual hace referencia al sistema de las relaciones sociales.
En las sociedades contemporáneas todas las relaciones contractuales se basan en el contrato libre y personas libres. Pero dichas manifestaciones jurídicas no son tan libres ya que se desarrollan dentro de un marco de relaciones ya dadas y con lo que realmente cumplen es con el fomento de la circulación de mercancías. Así, la venta de una casa no es solo una compraventa, sino una forma de que el capital contenido en dicho inmueble siga en movimiento para seguir reproduciendo las relaciones sociales actualmente predominantes.
Aquí entra el factor del interés como motor importantísimo para la lucha de clases. En la definición de Stucka está el interés como factor subjetivo de una colectividad determinada por su posición en las relaciones de producción. Pero dicha conciencia de pertenecer a una clase y, por lo tanto, defender sus necesidades es factor que varía de gran manera incluso de las clases sociales. En este sentido, Stucka piensa que el interés de clase no es la mera suma de los intereses individuales; este interés es más bien un elemento que impone su sello a la totalidad de la lucha de una clase dada contra las demás. Y sigue afirmando que dicho interés existe objetivamente, independientemente de la voluntad de los propios miembros de esa clase.
Dado que el Derecho es un instrumento para reprimir a los enemigos de la revolución y mantener el nuevo orden existente, se promulgó un código penal en 1922 que proporcionaba la siguiente definición de lo que es el delito dentro de la sociedad rusa de principios de la década de 1920 y que va muy acorde con la visión de Stucka: “Por delito se entiende toda acción u omisión socialmente peligrosa, que amenaza las bases del régimen y el orden jurídico soviético, establecidos por el poder obrero y campesino para el periodo de transición al régimen comunista”.
Al principio, la definición resulta muy similar a la tradicional teoría del delito, la cual establece que el delito ofende y ataca a la sociedad misma dentro del orden y régimen predominantes. Quizá el mejor resumen lo encontramos en la famosa frase de Marx contenida en El Capital que dice “ante dos derechos iguales lo que decide es la fuerza”.
En un principio, muchos de los revolucionarios convencidos en la causa estimaron que la nacionalización de los bienes de producción daría lugar a un cambio social beneficioso casi automáticamente. No se trataba de convertir los tribunales represivos en escuelas de civismo, sino que estos órganos judiciales funcionarían durante un breve tiempo, ya que la necesidad de tribunales duraría mientras durara la etapa de transición.
La realidad, sin embargo, resultó mucho más contundente, ya que durante ese período iba a ser necesario reprimir a los que, por razones contrarrevolucionarias, se opusieran a la política del nuevo régimen. Por supuesto, esta represión era completamente diferente a la del orden capitalista, porque no era de una minoría contra la mayoría, sino de los trabajadores contra la clase poseedora por medio de tribunales populares, en donde sus miembro eran elegidos, rotativos y revocables en todo momento.
Esta expresión de la dictadura del proletariado se pervertiría con el advenimiento del stalinismo, cuyo interés ya no sería culminar la revolución sino mantener el orden de la burocracia por encima de los trabajadores y campesinos, calificando de contrarrevolucionarios a sus opositores, ya fueran anarquistas, socialrevolucionarios o trotskistas, a quienes aplicaría la justicia sanguinaria de los Juicios de Moscú. |