El protocolo fue publicado en el Boletín Oficial y explica la manera de proceder de prestadores y pacientes de OSEP, amparándose en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Allí queda establecido que el aborto no es punible si se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si el embarazo proviene de una violación.
Esta resolución a favor de las pacientes de OSEP se da en el marco de que la provincia todavía no adhiere a la guía nacional de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Incluso sigue vigente la ley que prohíbe la venta de Misoprostol en las farmacias.
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Las organizaciones feministas evaluaron positivamente esta medida de OSEP y volvieron a insistir en la necesidad de que la provincia desarrolle políticas concretas en materia de derechos de las mujeres. |