Por primera vez se condenaron delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en la Subcomisaría de Villa Insuperable (La Matanza), dependiente de la Comisaría de Villa Madero bajo control de la Unidad Regional Morón. El CCD, que quedó bajo el mando del Grupo de Artillería Mecanizada 1 (GAM 1) del Ejército, funcionó entre 1976 y 1978 y fue nombrado por los represores como “Sheraton”, en alusión a detenidos-desaparecidos “famosos” que fueron llevados ahí.
Entre quienes permanecieron secuestrados se encontraban Mercedes Joloidovsky, Juan Carlos Guarino, Marcela Patricia Quiroga (tenía 12 años), Juan Carlos Scarpati (que pudo escapar), Paula Elena Ogando Schuff, Julia Estela Sarmiento, Delia Bisutti y María Cristina Ferrario.
También estuvieron secuestrados y permanecen desaparecidos Adela Esther Candela de Lanzillotti, Pablo Bernardo Szir, Luis Salvador Mercadal, Juan Marcelo Soler Guinard, Graciela Moreno, José Rubén Slavkin, Héctor Daniel Klosowski, Roberto Eugenio Carri, Ana María Caruso de Carri y Héctor Germán Oesterheld.
Dos de los mayores responsables del CCD no fueron juzgados. Juan Manuel Costa, subjefe de la unidad militar hasta fines de 1977, falleció en 2014 sin condena. Héctor Gamen, segundo jefe de la Brigada de la que dependía el GAM 1, fue apartado del juicio “por problemas de salud”.
El Tribunal estuvo integrado por los Jueces de Cámara José Antonio Michilini, Adrián Federico Grumberg y Gabriel Eduardo Vega, y por el juez sustituto Fernando Marcelo Machado Peloni. La Fiscalía estuvo representada por la fiscal María Ángeles Ramos y las fiscales ad hoc María Saavedra y Marcela Obetko.
Antes de comenzar la lectura de las condenas, el Tribunal se pronunció sobre distintos puntos y pedidos realizados por las partes. Así, por mayoría reconoció los hechos como crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, no hizo lugar al pedido de “extinción de la acción penal por prescripción”, solicitado por las defensas de los represores.
Sin embargo, rechazó que los hechos se encuadren en el delito de genocidio, pedido realizado por la querella ejercida por Luis Zamora y Sebastián Blanchard, de AyL. Las demás querellas estuvieron representadas por Luz Palmas Zaldúa y Ana Sol Hourcade del CELS; Pablo Llonto y Mariana Maurer; y Martín Rico en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Las condenas
Rodolfo Enrique Godoy, Jefe del Estado o Plana Mayor del GAM 1, fue condenado a 20 años de prisión por siete privaciones ilegítimas de la libertad. Fue absuelto por otros dos casos y por las torturas a Slavkin, Szir, Carri y Caruso.
Roberto Obdulio Godoy, Oficial de Operaciones, fue condenado a 25 años de prisión, por doble homicidio simple en el caso de la pareja compuesta por Carlos Alberto Hobert y Graciela María Maliandi. Este caso se trató de un operativo perpetrado por el GAM 1, el 17 de diciembre de 1976, en una vivienda de Villa Bosch, “en un contexto íntimamente ligado a ese centro clandestino de detención pero que en lugar de devenir en el cautiverio y tormentos en ese lugar acarreó la muerte de las víctimas”. También se lo condenó por privación ilegítima de la libertad en dieciséis casos y por torturas en ocho casos. Sin embargo, fue absuelto por el delito de privación ilegítima de la libertad en los casos de Sarmiento y Mercadal.
Manuel Antonio Luis Cunha Ferré, Oficial de Inteligencia del GAM 1, fue condenado a 20 años de prisión por la privación ilegítima de la libertad en catorce casos. Fue absuelto por la acusación de “homicidio calificado por premeditación de dos o más personas” en el caso del asesinato de Hobert y Maliandi.
José María Mainetti, teniente de la unidad militar, fue condenado a 20 años de prisión, por el asesinato de Carlos Alberto Hobert y Graciela María Maliandi.
Los represores que, como integrantes de la policía bonaerense, tenían a su cargo la dependencia en la que funcionó el CCD, recibieron las condenas más bajas como “partícipes necesarios”: Leopoldo Luis Baume y Juan Alfredo Battafarano, que lo sucedió en el cargo. El primero de ellos, condenado a 8 años de prisión por privación ilegítima de la libertad en cinco casos y por torturas en otros dos. Battafarano fue condenado a 11 años de prisión por privación ilegítima de la libertad en 15 casos y 7 casos de torturas.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 24 de mayo.
Taza, taza: cada cual a su casa
De los seis represores que llegaron a ser juzgados en esta oportunidad, sólo uno lo hizo desde el encierro en una cárcel común: el oficial de inteligencia que tuvo a su cargo el CCD, Roberto Obdulio Godoy. Los demás, llegaron a juicio cumpliendo prisión preventiva domiciliaria.
Entre uno de los últimos puntos, el Tribunal resolvió suspender, hasta que la condena quede firme, la resolución del pedido realizado por las querellas de revocación de los arrestos domiciliarios con los que fueron beneficiados durante su prisión preventiva cinco de los represores condenados.
Entre ellos se encuentran dos represores que no estuvieron presentes en la sala de audiencias: Manuel Antonio Luis Cunha Ferre, que escuchó el veredicto por videoconferencia desde Rosario, y Rodolfo Enrique Godoy, que hizo lo mismo desde Mar del Plata. A estos se suman José María Mainetti, Leopoldo Luis Baume y Juan Alfredo Battafarano quienes estuvieron presentes en la sala y luego de ser condenados por secuestros, torturas y asesinatos; volvieron a sus casas. |