Se publicó la Observación general Nº 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a la vida, escrita en el 2018. Entre otros temas se pronunció respecto la protección al derecho de interrumpir el embarazo, con especial énfasis en la prioridad de la salud y la vida de mujeres y niñas, y el deber de no penalizar su práctica en ningún caso.
De esta forma la interpretación para que los Estados cumplan con el deber de garantizar el derecho a la vida incluye la práctica segura y no penalizada de la interrupción del embarazo.
En primer lugar establece que aunque los Estados partes pueden adoptar medidas para regular las interrupciones voluntarias del embarazo, éstas no deben ir en contra del derecho a la vida de una mujer embarazada, o de sus otros derechos. Por lo tanto, las restricciones sobre la capacidad de las mujeres o las niñas para buscar un aborto no deben poner en peligro sus vidas, someterlas a un dolor o sufrimiento físico o mental, discriminarlas o interferir en su privacidad.
Se pronuncia por el deber de los Estados parte a proporcionar acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, o donde llevar a término un embarazo causaría un dolor o sufrimiento considerable a la mujer o mujer embarazada, especialmente cuando el embarazo es el resultado de una violación o incesto o no es viable.
Estas consideraciones son los supuestos que en Argentina ya existen para el aborto no punible, confirmado por el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia, pero que sin embargo al día de hoy numerosas provincias no tienen protocolos para su implementación sin restricciones. Incluso durante este año en los casos de Jujuy y Tucumán los gobiernos fueron responsables de imponer ser madres a niñas embarazadas producto de violaciones, retrociendo respecto lo que determina la ley.
Por otro lado el Comité los insta a que regulen el embarazo o el aborto en todos los demás casos de manera que no conduzca a que las mujeres y las niñas tengan que realizar abortos inseguros, y deben revisar sus leyes de aborto en consecuencia. Por ejemplo, no criminalizar embarazos por mujeres solteras o aplicar sanciones penales contra mujeres y niñas que se someten a un aborto o contra proveedores de servicios médicos que las ayuden a hacerlo, ya que tomar tales medidas obliga a mujeres y niñas para recurrir al aborto inseguro.
Además determina que los Estados partes no deben introducir nuevas barreras y deben eliminar las existentes que niegan el acceso efectivo de mujeres y niñas al aborto seguro y legal, incluidas el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de proveedores médicos individuales.
Por último dice que también deben proteger eficazmente las vidas de mujeres y niñas contra los riesgos para la salud mental y física asociados con los abortos inseguros. En particular, garantizar el acceso de mujeres y hombres, y especialmente de niñas y niños a información y educación de calidad y basada en evidencia sobre salud sexual y reproductiva y a una amplia gama de métodos anticonceptivos y prevenir la estigmatización de mujeres y niñas que buscan el aborto.
En un país como Argentina, donde el año pasado los opositores al derecho al aborto utilizaron el valor del "derecho a la vida", esta interpretación sobre el cumplimiento de los tratados internacionales que es parte, lo da vuelta. Propone que el cuidado del derecho a la vida contempla la protección de mujeres y niñas de los abortos clandestinos, donde los Estados no deben penalizar su práctica y deben garantizar que no las ponga en peligro. Todo un paso a favor del movimiento de mujeres que a nivel internacional continúa peleando contra las leyes que prohíben y criminalizan su práctica.
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