1. Tercerización. hasta ahora solo se permite la contratación de trabajo tercerizado en las actividades que no están directamente ligadas a la producción central de la empresa (conocida como “actividades-fin”). Un ejemplo sería una montadora de autos que no puede contratar trabajadores tercerizados para la producción directa de autos pero sí puede hacerlo para los servicios de limpieza, seguridad y logística. En el caso de aprobarse el Proyecto de Ley 4330 (PL), todo trabajo podría ser tercerizado, incluidas las “actividades-fin”, que en este caso sería la producción de automóviles. En Brasil ya son existen hoy más de 12 millones de trabajadores tercerizados, cifra que se ampliaría considerablemente de aprobarse esta ley.
2. Salarios. Los trabajadores tercerizados ganan aproximadamente 24,7% menos (datos del DIESE, 2014) que los trabajadores de la misma empresa o institución pública en la que trabajan, con las mismas funciones, pero son contratados por una empresa que presta servicios. Es decir, la expansión de la tercerización, como prevé la PL 4330, significa la posibilidad inmediata de reducción salarial de los trabajadores en todo el país, a partir del momento en que todas las empresas podrán sustituir la totalidad de sus trabajadores directos por mano de obra tercerizada.
3. Jornada de trabajo. La aprobación de la PL 4330 iría a contramano de la lucha de los trabajadores por la reducción de la jornada laboral. Mientras el trabajador contratado en forma directa por la empresa trabaja en Brasil un promedio de 40 horas semanales, el trabajador tercerizado trabaja en promedio 43 horas por semana. Mientras peleamos por la reducción de la jornada de trabajo, creando más empleos, con la aprobación de la PL 4330 se daría lo contrario: más desempleo y jornadas más extendidas.
4. Pérdida de derechos. Si actualmente no se respetan los derechos laborales en Brasil, mucho peor es la situación de los trabajadores tercerizados.
Sólo en la Universidad de San Pablo (USP) en los últimos años hemos visto tres grandes huelgas de los trabajadores tercerizados de limpieza del campus por falta de pago de salarios. Y la historia es siempre la misma, la universidad desliga la responsabilidad sobre la empresa prestadora del servicio, la que nunca responde. Los trabajadores no saben a dónde acudir. En algunos casos se da que las empresas prestadoras piden la quiebra antes de pagar los salarios y derechos. Esto es lo que está sucediendo en Petrobras con empresas que, a partir del escándalo de Lava Jato, decretan la quiebra, dejando a miles de trabajadores sin salarios ni derechos.
El PL 4330 prevé, por ejemplo, que en caso de disputa judicial laboral, la empresa donde el trabajador ejerce la función de hecho solo responderá por el no cumplimiento de los derechos laborales en caso de que la empresa que presta el servicio de tercerización no pueda cumplir con ellos, luego de haber actuado judicialmente. Supongamos que un operador de máquina trabaja en una empresa prestadora de servicios pero que en la práctica pasa por 3 empresas en los últimos años. Cuando el trabajador recurra a la justicia contra cualquier irregularidad en el cumplimiento de sus derechos, tendrá que iniciar acciones judiciales contra su empresa directa, las tres donde ejerció funciones, y asumir su defensa en soledad contra los abogados de cada una de ellas. Es decir, en la práctica este proyecto de ley tira por la borda la idea de “corresponsabilidad”, es decir, de que la empresa contratante también es responsable por lo que sucede con la empresa que le presta servicios.
5. Representación sindical. El PL 4330 aumenta aun más la fragmentación sindical, como ya ocurre actualmente con los tercerizados quienes no están representados sindicalmente como los trabajadores contratados directamente por las empresaza. Si en una misma empresa trabajan tercerizados en limpieza, seguridad, transporte y trabajadores contratados directamente por la empresa, se dará que en un mismo lugar de trabajo existan 4 posibles representaciones sindicales diferentes. Aún más, el trabajador metalúrgico no está representado por el sindicato de su región sino por un sindicato de la prestadora de servicios tercerizados, como ocurre en las montadoras de componentes y electrónicos (celulares, computadoras, etc.)
Un ejemplo de lucha contra la fragmentación sindical y la defensa de los tercerizados es el Sintusp, Sindicato de los Trabajadores de la Universidad de San Pablo, que no solo acepta la sindicalización de los trabajadores tercerizados de la universidad sino que los defiende y encabeza sus luchas, como ocurrió durante las huelgas del 2014.
6. Opresión. Los sectores históricamente oprimidos en la sociedad, negros, mujeres, LGBTI, son los que más sufren la tercerización. Basta ver en cualquier empresa u órgano público quiénes trabajan en los sectores de limpieza. La tercerización como forma de precarización y superexplotación del trabajo, es la regla para el ingreso de los sectores marginalizados al mercado de trabajo. Con la votación del PL 4330 se institucionalizaría la perversidad de la explotación del trabajo, concentrado en los sectores más oprimidos socialmente, contribuyendo a su naturalización.
7. Rotatividad del trabajo. Para entender el efecto que tendría el PL 4330 en la estabilidad laboral basta ver lo que ocurre con el trabajo tercerizado. En promedio, los trabajadores tercerizados pasan 2,7 años en el mismo empleo (no necesariamente en la misma empresa de hecho, sino en la misma empresa contratista del servicio), mientras los trabajadores contratados directamente por la empresa permanecen en promedio 5,8 años en el mismo empleo (datos del DIESSE 201). Con el PL 4330 la rotatividad del trabajo sería la regla constante para todos los asalariados, que se expandiría como una plaga.
Si al mismo tiempo que se tramita el PL 4330 en la Cámara de Diputados, el gobierno presiona por la aprobación de las MP 664 y 665, que reduce derechos laborales, entre otros el tiempo de trabajo necesario para recurrir al seguro de desempleo que pasaría de 6 a 18 meses, con la ampliación de la tercerización y la rotatividad del empleo nos acercaríamos prácticamente el fin del seguro de desempleo.
8. Accidentes y muertes en el trabajo. La regla es que el trabajador tercerizado sufre aún más accidentes de trabajo. La empresa que presta servicios no elabora planes de seguridad laboral, pues no actúa directamente en el ramo donde trabajan sus empleados. Y la empresa directa, que contrata al trabajador por vía de terceros, no se responsabiliza por la seguridad del trabajador ya que no le responde directamente. Y sin la “corresponsabilidad” que es minada por la nueva ley, esta situación solo se agravaría.
Para tomar un ejemplo. Entre el 2005 y el 2012 el número de trabajadores tercerizados aumentó 2,3 veces en la empresa Petrobras. En este mismo período el número de muertes en el trabajo creció 12,9 veces. Mientra los 14 trabajadores directos de Petrobras murieron durante ese lapso, los tercerizados que perdieron la vida en la misma empresa fueron 85.
Hasta la fecha las centrales sindicales de Brasil como la CUT, la CTB y la Fuerza Sindical buscan negociar la PL 4330 en el Congreso nacional y conciliar con los empresarios. |