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La Izquierda Diario
18 de abril de 2015 Twitter Faceboock

Escandaloso
La Corte Suprema de Justicia considera “intrascendente” que un genocida ejerza como abogado
Mariana Derni | Abogada del CeProDH

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimo un recurso extraordinario permitiendo que un condenado a perpetua en 2010 por delitos de lesa humanidad, ejerza la matricula

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Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco con la sólo invocación del Art. 280 del CPCCN y sin siquiera tener que explicar qué es lo que ven de intrascendente o insustancial en que un condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad pueda ejercer como abogado, confirmaron la sentencia de la Corte santafesina rechazando un recurso extraordinario presentado por el Colegio de Abogados de esa Provincia que ya le había suspendido provisoriamente la matrícula a Juan Daniel Amelong.

En el recurso extraordinario rechazado se lee que la sentencia de la Corte santafesina y de la Cámara rosarina que daban el permiso para ejercer como abogado a Juan Daniel Amelong eran “arbitrarias”, y llevan al “absurdo” de que quien “ha alardeado con frases intimidantes a nuestra sociedad y a nuestras instituciones, pueda seguir ejerciendo la profesión de abogado en Tribunales de la provincia de Santa Fe”.

Juan Daniel Amelong, el día de la sentencia que lo declaraba culpable, frente a todos los familiares de detenidos-desaparecidos, riendo -seguro de que sus privilegios no se terminaban con esa sentencia- sacó una vincha que con asquerosa confianza decía en mayúsculas “LEGALIDAD”. En la causa se investigaron delitos cometidos entre 1977 y 1978 contra 28 víctimas en varios centros clandestinos de detención, entre ellos la quinta conocida como “La Intermedia”, perteneciente a la familia de Amelong, en la “Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu”, “La Calamita”, la “Quinta de Funes” y en la “Escuela N° 288 Osvaldo Magnasco”.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en diciembre del 2014 la sentencia en la que, en abril de 2010, el Tribunal Oral en lo Federal (TOF) de Rosario condenaría a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad al ex teniente Pascual Oscar Guerrieri, al ex mayor del Ejército Jorge Alberto Fariña, al ex personal civil de Inteligencia Eduardo Rodolfo Constanzo, al ex teniente Amelong y al ex agente civil Walter Dionisio Salvador Pagano. Todos ellos se desempeñaban en el destacamento de Inteligencia 121 quedando probado que existió un “plan” sistemático y global, genocidio, con el objetivo de exterminar a quienes denominaban “elementos subversivos”, ejecutado, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 121. Pero esto para la CSJN es “intrascendente” e “insustancial”.

 
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