El fiscal general Javier De Luca opinó que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por sus colegas Virginia Miguel Carmona y Rafael Vehils Ruiz contra las absoluciones de César Milani, de Ángel Pezzetta, José Bernaus y Alfredo Santacrocce, y la condena a cuatro años al ex magistrado, Roberto Catalán, para quien se habían reclamado 20 años de prisión.
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal pidió que sea revocada la absolución a favor del ex general César Milani y que se le imponga una condena de 18 años de prisión, como había pedido la fiscalía, por el secuestro e imposición de tormentos durante la última dictadura militar a Pedro y Alfredo Olivera.
El pasado 9 de agosto, el Tribunal Oral Federal de La Rioja absuelve a César Milani, en el juicio que se investigaba el secuestro y tortura sufridos por Pedro y Alfredo Olivera. El ex hombre fuerte de la inteligencia militar durante el gobierno de Cristina Kirchner, quedaba impune. La querella había presentado suficientes pruebas y testigos para condenarlo.
Para justificar la absolución de Milani, y los demás responsables, dos de los jueces del Tribunal, Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier, sostuvieron en los fundamentos del fallo, que los procedimientos en la vivienda de la familia Olivera en la madrugada de marzo de 1977, estaban amparadas por las leyes 20.840 y 21.460. Esta última firmada por el entonces general Jorge Rafael Videla.
Los jueces federales, en su fallo confirman que Pedro Olivera fue detenido en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) a disposición del Jefe de Área 342 del Ejército Argentino y liberado dos días más tarde. Resalta que no fue secuestrado, sino detenido, y que ocurrió en el marco de la ley 21.460, aprobada por el Congreso de la Nación el 18 de noviembre de 1976, y en la ley 20.840, modificada durante la dictadura. “Con respecto a la ilegalidad y violencia del procedimiento de detención afirmados por la parte acusadora, si bien es cierto que no habrían exhibido orden de detención, ya hemos mencionado al tratar el Hecho Primero, que estando vigente la ley 21.460 a la época, las detenciones no requerían orden de juez”.
Este fallo es regresivo, y sienta un precedente de impunidad. Bajo estas leyes podrían no ser condenados, o quedar en libertad, muchos de los genocidas acusados de crímenes de lesa humanidad.
Las irregularidades durante el juicio, la desacreditación de las pruebas presentadas por la querella y las decenas de testigos, deja en evidencia la manifiesta parcialidad del Tribunal.
Durante el juicio llevado adelante en La Rioja, los fiscales Virginia Miguel Carmona y Rafael Vehils Ruiz habían pedido 18 años de prisión para César Milani, por haber dirigido el operativo conjunto del Ejército, efectivos policiales y gendarmes, que el 12 de marzo de 1977 secuestró a Pedro Olivera, detenido durante dos días en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS).
A raíz de las torturas, durante esos dos días, Pedro Olivera sufrió una trombosis cerebral, que le produjo una incapacidad permanente del 80 %.
Infobae publicó parte del dictamen del fiscal De Luca: “ …sin hacer una valoración sobre el objeto de discusión de ese sumario y de la suerte que corrió -como era habitual y se ha visto en cientos de procesos- de su relato y probanzas se puede extraer algo que sí interesa al objeto de esta causa (tal como lo prescribe el art. 15 de la Convención contra la Tortura, citado): se trata de pruebas que acreditan que el imputado efectivamente era la persona que la víctima identificó desde un primer momento como quién había realizado el allanamiento, detención y traslado de su padre al IRS, y como aquel militar que lo trasladó al despacho judicial e ingresó con él cuando se le tomó declaración indagatoria mientras lo hostigaba verbalmente”.
Para uno de los fiscales ante la Casación “se acreditó en autos que Milani era el único militar con ese apellido en toda la Provincia de La Rioja a la fecha de los hechos y que ni siquiera el juez militar actuante en la causa instruida en su contra puso en duda su intervención como autoridad militar en el proceso como lo hicieron los jueces aquí. Más allá de las disquisiciones efectuadas por el tribunal relativas al reconocimiento fotográfico posterior del imputado que hicieran las víctimas en los medios de comunicación o en sede de la fiscalía, lo cierto es que éste fue individualizado por Olivera (h) en todas sus declaraciones (1979, 1980, 1985, cinco veces en total y durante el debate). Ninguno de los testigos presenciales dudó en su individualización al brindar declaración testimonial y estas pruebas fueron arbitrariamente valoradas por los jueces”.
Alfredo Olivera en 1979 denunció por primera vez a César Milani como uno de los responsables del secuestro y torturas que él y su padre sufrieron. Volvió a denunciarlo bajo el gobierno de Raúl Alfonsín.
Entre la documentación que tiene Alfredo Olivera, también se encuentra la resolución por la que el juez federal se declara incompetente. Es entonces cuando la causa pasa a la Justicia Militar para que continúe la investigación de los hechos de apremios ilegales que se denuncian.
Por lo tanto, el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército designa al juez militar, coronel Hugo Peralta, que debía continuar con la investigación contra Milani y contra quienes habían sido acusados por torturar. Sin embargo, los jueces del Tribunal de La Rioja, desconocieron hasta la resolución de la Justicia Militar que en aquellos años dispuso investigar a Milani.
De Luca criticó la decisión de los jueces “resulta errónea la sentencia al concluir que el imputado obró sin dolo o que éste no fue debidamente acreditado por las partes acusadoras. ...del cúmulo de los elementos probatorios que los fiscales recurrentes describieron detalladamente en su impugnación, surge de forma manifiesta el conocimiento y participación que el imputado tuvo en la denominada “lucha contra la subversión”, que conocía que el allanamiento y detención de Olivera (p) fueron manifiestamente ilegales. El dolo exigido por los tipos de mención, abarca el conocimiento de la ilegalidad, así como la voluntad de asumir la conducta configurativa de aquellos ilícitos. En el caso, las exigencias típicas quedaron en evidencia con las circunstancias de hecho que rodearon el procedimiento llevado a cabo por fuera de todas las formalidades prescriptas en las leyes, en horas de la madrugada, con violencia y en el contexto de la época”.
Sobre Milani, el fiscal concluyó, en relación a lo sucedido con los Olivera, “…se acreditó que el imputado brindó un aporte necesario sin el cual la imposición de tormentos a ambas víctimas no se hubiera podido concretar. A la fecha de los hechos enrostrados, el plan sistemático de represión y exterminio implementado desde el Estado de facto estaba plenamente en marcha, como así también, los objetivos que dieron sostén a la represión sistemática y generalizada contra la población civil instrumentada a través de ese plan clandestino. En este contexto, no puede racionalmente negarse el dolo”.
Consultado por La Izquierda Diario, sobre la resolución del fiscal De Luca, Alfredo Olivera sostuvo, “la verdad comienza aflorar desde la opinión del fiscal de Cámara. En esta síntesis del dictamen, el fiscal De Luca pone en su justo lugar la identificación de Milani en los hechos que se lo acusa. Los jueces corruptos en su sentencia habían declarado que la identificación que habíamos hechos, mis hermanos y yo, respecto a los rasgos personales de Milani era deficiente. El fiscal sostiene lo que sostuvo la Fiscalía y las querellas en su momento, que el Juez Militar -también el juez federal Roberto Catalán- lo habían identificado con todos sus datos personales; por lo tanto, era ocioso pedirnos a las víctimas que dijéramos si era rubio, blanco, de ojos claros, alto, etcétera. Esto era funcional a la defensa de Milani para sostener que la identificación que habíamos hecho era impropia. Sostiene el fiscal De Luca que el procedimiento de secuestro o detención de mí padre y el mío eran típico del terrorismo de Estado. Y agregó que los jueces han hecho una arbitraria valoración de los hechos para absolver a Milani”.
Sobre los fundamentos de los jueces Falcucci y Díaz Gavier, Olivera reiteró que “para ellos, esa detención fue legal en función de un Decreto Ley de la dictadura. Ese decreto preveía la flagrancia. Autorizaba a las Fuerzas de Seguridad a detener sin orden judicial labrando las actas de prevención. Al respecto la Fiscalía riojana les advierte a los jueces que, en primer lugar, en este hecho la detención de Olivera padre no hay flagrancia ya que el único delito que estaba cometiendo era dormir, en segundo lugar, no hubo actas de prevención, no existen”.
Para el abogado del CeProDH, Matías Aufieri “el fallo del Tribunal de la Rioja, que absuelve a Milani, ya no hablaría de su inocencia, sino que constituye una defensa lisa y llana de lo actuado por la dictadura genocida".
Aufieri es querellante contra César Milani, junto a Myriam Bregman, en otra causa de lesa humanidad que se sigue en La Rioja. Por eso conoce los detalles de los procesos judiciales que enfrentó el exjefe del Ejército. Para el abogado del CeProDH, el dictamen del fiscal De Luca “ratifica lo que dijimos. Milani sabía lo que ocurría durante la dictadura y participó de esos hechos. Y los jueces tuvieron que echar mano a decretos de la dictadura para absolverlo”.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, deberá fallar sobre el dictamen presentado por el fiscal Javier De Luca.
En tanto el reclamo de las víctimas y familiares, por la apertura de todos los archivos, sigue más vigente que nunca. La exigencia de cárcel a todos los genocidas y sus cómplices civiles y eclesiásticos, sigue siendo una lucha del presente.
La absolución de Milani requiere sostener una política independiente de todos los sectores políticos patronales que, a pesar de sus discursos, no abrieron los archivos de la dictadura, garantizando así la impunidad de gran parte de los responsables del golpe cívico-militar.
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