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La Izquierda Diario
8 de febrero de 2020 Twitter Faceboock

OPINIÓN
Deuda externa y renuncia de soberanía
Myriam Bregman | @myriambregman

El proyecto aprobado en el Congreso es un cheque en blanco otorgado al Poder Ejecutivo en un tema donde claramente se juega el destino del país. Es más grave aún si consideramos que se está dando legalidad a una deuda contraída en forma irregular e ilegal por el Gobierno de Macri.

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Una vez más el país se apresta a iniciar un proceso de reestructuración del pago de la deuda externa. Más allá de cómo efectivamente se concrete, el proyecto aprobado en el Congreso consiste en usar una ley que sancionó el Gobierno de Menem para absorber prácticamente todas las competencias del Congreso (Ley de Administración Financiera) y dar un cheque en blanco al Poder Ejecutivo en un tema donde claramente se juega el destino del país. Es más grave aún si consideramos que se está dando una pátina de legalidad a una deuda contraída en forma totalmente irregular e ilegal por el Gobierno de Macri. Como si esto no bastara, se vuelve a renunciar a la inmunidad soberana del Estado y a someter al país a los jueces extranjeros en caso de litigio, algo que, como se vio, es una hipótesis para nada improbable.

La operación en curso ratifica un camino iniciado hace tiempo, pero que por antiguo no deja de ser inconstitucional: sustraer al Congreso de la Nación todo lo relativo a la deuda y, a su vez, despojar a los tribunales del país de la posibilidad de juzgar diferendos que surjan, llevando los posibles litigios a tierras indudablemente amigas del capital especulativo, como lo son Londres o Nueva York, renunciando de antemano a oponer la inmunidad soberana del Estado.

Me quiero detener en este punto, dado que es evidente que el país está atado de pies y manos a los acreedores extranjeros y a los organismos internacionales de crédito (o de usura). Por eso, una elemental medida de defensa nacional, de soberanía básica, involucraría la declaración de nulidad absoluta de toda prórroga de jurisdicción argentina a favor de tribunales arbitrales y/o judiciales extranjeros en esta materia.

Con los años, el capital financiero internacional fue imponiendo que toda contratación de deuda por parte de un Estado no es una cuestión soberana, sino un acto comercial, que puede ser ejecutado en cualquier jurisdicción. Así, la inmunidad inherente a la condición de un país soberano desaparece. De esta manera se fue aplicando la doctrina que establece que lo relacionado con la deuda pública es un acto "iure gestionis", comparable al de cualquier particular al celebrar un negocio del derecho privado, un acto comercial más.

Hay extensos trabajos que relatan muy bien todo el devenir de normas y jurisprudencia, solo quiero destacar aquí algunos elementos político-jurídicos que fueron clave en este andamiaje y, especialmente, llamar la atención sobre este tema tan importante que solo traerá nuevos desastres al país.

No es casualidad que esta doctrina en la Argentina lo haya introducido el dictador Onganía mediante dos decretos y que la redacción del artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial impuesta por última dictadura cívico militar haya sido fundamental para promover la prórroga de jurisdicción, norma que los autores del genocidio necesitaban para redoblar las ataduras del país al imperialismo. Tempranamente, en abril de 1976, el Gobierno genocida eliminó la obligación de la competencia de la Justicia nacional y permitió intervenir a la extranjera. Luego, en marzo de 1981, ese artículo volvió a ser modificado. Toda esta normativa tiene relación directa con el proceso de endeudamiento profundizado a partir de 1976.

Además de prorrogarse la jurisdicción a favor de jueces extranjeros se promovió la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana.

Con posterioridad, los contratos y tratados internacionales sometieron al país a jurisdicción de tribunales extranjeros, particularmente a tribunales de Estados Unidos, el Reino Unido y el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).

Esa reforma directriz hizo que la prórroga de jurisdicción con el paso de los años también se fuera aplicando progresivamente en materia de deuda pública.

Tanto la Corte Suprema argentina como la propia Corte norteamericana han analizado el tema, pero si nos alejemos de las consideraciones políticas, esta normativa es notoriamente inconstitucional y, por ende, nula en tanto viola (entre otros) el art. 116 de la Constitución Nacional, que regula la "competencia federal" de los tribunales del país en la materia. Asimismo, desde 1984 rige una reserva al art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual "el Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno". Es evidente que todos los reclamos que se formulan ante el CIADI contradicen lo establecido en ella.

La deuda contraída por la gestión macrista es ilegal porque no pasó por el Congreso. Ahora podemos agregar: también lo son las normas que se usarán para el pago de esa deuda insanablemente nula. El acuerdo con el FMI y la deuda con acreedores privados constituyen lo que en derecho internacional se denomina una “deuda odiosa”, tomada sin respetar la mínima legalidad y cuyo destino no fue para mejorar la vida de la población, sino para la fuga, la especulación y pagar otras deudas tan odiosas como esta.

El Frente de Izquierda asumió la enorme responsabilidad de sostener en el Congreso, prácticamente en soledad, que no se puede hacer pagar al pueblo esa estafa que tiene responsables claros, que la fiesta de unos pocos no hay que cargársela a las mayorías populares.

 
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