Este martes trascendió el proyecto de ley que impulsa un grupo de senadoras del Frente de Todos, para limitar el uso de la prisión preventiva. La polémica se encendió porque la iniciativa se centra principalmente en causas por delitos de corrupción. Por otro lado, pretende regular el rol de los medios masivos de comunicación en estas causas.
Se trata de las senadoras María Catalfamo, Ana Ianni, Nancy González, Ana Almirón y María Inés Pilatti Vergara. El proyecto (S-3435/19) fue girado a fines de enero a la comisión de Justicia y Asuntos Penales. El proyecto sale a la luz en el contexto de un debate en el seno del oficialismo, respecto de cuándo se considera que un preso es político y sobre el uso de la prisión preventiva para la persecución política a ex funcionarios.
“El objeto de la presente ley es instrumentar los mecanismos del control de convencionalidad obligatorio para los casos de dictado de prisión preventiva”, señala el proyecto en su artículo 1°. A continuación, detalla todos los casos en los que dicha resolución judicial debe ser declarada nula. Entre los considerandos más difusos y polémicos de este listado, se menciona la “publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”.
“El proyecto apunta a limitar la prisión preventiva en los casos que consideran construidos mediáticamente, en resumen”, planteó consultado por La Izquierda Diario, Matías Aufieri, abogado miembro del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeproDH). Sin embargo, tal como detalló en su cuenta de Twitter, esta no es la única vaguedad o imprecisión de la medida que las senadoras oficialistas impulsan:
Las corporaciones de medios reaccionaron, como era de esperarse. Es imposible negar que, lejos del periodismo serio e independiente que dicen practicar, son parte de la maquinaria que interviene en la agenda pública en favor de un poder de turno u otro. Las causas por corrupción, son un as bajo la manga que utilizan para operar, presionar sobre la agenda pública en función de sus intereses empresarios, a favor o en contra de un gobierno. Por otro lado, se observa cómo encubren otros casos que salpican a gobiernos, funcionarios o empresarios que defienden. Sin embargo, el intento de limitar el uso de la prisión preventiva en función de qué tanto hayan hablado los medios del caso o del acusado, parece absurdo y no puede entenderse más que como una clara limitación al ejercicio de la libertad de expresión. Los mismos medios hoy oficialistas, se verían impedidos de cubrir libremente cualquier causa por corrupción que salpicara por ejemplo, al ex presidente Mauricio Macri.
Entre otro supuestos que marca el proyecto, se encuentran algunos como “deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones y/o direccionamiento en los sorteos de jueces”. O por ejemplo, “intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones”. “Estas prohibiciones a garantías procesales básicas ya están comprendidas en la ley vigente. El proyecto plantea generalidades”, aseguró Aufieri.
Otras críticas
“La presente ley será de aplicación respecto de los delitos previstos y tipificados en el título XI (delitos contra la administración pública) y los artículos 190 y 194 del Código Penal Argentino ley 11729 (T.O. 1984 actualizado)”, plantea el proyecto.
La iniciativa pone en el mismo plano los delitos contra la administración pública, es decir, los que pueden ser cometidos por funcionarios públicos, con los delitos comprendidos en el artículo 194. Este último es usado normalmente para procesar a personas por, por ejemplo, cortar una calle. Son delitos excarcelables por las penas correspondientes, que no superan los tres años. Por ende, según Aufieri, no se registran prisiones preventivas en estos casos. ¿Por qué equiparar entonces los delitos que pueden haber cometido funcionarios corruptos con los que se les endilgan a por ejemplo, luchadores sociales? Vale aclarar que el artículo 194 no se usa para encarcelarlos, sino para procesar y desalentar la movilización y la protesta callejera.
Con respecto a las garantías de los luchadores sociales, verdaderos presos políticos del Estado, Aufieri también se pronunció: "No podríamos estar más de acuerdo en que se respeten las garantías de los militantes políticos y hemos repudiado buena parte de las detenciones y causas persecutorias impulsadas por el macrismo y el poder judicial a ex funcionarios del kirchnerismo, y sobre todo a militantes, a quienes desde el PTS visitamos y pedimos por su libertad desde el primer minuto, a diferencia de amplios sectores de la actual coalición de Gobierno”.
A Milagro Sala, por ejemplo, la justicia de Jujuy la detuvo por una protesta callejera y luego a su caso se añadieron otras denuncias por corrupción. “Este extraño proyecto no la contempla. De aprobarse, Sala se vería obligada a seguir esperando juicio en prisión preventiva porque la encarceló la justicia provincial". La izquierda y el PTS se pronunciaron por su libertad desde el minuto uno, por su parte Libres del Sur, que dirigía la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados se negó a tratar el tema durante el macrismo.
Entre otras críticas que señaló el abogado, se encuentra la legitimación del artículo 194, para el cual la izquierda exige la derogación lisa y llana. “Avala la existencia de este artículo y nada dice sobre los presos más políticos de todos, los militantes que fueron encarcelados acusados por intimidación pública como Ruiz, Arakaki, Ponce, que estuvieron semanas presos y Ruiz un año, por luchar en las calles contra las reformas de Macri. Sobre Sebastián Romero aún está vigente una recompensa de un millón de pesos para dar con su paradero, impulsada por Bullrich y mantenida tras 70 días de nuevo gobierno. Y ni hablar de quienes pueblan las cárceles con prisiones preventivas, presos por narcomenudeo, robos menores, etc.”.
El proyecto además, especifica que se debe declarar nula la prisión preventiva en los casos en que se constate una “deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido”. “¿Cuál sería el correcto uso de la figura del arrepentido? En última instancia es un soborno en el marco del dictado de una pena a una persona, presionarla para que hable contra otra. No hay forma de que esto no se use de manera arbitraria. Por eso el Frente de Izquierda fue la única fuerza que votó en contra de la ley del arrepentido en 2016. Siguen legitimando esa figura que es parecida a la que usaron para meter preso a Lula en Brasil, donde le llaman delación premiada”, finalizó Aufieri. |