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La Izquierda Diario
12 de marzo de 2020 Twitter Faceboock

Derecho al aborto
Se confirmó la sentencia al ginecólogo Rodríguez Lastra por obstruir un aborto legal
Sol Bajar | @Sol_Bajar

Por mayoría, el Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó la condena al médico Leandro Rodríguez Lastra, quien permanecía acusado por entorpecer un aborto legal en curso.

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En octubre de 2019, el ginecólogo y ex candidato a diputado por el Partido Demócrata Cristiano había sido condenado a un año y dos meses de prisión en suspenso más cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La sentencia, confirmada este miércoles, condena que el médico rionegrino haya impedido a una joven de 19 años, que había sido violada y no quería continuar con esa gestación forzada, acceder a su derecho al aborto no punible. Como se señaló en el transcurso de la causa, cuando la joven fue a atenderse al Hospital de Cipolletti, Lastra le suministró una medicación para detener el aborto que ella había iniciado utilizando misoprostol.

El fallo del Tribunal de Impugnación de este 11 de marzo confirma así esa sentencia y ordena debatir en un nuevo juicio, siguiendo lo recomendado por el fiscal Santiago Márquez Gauna, las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.

Damián Torres, el defensor del médico y ex candidato "pro-vida", confirmó que apelará la medida ante el Superior Tribunal de Justicia. El voto en minoría de uno de los jueces, Carlos Mussi, "nos da esperanzas", destacó.

Asimismo, Torres recordó que recusó a la jueza Custet Llambí porque "tiene posición tomada" (a favor del acceso al derecho al aborto no punible, que rige hace cien años). Según el defensor de Rodríguez Lastra, lo mismo sucede con el juez Cardella, que falló en contra del médico antiderechos y "está a favor del aborto".

Según la abogada Soledad Deza, el fallo deja un mensaje: “cuando abortar es un derecho, garantizar esa práctica es una obligación y si se incumple, el médico es un delincuente”.

Como fundamentó en su voto del juez Cardella advierte que "una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso".

Asimismo, asegura que "el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia. Entonces, por regla médica, el ginecólogo Rodríguez Lastra debió acompañar el proceso abortivo iniciado" por ella.

De acuerdo al juez, "el principio de la determinación de la autonomía personal" prescribe que “siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección o adopción".

Afrega también que a la mujer víctima del accionar del ginecólogo "no la escucharon". "Rodríguez Lastra no tuvo en cuenta su decisión", dijo, y subrayó que "el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia. Entonces, por regla médica, el ginecólogo Rodríguez Lastra debió acompañar el proceso abortivo".

"Nuestra ley local, por la que es acusado Rodríguez Lastra, regula el artículo 86 del Código Penal, cuando una mujer queda embarazada a consecuencia de una violación, esa mujer tiene el derecho de peticionar a las autoridades de la salud pública provincial que le realicen un aborto porque su deseo es no tener el feto en su cuerpo. Es su voluntad, porque es la dueña de su cuerpo, decide sobre el mismo, en este caso concreto porque fue violado, no hay ningún otro derecho por encima de su decisión", agregó.

"En el hecho no se discute el color de ningún pañuelo como símbolo o señal de una posición política frente a la vida que cada uno observa, promueve o lucha acorde a sus principios y valores. Tampoco hay una discusión sobre la permisión de la interrupción voluntaria del embarazo, me refiero claramente a la legislación que está en permanente debate público, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En el contexto de este caso, el aborto está permitido porque la mujer fue víctima de un delito sexual de abuso mediante el acceso carnal", agrega el juez, quien cita el caso FAL de la Corte Suprema.

Cardella también aseguró que la joven "fue sometida a un calvario, que como lo señala el Fiscal en su alegato de cierre, lo tendrá presente por siempre a través de la cicatriz de la cesárea que se le practicó. En palabras de Andrés Limayni, las restricciones médicas al aborto no punible son tortura, y a las mujeres “les deja una marca para recordarles que el Estado argentino en los hechos impone con castigo la prohibición de todo tipo de aborto”.

Ella "quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica", añadió.

Por su parte, Custet Llambí dijo que "de lo que se trata es de juzgar los hechos dentro del contexto de desigualdad de género", y agregó que "las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetría de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el imputado se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación".

"No se me escapa que la víctima se encuentra atravesada por múltiples vulnerabilidades que acompañan a su condición de género, tales como su juventud, su calidad de víctima de diversas violencias desde su niñez, a la que se agrega su condición de gestante de un embarazo producto del ataque sexual, con grandes dificultades para comunicar sus opiniones y expresiones en el debate a lo que se adiciona la violencia a la que fue sometida en el sistema sanitario que debía asistirla", agregó.

Según la jueza, "desoír la voz de la mujer, ignorar su necesidades vitales, avasallar los derechos reproductivos, arrasando la psiquis y esclavizando el cuerpo en orden a forzar la gestación después de un violación, importa la negación de la condición de sujeta de derecho de la victima y conlleva la encarnación de las violencias de género en su más dolorosa expresión".

Negando todos estos argumentos, el defensor del ginecólogo antiderechos aseguró que apelará la medida porque se trata "de un fallo que sin dudas es meramente ideológico en su mayoría", agregó.

 
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