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La Izquierda Diario
31 de marzo de 2020 Twitter Faceboock

OPINIÓN
COVID 19: Medidas de prevención dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Leonardo Carracedo | CeProDH | Zona Norte

Las medidas fueron dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para todos los trabajadores, y especialmente, para aquéllos que están exceptuados de la cuarentena

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El pasado 21/03/20 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución Nº 29/20, y en fecha 27/03/20 dictó la Disposición Nº 5/20, normas a través de las cuales el organismo estatal en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación que tiene por función controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, dio cuenta de la emergencia pública sanitaria declarada por el gobierno en virtud de la Pandemia en relación al Corona Virus, ordenando medidas “basadas en evidencia científica” a ser aplicadas en el ámbito del trabajo, “a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario”.

Las nuevas medidas dictadas por este organismo reafirman y amplían lo que dijéramos en ésta nota, y confirman asimismo la necesidad de exigir la realización periódica del TEST, siendo que el documento titulado “Emergencia Pandemia Covid-19. Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio” aprobado por el Art. 1º de la Disposición Nº 5/20 dispone que se deberán “implementar controles médicos y sanitarios al personal, para detectar todo posible síntoma de contagio, y activar protocolos de emergencia”.

Todas y cada una de las nuevas medidas de prevención e higiene aprobadas por las normas que estamos informando se encuentran vigentes, pero será tarea de los trabajadores buscar la manera de que se hagan realmente efectivas en los lugares de trabajo, ya que las patronales incumplirán total o parcialmente las medidas, ignorándolas, retaceándolas, intentando transformarlas en letra muerta.

En virtud de la Resolución Nº 29/20, el organismo obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a “proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados”, estableciendo que dicho afiche informativo “será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento”.

En el siguiente link puede visualizarse íntegramente el Afiche Informativo.

Por la misma resolución se aprueba un documento titulado “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, que las ART están obligadas a difundir y notificar a los empleadores. La Resolución no lo dice, pero se sobreentiende que los empleadores están obligados a cumplir con las medidas de prevención y recomendaciones contenidas en el “afiche informativo” y en el documento.

En el siguiente link se accede al documento aprobado bajo el título “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”

En virtud de la norma citada en segundo término (Disposición Nº 5/20), la Superintendencia dicta “recomendaciones especiales para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria.”.

En el siguiente link se accede al documento aprobado bajo el título “Emergencia pandemia Covid-19. Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”

Como venimos proponiendo desde el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, la mejor manera de hacer cumplir las medidas de prevención obligatorias y conquistar mejores, es la formación de Comisiones de Higiene y Seguridad por parte de los trabajadores con plenas facultades para imponerlas en los lugares de trabajo

 
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