Este jueves, la legislatura porteña avanzó en la adhesión al llamado “protocolo ILE”. ¿Pero de qué se trata? ¿Qué es la Interrupción Legal del Embarazo y dónde se aplica? En #SeTeniaQueDecir te contamos todo lo que tenés que saber.
En Argentina, el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (IVE) está garantizado por la Constitución Nacional, por los Tratados de Derecho Humanos, por el Código Penal de 1921, por el Código Civil y Comercial reformado en 2015, por el Fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 y por la Organización Mundial de la Salud, que rige la política sanitaria a nivel internacional y actualiza periódicamente la guía de atención integral de este derecho.
¿Esto quiere decir que en Argentina el aborto es legal? Si y no, porque de acuerdo al Código Penal, nos regimos por causales. Entonces, la interrupción del embarazo no es considerada un delito, sino que es legal -y debe garantizarse con los mismos parámetros que cualquier otro componente de salud, como la calidad de la atención, la confidencialidad, las opciones disponibles, la información científica actualizada, los procedimientos adecuados- “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Aunque desde su sanción tuvo más de 900 modificaciones y agregados, esto es lo que dice el Código Penal, desde 1921, en su artículo 86.
Pero el Código Penal también dice que la práctica es delito, y tiene una pena de 1 a 4 años de prisión para la mujer “que se provoque su propio aborto” o que “consienta que otro se lo realice” (artículo 88).
La ambigüedad del aborto por causales, y el propio texto del artículo 86, llevó durante años a que muchos tribunales sostengan por ejemplo que en los casos de violación los abortos eran punibles solamente en mujeres con alguna discapacidad mental. Muchas mujeres, fundamentalmente jóvenes, trabajadoras y pobres, murieron y siguen muriendo por esta causa.
El fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Ante las distintas interpretaciones, en 2012, 91 años después de la sanción del Código Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el llamado “FALLO F.A.L.”, una sentencia referida a un caso de aborto no punible ocurrido Comodoro Rivada, en Chubut, ante la violación de una adolescente de 15 años.
En este caso, ante la negativa de la Justicia de Chubut a garantizar la práctica en dos oportunidades, en primera y segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia intervino como autoridad superior y el aborto se realizó a las 20 semanas de gestación, encuadrado como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal. Sin embargo, un funcionario judicial de la provincia apeló igualmente ante la Corte, que es el máximo tribunal de justicia, y así fue que ésta se expidió.
¿Qué dice el fallo F.A.L.? Entre otras cosas, que el aborto no es punible (ni para la mujer ni para quien lo practica) en cualquier caso de violación, y no solamente en los de violaciones a mujeres “idiotas o dementes”; que no es necesario que exista ni una denuncia policial ni una denuncia judicial, sino que alcanza con una declaración jurada de la mujer; que se adhiere al concepto de salud de la OMS, que la entiende como algo “integral” (por lo que no es punible si está en riesgo la salud física, pero también la psiquica y/o la social de la persona gestante); y que la Nación y las provincias deberían tener sus propios proticolos, para que los médicos y las instituciones sepan cómo actuar.
Sin embargo, según el propio Ministerio de Salud, al 20 de febrero de 2020, del total de 24 provincias, solo 9 adhirieron al protocolo nacional: la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, San Luis, Santa Fe, La Rioja, Tierra del Fuego y, de mantenerse la adhesión que votó este jueves la legislatura porteña, la Ciudad de Buenos Aires. En tanto, 5 provincias no tienen ningún protocolo, ni propio ni nacional (son Corrientes, Formosa, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán); 2 provincias tienen legislaciones propias (Chubut y Río Negro); y 8 provincias deben “adecuar su normativa” al fallo F.A.L. y al nuevo Protocolo del Ministerio de Salud. Se trata de la Ciudad de buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta y Santa Cruz.
Siguen decidiendo sobre la vida y sobre los cuerpos de las personas gestantes
La ausencia de protocolos, por supuesto, no significa que no se puedan practicar los abortos legales, porque son un derecho en todo el país. Sin embargo, que no haya protocolos favorece los obstáculos, que siempre vienen del mismo lado: de los sectores más conservadores, de los gobiernos y partidos mayoritarios; y sobre todo de la injerencia de las cúpulas de las Iglesias, católica y evangélica, en las instituciones del Estado, como la justicia, en el sistema de salud, en las corporaciones médicas.
El caso de Jujuy, que adhiere al protocolo nacional pero obligó a parir a Lucía de 11 años; el caso de Tucumán, que no tiene ningún protocolo y llevó presa a Belén, hasta que fue arrancada de prisión por la movilización incansable del movimiento de mujeres; o los casos de otras niñas sometidas a la tortura de parir en la misma provincia, que gobierna Juan Manzur, o más recientemente enSantiago del Estero, que también despertaron un repudio masivo, son algunos ejemplos.
La ILE, sin embargo, ya es un derecho, y como advierten desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito, hay que defenderlo. “Si una persona se acerca al sistema de salud, haya o no haya protocolo, el sistema de salud le tiene que garantizar su derecho a la interrupción legal del embarazo”, señalan.
Pero la criminalización las mujeres, para imponer entre otras cosas el mandato de la maternidad, se mantiene. Por eso también hay que pelear por la legalización del aborto, por el derecho a la interrupción voluntaria de los embarazos no deseados y por la inmediata separación de las Iglesias del Estado.
El pasado 13 de junio se cumplieron dos años de la media sanción de la Cámara de Diputados a favor del proyecto de aborto. Ese proyecto, que fue rechazado en el Senado por integrantes de Cambiemos, del PJ y del Frente de Todos, podría haber terminado con las muertes y judicializaciones evitables, que ocurren en la clandestinidad, haya o no haya pandemia.
Las reiteradas declaraciones de Alberto Fernández y de integrantes del Ejecutivo Nacional afirmando que el aborto no está en la agenda inmediata de su gestión (esté o no escrito el texto que anunció en marzo de este año), vuelven nuevamente sobre sus propios pasos y reafirman el planteo de quienes sostienen, junto al Frente de Izquierda y otras organizaciones, que es necesario mantener la movilización y la confianza en la propia fuerza para arrancar el derecho a que, de una vez por todas, sea ley, y no muera ni vaya presa ni una más.