La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil aplicó por primera vez en la Argentina el “derecho al olvido”, a favor de la conductora y productora argentina Natalia Denegri que demandó a la compañía Google.
En este caso, los jueces tanto de primera como de segunda instancia consideraron que los contenidos expuestos en videos e imágenes que aparecían en el buscador no revestían carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad.
En este sentido, el fallo reconoció el perjuicio que le generaba en la actualidad a la conductora, la difusión de distintos materiales de su pasado mediático de los años 90. Además, se admitió que fue víctima de una maniobra delictiva mediante la cual le implantaron pruebas falsas y la privaron de su libertad de manera ilícita.
Por ello, los jueces Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre decidieron hacer lugar a la desindexación de los enlaces que exhibieran videos o imágenes obtenidas hace más de 20, correspondientes a escenas mediáticas que pudo protagonizar Denegri o cualquier entrevista televisiva que hubiera dado relacionada con su vida privada.
El derecho al olvido, es un concepto legal que comenzó a aplicarse en 2014 en Europa, extendiéndose luego al resto del mundo. Se trata de una acción que exige a las empresas que eliminen los resultados de una búsqueda por considerar que aluden a un pasado superado. Sin embargo, no afecta al contenido publicado, ni a la mención de éste en otras páginas.
El abogado de la conductora y productora, Martín Leguizamón, explicó que esta es la primera vez que se aplica el "Derecho al Olvido" en el país y que esto sentará precedente en la jurisprudencia argentina con respecto a la responsabilidad de los buscadores de internet. |