Foto: Greenpeace.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Chaco resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el equipo legal de Conciencia Solidaria, ONG integrante de Somos Monte Chaco: ordenó "la inmediata suspensión” de los permisos existentes para “aprovechamiento y cambios de usos de suelo (desmontes, etc.)” desde diciembre de 2014 a la actualidad en áreas de conservación roja, amarilla y verde definidas en la ley 1762-R de ordenamiento territorial de los bosques nativos.
Sin importar en qué estado se encuentren los trámites de aprovechamiento o cambios de uso, el fallo de las juezas Natalia Prato y Silvia Geraldine Varas ordena a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal -Subsecretaría de Recursos Naturales- y al Ministerio de la Producción, Industria y Empleo del Chaco la suspensión inmediata para todas las categorías ya mencionadas.
Además, la resolución de la Justicia chaqueña dispone cinco días para que se informe acerca de todas las autorizaciones otorgadas a tales actividades desde 2010, “su estado de ejecución […], datos del propietario, datos catastrales del predio, departamento, superficie catastral y superficie de trabajo”. Los titulares de permisos desde 2014 serán informados y deberán acreditar cumplimiento de lo dispuesto, bajo la advertencia de acciones penales, administrativas, civiles y ambientales. Se presume que la respuesta del sector forestal no tardará en llegar.
“Llegar al extremo del cese de actividades es el resultado del accionar torpe, irresponsable e inconsciente de las autoridades de la Oficina de Bosques durante estos últimos años”, señalan desde Somos Monte en un comunicado. Y agregaron que “el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos [OTBN], pilar fundamental de la ley de bosques, se encuentra vencido en Chaco desde el 2014 y las autoridades no fueron capaces de organizar el proceso participativo para actualizarlo, con lo cual todos los permisos se encuentran hoy en un estado de discutida legalidad”.
Las autoridades chaqueñas debían revisar el OTBN cada cinco años desde 2009, pero nunca se revisó. La actividad destructiva del sector forestal nunca cesó: según Somos Monte, en Chaco cada año se desmontan un promedio de 40 000 hectáreas de bosques nativos, “una superficie que equivale a más de 10 veces la ciudad de Resistencia”. Semanas atrás incluso protagonizó la foto del día de la NASA, que eligió al Gran Chaco [1], la ecorregión boscosa más importante del continente luego del Amazonas, para graficar las consecuencias de casi dos décadas de deforestación para fines agroganaderos o forestales.
Desde la organización ambientalista también denuncian “la informalidad y precariedad del sector forestal chaqueño, que en pocas décadas se quedará sin materia prima para su sustento”. Piden que se investigue el posible trabajo precarizado, esclavo e infantil en la provincia. Y también advierten sobre las presiones que reciben habitantes de áreas boscosas y rurales para vender sus árboles a precios irrisorios, a cambio de mercadería o el reconocimiento de su derecho a la tierra y el territorio que ocupan. Estos sectores terminan “quedando luego en situaciones climáticas extremas, sin forraje para sus animales, con problemas dentro y fuera de sus comunidades”, aseguran. Mientras, a los pueblos originarios que reclaman tierras les mandan la represión, como ocurrió días atrás en la provincia que gobierna Capitanich.
Las consecuencias brutales para el bosque nativo chaqueño y la situación a la que quedan expuestos sus habitantes son producto de décadas de un modelo extractivista y destructivo que se sigue impulsando desde los Gobiernos, en lugar del fomento a la diversificación productiva, la agroecología, el manejo comunitario y sustentable de bosques, entre otras iniciativas.
El fallo chaqueño se funda en lo contemplado por la Ley General de Ambiente (25675), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosque Nativo (26331), la ley provincial de bosque de Chaco (1762-R), la 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese sentido, cita la sentencia de febrero de 2020 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, que afirma que el derecho a un ambiente sano “constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad y que, como derecho autónomo, protege los componentes del ambiente tales como bosques, mares, ríos y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza, no solo por su utilidad o efectos respecto de los seres humanos, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta”.
Leé el fallo completo: Medida cautelar frenó la actividad forestal en Chaco by La Izquierda Diario on Scribd
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