Los principales fragmentos de la entrevista al periodista especializado en economía y temas previsionales.
Este fallo en segunda instancia de la Camara Federal de Paraná. Es la primera vez que declaran inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto porque fueron inferiores a los que deberían haber sido con las formulas suspendidas (Nota: la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019)
Cuando uno compara los aumentos con decreto a las formulas suspendidas, los aumentos fueron del 25 y el 35 por ciento, cuando debieron haber sido del 42 por ciento, hubo una rebaja de 7 puntos y en el caso de las jubilaciones mínimas y un 17 por ciento en el caso de las máximas. Para que se pueda entender el nivel de pérdida en el poder adquisitivo de los jubilados.
Con lo cual se confirma algo que veníamos diciendo cuando salió la Ley de Emergencia, que se suspendía la ley anterior no para mejorarla sino para poder hacer un ajuste bestial, suspendiera la ley anterior pero no para no para mejorar lo que ya estaba, pero vemos que esto nuevo es sino para hacer un ajuste tan bestial con los jubilados, con perdidas como lo dice el propio fallo “muy significativas para el conjunto total de los jubilados”
Recordemos que en la formula del 2018 y 2019 perdieron el 20 por ciento en relación a la inflación.
En diciembre los jubilados que reciben la jubilación mínima estarán percibiendo mil pesos menos y los que reciben la máxima, tendrán una quita hasta de 20 mil pesos menos.
Ahora ANSES seguramente va a apelar, esto va a ir a la corte. El problema que hay es que La Corte no tiene plazos para expedirse, si entendemos que estamos hablando de jubilados donde la expectativa de vida es menor, debería suceder que si La Corte no se pronuncia en un tiempo razonable como 3 o 4 meses, entonces deberían quedar como norma lo ya definido por el fallo en segunda instancia, de manera de no estar jugando con la vida de los jubilados sobre todo ante una Corte que cajones los temas y no se expide en tiempo y forma.
Sobre las jubilaciones y ese mecanismo perverso de no expedirse pronto en cuestiones de jubilaciones. Por ejemplo cuando fue el fallo del “caso Badaro”, cada jubilado tenía que hacer juicio sabiendo que lo iba a ganar porque ya había un fallo anterior. El defensor del Pueblo de la Nación, de ese momento, Eduardo Mondino, presentó un recurso ante La Corte pidiendo que se extendiera ese fallo a todos los jubilados, para evitar que cada jubilado tuviera que iniciar un juicio, pagar abogado y esperar otro fallo, cuando ya había jurisprudencia al respecto. La Corte nunca nunca se pronuncio. Aún hoy hay unos 3.000 mil juicios de jubilados que no han podido tener una respuesta, y no han sido aceptados por ANSES, aun teniendo fallos firmes, en ese mecanismo perverso que cada jubilado haga un juicio, tenga que gastar en abogados, y toda una industria del juicio…La cantidad de juicios que se estima se iniciaron en ese momento fueron cerca de un millón..
Se aplica sobre haberes mas bajos reducidos, por aquella perdida del 2018-2019, más la perdida de este año, teniendo en cuenta la perdida que produce la inflación. Es decir hablamos de unos 4 puntos de perdida para la jubilación mínima y unos 12 o 13 puntos para la jubilación máxima.
El gran problema es que no tiene ningún piso para la inflación. Hay que decir que el Gobierno emite deuda en pesos ajustada por la inflación, o sea, a los acreedores financieros se les asegura que nova a peder por la inflación, y los jubilados no se les quiere incorporar una clausura similar . Lo cual demuestra que hay una para para los poderos, y una vara distinta justamente para un universo de 18 millones de personas, que en su gran mayoría están por debajo de la línea de pobreza. |