El pasado miércoles 16 de diciembre el Juez Contravencional Matías Ustarez declaró no culpable a las organizaciones sindicales, sociales y la izquierda que estaban en juicio por manifestarse contra las políticas de ajuste del gobierno de Gerardo Morales. Sin embargo hay que continuar la lucha ya que en la misma sentencia condenaron a pagar una multa de $ 150.000 a cada uno de los 8 manifestantes de ATE y Movimiento Evita y al gremio ATE en particular.
Recordemos que el juicio contravencional fue armado por Gerardo Morales contra dirigentes de distintas organizaciones (LUZ Y FUERZA, CEDEMS, ADEP, ATSA, PO Y PTS) acusados de “portación de armas, lanzamiento de proyectiles e interrupción del tránsito” por haber participado de una movilización a la Legislatura en la apertura de sesiones legislativas del año 2018.
El mismo día que decretaron la sentencia condenatoria era designado por la legislatura a pedido de Gerardo Morales como Juez del máximo tribunal de Jujuy, el actual Ministro de Seguridad Ekel Meyer, fiel defensor de las políticas represivas del gobernador y abanderado del Código Contravencional utilizado para criminalizar a los sectores que se oponen a las políticas del oficialismo, que comenzó a ser utilizado con la detención ilegal de Milagro Sala por participar de un acampe y que continúa hasta el día de hoy privada de su libertad.
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Durante la última audiencia Gastón Remy -imputado en la causa por resultar apoderado del PTS- estuvo obligado a declarar mediante medios virtuales ya que se encontraba encadenado en la legislatura provincial, debido a que que el feudo provincial de Jujuy no le permite asumir la banca de diputado que le corresponde.
Gastón Remy sobreseído en la causa contravencional al conocerse la sentencia declaró: "Me solidarizo con quienes han sido injustamente condenados, necesitamos hacer una gran campaña política y con acciones en común para que caiga esta causa contravencional, contra la persecución y proscripción de los opositores políticos por parte de los jueces de Morales"
En el juicio, los abogados defensores demostraron que se intentó convertir a las víctimas en victimarios. Con “testigos” policiales que durante la protesta se encontraban vestidos de civil diciendo que eran “empleados públicos” para luego en las audiencias presentarse con uniforme policial. Declaraciones de manifestantes reprimidos que sufrieron veintitrés balazos de goma por portar una bandera de la Tupac Amaru, entre otras evidencias del ensañamiento policial aportada por la defensa.
En última instancia estos juicios realizados con el Código Contravencional en mano sancionado por el PJ y la UCR otorgan un poder enorme a las fuerzas policiales, siendo que esta fuerza represiva inicia la causa, luego se presenta como fiscal ejerciendo la acusación y resuelve un Juez elegido a dedo por el gobierno de turno.
Es necesario continuar la pelea por quienes injustamente fueron declarados culpables por ejercer su derecho constitucional a la protesta, entre quienes se encuentran dirigentes del Movimiento Evita, ATE y este último gremio en particular.
Reproducimos la sentencia completa y en la semana se conocerán los fundamentos de la sentencia. Resulta desconcertante por qué algunos fueron condenados y otros sobreseídos. Subyace en esta decisión una intencionalidad contra referentes y el sector del sindicato ATE más ligado a la organización social Tupac Amaru.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Aplicar a MERCADO, Carlos Alberto DNI 21.181.332; MERCADO, Ivan Alejandro DNI 38.708.717; ALTAMIRANO, Cesar Leonel DNI 30.150.232, POUSA CIANCIA, Juan Cruz DNI 41.844.740, SURITA José David DNI 18.135.108, CACHIZUMBA Pedro Isaac DNI 30.417.946, MENDEZ Bienvenido Bruno DNI 25.198.902 y ALBORNOZ, Carlos Pastor DNI 27.788.422; la Pena de NOVENTA UNIDADES DE MULTA equivalentes a PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($.151, 830) por Infracción a los art. 99, 100 y 113 de la Ley 5.860/14 modif. por ley 6050/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a POUSA CIANCIA, Juan Cruz la posibilidad de acogerse en plazo de 05 días hábiles, a la pena alternativa de prevista en el art. 47 inc. B) de la ley 5860 por el término de seis (6) meses, en caso de incumplimiento, estese al art. 1 de la presente.
ARTÍCULO TERCERO: Conforme art. 7 del Código Contravencional vigente, aplicar al GREMIO de ATE la pena de 90 Unidades de Multa, equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 151.830) por Infracción a los art. 99, 100 Y 113 de la Ley 5.860/14 modif. por ley 6050/17.
ARTÍCULO CUARTO: SOBRESEER al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CEDEMS, ADEP, ATSA, PARTIDO OBRERO (PO) Y PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (PTS), Y HAMUD SANTIAGO HUGO DNI 37.919.081 por los considerandos que se darán a conocer oportunamente.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de no adjuntar comprobantes de pago, pasen los autos a Juicio de Apremio para cobro de la pena de NOVENTA UNIDADES DE MULTA (90 UM) vigentes al momento del pago, más INTERESES Y COSTAS, conf. Art. 36 segundo párrafo de Ley 5.860. Habilitándose el sistema de detracción automática de beneficio o remuneración percibida.-
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución, podrá interponer en plazo de cinco días, Recurso de Revocatoria (art. 118 ley procesal administrativa concordante art. 4° del Código Contravencional) y/o Recurso de Revisión Integral conforme (Art.26 de la ley 5860/14) ante el Juez de Control. –
ARTÍCULO SÉPTIMO: En plazo de 5 días hábiles, las partes deberán presentarse en Mesa de entradas del Juzgado Contravencional Nº1, para notificación de los fundamentos de hecho y derecho, reanudándose el computo de los términos legales.
ARTICULO OCTAVO: Notifíquese, regístrese y cumpliméntese.- |