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Cannabidiol (CBD): el Caballo de Troya que tiró 100 años de prohibición
De acuerdo a lo expuesto en el Foro de cannabis medicinal, citado por Raúl Martín del Campo Sánchez [1], al firmarse la Convención sobre estupefacientes de 1961 de la ONU, se clasificó la planta completa en la Lista I de sustancias peligrosas con pocos beneficios a la salud. En ese momento se desconocía la existencia y propiedades del cannabidiol, terpeno componente de la planta de cannabis en proporciones importantes en relación con el ya conocido "chico malo", el delta9-tetrahidrocannabinol (THC), responsable de los efectos psicoactivos. Ambos están contenidos en los tricomas, las pequeñas protuberancias grasas de los cogollos del cáñamo.
La Convención de Psicotrópicos de 1971 hace referencia a los principios activos aislados, ya caracterizada la molécula del THC y la inscribe en la Lista II, mas sin conocimiento aun del CBD. En la revisión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos de 2017 por el Grupo de Expertos en Drogas y Drogodependencias (ECDD, por sus siglas en inglés), el cannabis y la resina de cannabis fueron retirados de la Lista I de la Convención de 1961. El salto sustancial lo daría la adición de una nota a pie de página al documento signado en 1961: “Las preparaciones que contienen predominantemente cannabidiol y no más del 0.2% de delta9THC no están bajo control internacional” [2].
El cannabidiol, al no estar dentro de ninguna de las 4 listas de ambas convenciones, pudo ser estudiado y su molécula fue responsabilizada de la remisión de convulsiones en niños con diagnóstico de epilepsia refractaria que hicieron uso de aceite medicinal de cepas de cannabis ricas en este cannabinoide. Un caso notable es el de la niña Grace [3], Graciela Elizalde Benavides, de la ciudad de Monterrey, a quien la Suprema Corte de Justicia de México otorgó el primer permiso de importación de fármacos cannabinoides de patente en el país. Con el cannabidiol sus padres lograron reducir el número de las crisis que llagaron a ser 400 al día, a cero en el mejor de los días.
Es el caso anecdótico más relevante en México, que dio lugar a la creación de colectivos y movimientos de padres y madres que realizan la autogestión y producción de su propia medicina cannábica de espectro completo [4] al ser inaccesibles los medicamentos de patente al grueso de la población. Muchos recurren al mercado negro y/o al autocultivo desde la desobediencia civil. En este punto, la autoridad sanitaria en el país deberá, una vez en vigor la nueva ley —con tres retrasos previos y siendo el 30 de abril el límite de la última prórroga dada por la Corte—, garantizar el acceso de medicina cannábica a niños como Grace y enfermos que así lo requieran por nauseas provocadas por quimioterapia y dolor crónico en varios padecimientos
Otros casos y estudios en el mundo dieron al CBD el estatus de dar prometedores beneficios a la salud sin los riesgos psicoactivos del THC [5]. De tal suerte, el cannabidiol es el caballo de Troya que está tirando piedra por piedra el muro de 100 años de prohibición.
Televisoras no dejarán pasar el boom del cáñamo
El canal Adn40 lanza el programa Tiempo de cannabis, ofreciendo “entrevistas, cocina, turismo, noticias, arte, actualidad mundial” -en el limbo que representa la aprobación del dictamen de ley que se ha retrasado cuatro veces por incompetencia del Congreso- en una semana en la cual la prohibición no ha acabado de morir y la #leycannabis no acaba de nacer; con las contradicciones que implica la regulación en cuanto a difusión en reglamento de medicinas cannabinoides y la penalidad vigente en relación a la apología del delito e incitación al consumo.
Extorsión, burocracia y restricciones para consumidores
En este momento la ley sanitaria permite la portación de 5 g sin pena corporal, aunque el portador deberá comparecer ante la autoridad ministerial y ser pesada la muestra de cannabis objeto de la detención, a fin de determinar su peso, lo que abre la puerta a la extorsión por la siembra de marihuana por parte de la policía; a cinco años de la sentencia de amparo que favoreció al colectivo SMART y tres de haber sentado la jurisprudencia en firme la Suprema Corte de Justicia de México.
Hasta hoy la única forma legal de cultivo para autoconsumo personal adulto y sin acceso a menores, es la solicitud expresa a la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que al ser negada da fundamento a la solicitud del amparo al no respetarse la jurisprudencia dictada por la Corte. En primera o segunda instancia se dará la sentencia a favor del demandante y ordenará a Cofepris expedir la autorización sanitaria correspondiente que obliga al cultivador a la fiscalización domiciliaria por la comisión. Esto no ha resuelto nada, toda vez que la semilla de cannabis en México es ilegal y su importación deberá ser siempre bajo la regulación a la que están obligadas a cumplir las farmacéuticas del gran capital.
Tales trámites no son sencillos ni accesibles a padres y madres en medio de la mayor precarización económica y laboral en un siglo por la pandemia de Covid-19, e impiden que se concreten en la realidad los derechos del libre acceso a la salud, libre expresión de las ideas y al libre desarrollo de la personalidad para el grueso de la población. Requieren la contratación de al menos un abogado o la afiliación a un colectivo y enfrentar en ambos casos el muro burocrático que pareciera ser del espesor del muro de la prohibición.
Rubén Román Huerta
Iztapalapa, CdMx, a 1 de marzo de 2021. |