La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial rechazó la medida cautelar presentada por sectores antiderechos que frenaba la implementación de la Ley Nacional 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo desde fines de enero en toda la provincia.
Los particulares que presentaron la cautelar habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la norma, sostenían que el art.15 inc.1 de la Constitución de Chaco garantiza "el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana".
A inicios de febrero organizaciones del movimiento de mujeres convocaron a una movilización contra la medida a la que dio curso la jueza en lo Civil y Comercial N° 19 de Resistencia, María Beatriz Aucar de Trotti.
La Cámara de apelaciones resolvió revocarla, por lo cual desde hoy vuelve a tener vigencia la ley en todo Chaco. En los fundamentos de la decisión, la Cámara de Apelaciones señala que “la hipótesis consagrada para demostrar la existencia y afectación del derecho pregonado dependería de otros eventos que sitúan al agravio invocado como un daño meramente hipotético o eventual que, de consuno, se superpone con el ejercicio de otros derechos fundamentales, enmarcados en la autonomía privada de las personas y la esfera de la individualidad personal y claramente ajenos a los peticionantes”.
A su vez sumó que “no aparece clara la verosimilitud del derecho defendido (…) más aún cuando, de los términos del pedido aquí analizado, se desprende el objetivo de suspender en su totalidad una ley sancionada por el Congreso de la Nación”.
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