A casi nueve años de haber sido creada la "Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)" el 30 de abril del 2012 por el Gobierno de Chávez (Gaceta Oficial Nº 39.912), este 30 de marzo del año en curso en la Gaceta Oficial N° 42.098, se estableció una nueva providencia administrativa del Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La misma establece nuevas normas de registro en la “Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, donde se imponen obligaciones a las denominadas organizaciones sin fines de lucro –en su mayoría Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s)–, que restringe la libertad democrática de asociación.
Muy específicamente en el Artículo 6 de la providencia se señala expresamente que las organizaciones sin fines de lucro deberán registrarse en un nuevo padrón y que deberán consignar documentos como: su acta constitutiva, estatutos, un listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas e identificación de los beneficiarios. El artículo 18 del texto establece que la obligación de registrarse comenzó el día que entró en vigencia la providencia y esto ocurrió el pasado 30 de marzo.
El numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo autoriza a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada a “elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones”. Sin embargo, una lectura de la norma parece indicar que cuando habla de “registros” no se refiere a padrones sino a realizar investigaciones.
El artículo 17 señala que cualquier incumplimiento “por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo será sancionado de conformidad con la normativa aplicable”.
Estamos ante un nuevo salto de la Ley del 2012 que atenta contra el derecho de la libre asociación y de las libertades democráticas, buscando el control absoluto de todo tipo de organización que no esté bajo la órbita del Estado. Ya vimos el salto que ha dado el Gobierno en la intervención directa de las organizaciones políticas, vía Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y dictaminando qué sector de las mismas, afín a sus intereses, tienen que tener el control.
La posición de las organizaciones afectadas
En un pronunciamiento que han puesto a circular por internet, solicitando adhesiones, varias de estas organizaciones sostienen que al establecer la posibilidad de ilegalización e inclusive cárcel, por incumplimiento de esa disposición, “pone en riesgo la acción de miles de organizaciones que prestan un constante apoyo a los sectores más vulnerables de la población en un momento que millones de familias requieren asistencia y protección frente a la miseria, el hambre, la grave situación de salud y las sistemáticas violaciones a los derechos humanos”.
Argumentan también que es una “normativa sub-legal”, en el sentido de que regula asuntos reservados a las Leyes, con un rango inferior incluso a reglamentos y resoluciones, estableciendo además “procedimientos, requisitos, plazos y certificaciones para las organizaciones de la sociedad civil, no contemplados en ningún instrumento del ordenamiento jurídico venezolano”. Continúan planteando que omite la existencia de normas constitucionales, leyes y resoluciones en el país que protegen y regulan la actividad de las organizaciones conforme a su naturaleza sin fines de lucro y su carácter de asociaciones libres, autónomas e independientes, pasando a imponer aplicación de sanciones abiertas por presunción de delitos contemplados en una ley contra delincuencia organizada y terrorismo.
Marino Alvarado, coordinador de investigación del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), explica que esta “normativa es inconstitucional” porque obstaculiza el trabajo de miles de organizaciones que trabajan en el país por la justicia, el bienestar social y la defensa de los derechos humanos. Así Alvarado agregó que los beneficiarios de Provea son personas que denuncian violaciones de los DDHH, torturas y detenciones arbitrarias del Sebin y las FAES, entre otros. “¿Cómo le voy a dar al Gobierno los nombres de gente que denuncia a la FAES? Eso significa ponerlo en riesgo de que lo busque la FAES, lo detenga y lo asesine”, aseveró.
¿Cuál era (es) el contenido de la “ley Antiterrorista” de 2012?
Decimos que esto constituye un salto más de lo ya aprobado por el Gobierno de Chávez en el 2012. Porque, ¿qué es la "Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”?
En el 2012 desde la LTS escribíamos que “La mayoría chavista en la Asamblea Nacional aprobó a finales de enero una ley que engrosa el entramado legal que criminaliza las protestas y otros derechos democráticos del pueblo trabajador. La reforma de una ley ya existente viene a establecer elementos que pueden ser usados directamente contra las organizaciones y luchas de los explotados y pobres del país.”
También escribíamos hace más de nueve años que en dicha Ley “se considerará también ’acto terrorista’ toda acción que busque ’obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo’ (Artículo 4). Esto es un ataque directo al derecho a la protesta y a la huelga. Y así como hoy varias leyes de este tipo sirven para enjuiciar penalmente a trabajadores por medidas de lucha como esta, mañana cabe esperar que tengamos obreros, campesinos pobres o dirigentes vecinales acusados de ’terrorismo’.”
También denunciábamos que “Es tan así que en la parte denominada ’De los Delitos Contra el Orden Público’ (¿qué por lo general entienden los gobiernos como atentados contra el “orden público” sino las protestas?) establece que quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de 6 a 10 años de prisión (Artículo 37). Directamente contra el derecho de asociación: ¡la sola pertenencia a una organización de lucha reivindicativa que ’atente’ contra ’el orden público’ podría ser considerada un delito!”
Asimismo, acrecentábamos en su momento que “si llegasen a catalogar como ’delincuencia organizada’ o ’grupo terrorista’ a alguna organización de lucha (un comité de huelga o un sindicato combativo, por ejemplo) o a una organización política, estaría legalizada su infiltración y espionaje, pues contempla ’operaciones especiales encubiertas’ de policías ’que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos delictivos organizados’ (Artículo 4, inciso 3, ’Agentes de operaciones encubiertas’).”
Esto es lo que hemos estado viendo a lo largo de todos estos años con la intervención de organizaciones políticas y sociales, así como la tipificación de “acto terrorista” a las luchas que llevan a cabo los trabajadores. El caso más reciente es del de Eudis Girot, secretario ejecutivo de la federación de trabajadores petroleros (la FUTPV), preso por el simple hecho de protestar y defender derechos de los trabajadores de PDVSA, acusado de “terrorismo”. Y cuántos trabajadores no han sido llevados a la cárcel utilizando esta odiosa ley.
La defensa de las libertades democráticas
Por supuesto que, en el intento de socavar al gobierno venezolano y lograr la imposición de un gobierno títere, los Estados Unidos (y potencias europeas), entre las más variadas estrategias, se valen del financiamiento de diversas organizaciones no directamente políticas, pero cuyo accionar se inscribe en aquellos objetivos. Así mismo, la figura –a ratos abstracta y tan maleable– de “la sociedad civil”–, ha sido también parte de la legitimación discursiva con que el imperialismo estadounidense ha llevado adelante intentos de derrocar gobiernos molestos a sus intereses, siendo de hecho el caso en nuestro país, donde la llamada “sociedad civil” jugó ese papel en los golpes de 2002 y el intento de diciembre 2002 – enero 2003.
Sin embargo, nada de esto puede llevarnos a legitimar los avances reaccionarios del Estado contra las libertades de asociación y, en general, las libertades democráticas, puesto que, en última instancia, su objetivo es fortalecer las capacidades represivas, de control social y de anulación de las capacidades de lucha y resistencia de quienes padecen los mil y un problemas derivados de la política oficial, incluyendo la represión.
Como siempre hemos sostenido, en discusión con sectores de la izquierda chavista, la defensa de las libertades democráticas ante los ataques del Estado, no puede ser abandonada con argumentos pretendidamente “de izquierda” sobre una supuesta “revolución asediada” que para defenderse necesita, cosa curiosa, controlar y reprimir la capacidad de organización y lucha de los de abajo. Ya en el pasado hemos explicado que, desde una perspectiva de izquierda y revolucionaria, cuando se tratase realmente de hacer frente a intentos golpistas impulsados por la oposición de derecha aupada desde Washington, es precisamente desarrollando la iniciativa y los métodos de lucha de la clase trabajadora, no con más represión.
Sin embargo, lejos estamos hoy, con esta providencia, de tratarse de ningún enfrentamiento a algún intento de golpe, sino que se trata simplemente de nuevos avances de un gobierno profundamente autoritario y cuasi-dictatorial, por controlar el accionar de todo lo que está fuera de su órbita. Un gobierno que, de hecho, ya tiene un historial de atacar a organizaciones que apoyan luchas populares.
El avance hoy sobre las denominadas organizaciones sin fines de lucro estaba ya tajantemente contemplado en la ley de Chávez del 2012, solo que hoy proceden a su aplicabilidad con esta nueva providencia, que bajo el “amparo” de esta escandalosa Ley se ha venido criminalizando las luchas obreras y populares, así como las organizaciones de los trabajadores y las trabajadoras.
Se constata lo que escribimos en aquellos años “¡No serán los empresarios o banqueros quienes padezcan estas disposiciones, sino los que en esta sociedad de explotación e injusticias necesitamos salir a luchar constantemente para no caer en la miseria o para no hundirnos más en ella: los trabajadores y el pueblo pobre!¡Abajo la ’ley antiterrorista’!”
Por eso es que una vez más tenemos que repudiar esta nueva providencia, pero también rechazar de conjunto la llamada “ley Antiterrorista” ("Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)"). Basta de tantos atropellos a las libertades democráticas y de libre asociación.
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