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18 de enero de 2025 Twitter Faceboock

Represión
La Normal de Mactumactzá y la criminalización de la protesta social
Víctor Romero

La criminalización de la protesta social opera por dos vías. Por una parte, se violan los derechos fundamentales establecidos por la ley, y por la otra, se establecen normas jurídicas que castigan la organización y protesta social para tratar de legitimar el accionar represivo del Estado. La represión contra las y los normalistas fue ejemplo de esta situación.

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El contexto

En los últimos días, México fue testigo de la represión policial contra las y los estudiantes de la Normal Rural de Mactumactzá en el estado de Chipas de parte del gobernador morenista Rutilio Escandón Cadenas. Todo comenzó cuando los estudiantes organizaron una manifestación para exigir que el examen de admisión de la Normal fuera presencial y no en línea, puesto que la mayoría de los aspirantes provienen de familias campesinas e indígenas marginadas que no cuentan con el servicio de internet. La respuesta del gobierno fue la represión simple y llana, no sólo en su forma física sino jurídica. El resultado fue la detención de 95 estudiantes de la Normal Rural, 74 mujeres y 21 hombres. Los delitos que se les imputaba eran: motín, robo, ataques a la paz.

Recordemos que desde hace décadas los diferentes gobiernos del PRI, PAN y ahora Morena, impulsaron una política para desaparecer las Normales Rurales con el objetivo de eliminar una fuente de estudio para las comunidades y sustituirla por una enseñanza técnica que elimine cualquier atisbo de pensamiento crítico y organización por mejores condiciones de vida. Por supuesto que las y los estudiantes, padres y madres de familia y comunidades en general han resistido heroicamente ejerciendo su derecho a la protesta social, el cual está protegido, el manos discursivamente, por las leyes.

Violación de derechos fundamentales

Según la información de diversos medios de comunicación y de los abogados de las y los estudiantes, a las normalistas se les detuvo cuando iban bajando del camión en el que se transportaban. Aquí encontramos una primera violación al debido proceso, pues al no mediar orden de aprehensión alguna, la policía no tenía justificación para detener a las jóvenes. Posteriormente se reportó que los agentes agredieron sexualmente a las estudiantes, lo cual va contra el derecho a la integridad sexual y psicológica de las personas que está establecido en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Después de días de movilizaciones y de una intensa campaña de denuncia pública que tuvo repercusiones internacionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó al Estado mexicano a investigar las denuncias de violaciones graves contra las y los integrantes de la Normal de Mactumactzá. La presión social logró que el 23 de mayo se liberara de manera condicional a las 94 mujeres, aunque los varones siguen presos. Esto significa que a las normalistas se les sigue un proceso penal por los delitos antes mencionados, pero pueden llevar el proceso en libertad con la condición de que las estudiantes acudan a firmar cada 15 días ante el juez. Esta es una forma de chantaje legal ya que a pesar de que el Ministerio Público no dio elementos para acreditar la probable responsabilidad, de todas formas se inició la carpeta de investigación, lo que viola el principio de legalidad constitucional.

Lo que está en el fondo es un chantaje, pues las y los normalistas tienen sobre sus cabezas la amenaza permanente de que si se movilizan o se atreven a protestar, el juez fallará en su contra y ordenará su detención.

Lo jurídico como represión organizada

La explicación anterior dio cuenta sobre la violación de derechos, ahora lo que queremos señalar es el diseño jurídico de la represión. El derecho penal está estructurado para castigar acciones individuales y en grupo. Las protestas entran en esta segunda definición. El gobierno, al tipificar como delitos conductas que sólo pueden ser realizadas en colectivo, busca detener la inconformidad social. El marchar sobre una calle u ocupar un espacio público, como fue el caso de los normalistas, lo ejemplifica, pues a esa conducta se le puede encuadrar en los delitos “ataques a la paz” o “motín” según las necesidades del gobierno en turno.

El derecho por naturaleza es forma, es decir, cumplir con lo que dice la ley independientemente de su contenido. En este sentido, el artículo 353 del Código Penal de Chiapas, considera al motín de la siguiente manera:

“Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomar alguna determinación: I.- Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia a las personas o sobre las cosas. II.- Amenacen a la autoridad. III.- Obstruyan las vías de comunicación terrestre, pluviales o aéreas.”

Es decir, cualquier grupo de personas que se organice para reclamar derechos o expresar su desacuerdo con la autoridad puede caer en la definición legal y por tanto ser detenida. Esto nos lleva a la pregunta: ¿la represión puede ser legal? La respuesta es sí. Pero que sea legal no significa que sea legítima o se pueda justificar, o como dijera Óscar Correas: “Es de observar que de cumplir con el derecho, de hacer cumplir con la legislación, significa aceptar el latrocinio de la burguesía." [1] De lo que se trata, como en cualquier lucha democrática, es denunciar la violación de derechos humanos y sobre todo cuando esa violación viene del Estado, ya sea legal o ilegal.

Asimismo, la organización amplia, democrática y combativa es central para la conservación y ampliación de los derechos. Ya que la historia se ha cansado de demostrar que los derechos han sido conquistados con lucha, no fueron regalados, y que las clases dominantes siempre están a la expectativa para despojarlos a los oprimidos y explotados de la tierra.

 
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