El anteproyecto, presentado por funcionarios de la 4T, ha causado polémica, principalmente, debido a dos temas sensibles: el de la suspensión de becas por embarazo/parto/pauperio y el de cancelación en el caso de la participación política de becarixs nacionales en el extranjero y de extranjeros en territorio nacional.
En cuanto al primer tema, el reglamento vigente no contempla nada. En su capítulo VII, artículo 24, la normativa establece lo siguiente:
“Serán causas de suspensión de beca o de apoyo, entre otras, las siguientes:
I. Cuando el becario incurra en incumplimiento de las obligaciones previstas en el instrumento de Asignación de Beca y lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento;
II. Cuando el becario lo solicite, con autorización de su institución, nacional o extranjera;
III. Cuando el becario sufra de una incapacidad temporal: médica o de otra índole o por causa de fuerza mayor, ésta deberá estar justificada y con la documentación que lo acredite.”
Aclarando que: “durante el plazo de suspensión, el CONACYT no estará obligado a entregar al becario los recursos comprometidos en el instrumento de asignación de beca…”
“Cuando el Becario acredite que la suspensión no fue por causas imputables a él, el CONACYT podrá restituir al mismo, en caso de contar con suficiencia presupuestal, el monto de las asignaciones no otorgadas, respecto del plazo justificado…”
“En los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo, el becario deberá solicitar de manera expresa al CONACYT la reanudación de la beca. En caso de que el CONACYT resuelva de manera positiva la solicitud, además de reanudar la beca, podrá adicionar a la vigencia de la misma un periodo igual al plazo de la suspensión…”
Ahora bien, en el artículo 2 del reglamento en cuestión -y en relación con las solicitudes de suspensión de beca- queda definida una carta de no adeudo Conacyt de la siguiente forma: “documento expedido por el CONACYT a solicitud de parte para acreditar que el becario cuya beca fue suspendida, cancelada con término anticipado o no fue ejercida, ha quedado liberado de responsabilidades económicas frente al CONACYT. Es requisito para solicitar apoyos posteriores en cualquier programa del Consejo”.
Esto significa que los “beneficios” de la suspensión de beca son que a través de ella no se adquiere adeudo con la institución y que posterior a haber pasado la condición médica (alguna enfermedad grave, algún accidente, etc.) que imposibilite el desempeño académico de la becarix, se le podrá reanudar el pago de esta. Si es que el becario o becaria logra salir de la situación económica que acarree el problema de salud y pueda regresar a estudiar su posgrado.
Nótese que el reglamento vigente no establece nada específico en relación con embarazo/parto/pauperio, por lo que ni siquiera se garantiza que las estudiantes de posgrado que se embaracen no adquieran una deuda frente a la institución. Mucho menos se garantiza que continúen gozando de beca durante dicho proceso.
El anteproyecto que se está presentando busca “atender” este asunto. Pero solo agrega una fracción (IV) al mencionado artículo 20 que aborda el tema, la cual dice que se podrá suspender la beca “Cuando alguna becaria que se encuentre embarazada, en parto o en pauperio, así como los becarios que sean padres…” presenten la documentación que lo acredite.
La suspensión se solicita por unx becarix interesado y permite no generar adeudos con Conacyt en caso de alguna eventualidad contemplada en el reglamento de becas.
Sin embargo, el nuevo documento conserva el citado párrafo que establece que “durante el plazo de suspensión, el CONACYT no estará obligado a entregar al becario los recursos comprometidos en el instrumento de asignación de beca…”, es decir, se continúa dejando en indefensión económica a becarias y becarios que se encuentren en una de las situaciones médicas y familiares mencionadas.
Ambigüedades en el reglamento que posibilitan la represión política
En cuanto al activismo político de becarixs, el artículo 19 fracción VII del Reglamento vigente plantea: “En caso de que el becario realice sus estudios o proyecto fuera del país o el becario extranjero que realice sus estudios en México, deberá respetar la legislación, normatividad, usos y costumbres del país anfitrión, así como abstenerse de participar en cualquier tipo de evento de carácter político o manifestación;"
Más adelante, en el artículo 25, fracciones IV y X, establece que la beca será cancelada “Cuando la institución nacional o en el extranjero, contraparte, empresa u organismo lo solicite en forma expresa debidamente justificada;” y “Por incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables”.
El texto es ambiguo y se presta a interpretaciones de la normativa para ser aplicadas con fines represivos. Va un ejemplo: si hipotéticamente unx becarix Conacyt en EE.UU participa en una manifestación en solidaridad con periodistas asesinados en México puede prestarse a un procedimiento administrativo que derive en la cancelación de su beca, pues literalmente la normativa plantea: "abstenerse de PARTICIPAR EN CUALQUIER TIPO DE EVENTO DE CARÁCTER POLÍTICO O MANIFESTACIÓN", sin importar si ese evento político o manifestación sea relativo a un problema en México.
Hay dos cuestiones aún más delicadas que se desprenden de este aspecto del reglamento: imposibilita a estudiantes nacionales en el extranjero para hacer activismo en caso de que por cualquier razón sean violentados sus derechos humanos.
La dificultad aplica también para estudiantes extranjeros que se vieran orillados a desarrollar activismo político para defenderse frente a violentación a sus derechos humanos en territorio mexicano.
Por otro lado, este planteamiento del reglamento se presta para reprimir administrativamente a estudiantes que quieran llevar a cabo acciones de solidaridad internacionalista.
En los tres escenarios de participación política aquí descritos queda establecida la cancelación de la beca como una medida de sanción por incumplimiento de lo estipulado en el reglamento. La potencialidad represiva de estas consideraciones normativas es evidente debido a su ambigüedad.
Hay que mencionar que esta parte del reglamento vigente queda tal cual en el anteproyecto presentado por funcionarios de Conacyt.
¿Un anteproyecto progresista?
Los funcionarios de la 4T pretenden presentar el anteproyecto al reglamento de becas como una reforma progresista. No hay nada más lejos de la realidad.
Es necesario luchar por garantizar el derecho a incapacidad con goce de beca y ampliación de plazos de entrega de avances de trabajos de investigación en el caso tanto de incapacidad por embarazo/parto/pauperio como en el de paternidad y de accidentes que imposibiliten el desempeño académico de becarixs.
Asimismo, es necesario eliminar del reglamento aquellos apartados cuya ambigüedad favorecen la represión política de estudiantes nacionales en el extranjero, así como de los extranjeros en México.
|