No sólo existen problemas en la redacción del tipo penal; consideremos los siguientes artículos del mismo Código:
- De uno a tres años de prisión al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ella; de tres a seis años si falta su consentimiento; y de seis a ocho años si hay violencia (art.330)
- Suspensión de dos a cinco años para el médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones anteriores (art.331)
- De seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, siempre que:
- No tenga mala fama.
- Haya logrado ocultar su embarazo
- Sea fruto de una unión ilegítima.
Si falta alguna de estas circunstancias, se aplicarán de uno a cinco años de prisión.(art.332)
El CPF fue publicado el 14 de agosto de 1931; tuvo cambios importantes a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011 y el cambio de sistema penal en 2016. Y aunque su última reforma fue en noviembre de 2021, el Capítulo VI es exactamente igual que hace noventa años. La única salvedad es la fe de erratas del 31 de agosto de 1931 en el artículo 334 donde se permitía el aborto cuando de no hacerlo el producto correra peligro de muerte. Desde el principio, las mujeres son condenadas a ser madres y se les castiga por atentar contra los únicos modelos familiares que acepta este sistema. Las penas disminuyen si se hace “en silencio”, dejando claro que el problema es moral. En otras palabras, ¿por qué en un orden jurídico que constitucionalmente reconoce la protección de los derechos humanos de todas las personas se castiga su actuar moral?
A partir del cuestionamiento de miles de mujeres a lo largo de los años, es que —recientemente—, las entidades federativas modificaron la redacción de sus CP —o en el caso de la CDMX promulgaron propios—y establecieron un tiempo para permitir la interrupción del embarazo hasta la décimo segunda semana—o hasta la décimo tercera en el caso de Sinaloa—. Sin embargo en el resto de las entidades se mantienen redacciones similares al CPF con castigos especiales como en el Estado de México donde las penas son mayores; el Código de Querétaro exige que cualquier caso especial debe resolverlo un juez; Michoacán castiga con trabajo comunitario; Zacatecas penaliza no sólo un aborto consumado sino también las tentativas. ¿Por qué necesita una persona someterse al escrutinio de un tribunal del Estado en este tipo de decisiones?
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Es importante señalar que ninguna entidad federativa —ni el CPF— tiene sanciones punitivas si el embarazo es producto de una violación; pero en este caso vale la pena preguntarnos ¿por qué hace falta vulnerar un derecho para tener acceso a otro? ¿Acaso no tenemos todas las personas el derecho constitucional a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos? De ahí que sea tan completa y compleja la exigencia de las mujeres y las personas gestantes a: una educación sexual integral para decidir; anticonceptivos para no abortar; y aborto legal —en su interpretación más amplia— para no morir. Si no existe uno de los elementos, entonces no existe protección a los derechos fundamentales.
Si bien las acciones de inconstitucionalidad que ha promovido la Suprema Corte de Justicia de la Nación representan un precedente importante para despenalizar la interrupción del embarazo, los obstáculos técnicos, políticos y económicos en el procedimiento jurisdiccional mexicano impiden el pleno acceso a derechos sexuales y reproductivos. Ninguna reforma actual cuestiona el acceso efectivo de las personas a sus derechos fundamentales, algunas ni siquiera lo problematizan. La cuestión es que, de fondo, no se modifican los sistemas.
La despenalización que ha promovido el Poder Judicial de la Federación es insuficiente para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de mujeres y personas gestantes. En otros momentos se ha planteado la reducción de penas, o la mera modificación de la aplicación temporal, en otros casos se contempla incluso la amnistía a presas por este delito pero estos elementos de manera aislada no resuelven la situación —es más, en la mayoría de los casos a las mujeres no se les acusa por aborto sino por parricidio—, es importante entender que el aborto seguirá existiendo, la diferencia es que la interrupción de un embarazo atendido por el sistema de salud del Estado no termina en la muerte de las mujeres. Más que la despenalización, tenemos que conseguir la legalización para que deje de existir el aborto clandestino.
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Por todo lo anterior es que necesitamos una campaña nacional que peleé por una iniciativa de ley la cual incluya:
- La modificación del Código Penal Federal para que en México no exista ninguna ley que castigue a una persona por decidir interrumpir su embarazo, explorando la temporalidad a partir de lo logrado en México, Argentina y otros países.
- La modificación de la Ley General de Salud, para que podamos acceder de forma plena los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. La prevención de los embarazos no deseados sólo se puede conseguir a partir del igual acceso a la información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
- Que sea garantizado por el sistema nacional de salud implica garantizar estándares de calidad, accesibilidad, competencia, rango de opciones disponibles, así como información científica. Esto sólo se conseguirá dando condiciones laborales dignas para el personal de salud.
- Proponer medidas para que la objeción de conciencia no signifique un impedimento para que la persona solicitante realice la interrupción de su embarazo.
- El derecho de mujeres y personas gestantes a llevar a cabo este proceso garantizando a las pacientes un ambiente de confianza en completo respeto a su intimidad, dignidad, autonomía de la voluntad y el resguardo de la confidencialidad.
- Para ejercer el desarrollo libre de nuestra sexualidad, se debe garantizar educación sexual integral para toda la población, no sexista ni heteronormada.
- El reconocimiento del derecho de toda mujer y persona gestante a una vida digna, así como a la construcción de su propio proyecto de vida.
- Que las mujeres de todas las entidades federativas se organicen para garantizar que sus leyes no atentan contra sus derechos humanos y garantías de ellos.
Para hacer esto realidad buscamos abogadas, trabajadoras sociales, médicas, que estén interesadas en construir colectivamente una campaña de estas características.
Queremos conocerte y escucharte. Súmate a esta gran campaña en este enlace. |