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La Izquierda Diario
18 de enero de 2025 Twitter Faceboock

Reforma Laboral
Sobre la entrada en vigor de la nueva reforma laboral: ¿realmente tienen más derechos los trabajadores temporales?
Juan Carrique | Abogado laboralista

Desde el Ministerio de Trabajo se justificó la renuncia a derogar la supresión de los salarios de tramitación y a la cuantía de las indemnizaciones de 45 días de salario por cada año de servicios en base a que los trabajadores temporales no podían reclamar esas indemnizaciones por que ello les suponía la no contratación en el futuro. En nombre de la volatilidad de esos derechos para los contratos temporales se renunciaban a derechos que suponían una estabilidad en el empleo, pero que se decía que sólo los disfrutaban los trabajadores fijos.

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Desde el Ministerio de Trabajo se justificó la renuncia a derogar la supresión de los salarios de tramitación y a la cuantía de las indemnizaciones de 45 días de salario por cada año de servicios en base a que los trabajadores temporales no podían reclamar esas indemnizaciones por que ello les suponía la no contratación en el futuro. En nombre de la volatilidad de esos derechos para los contratos temporales se renunciaban a derechos que suponían una estabilidad en el empleo, pero que se decía que sólo los disfrutaban los trabajadores fijos.

La emergencia por la efectividad de los derechos de los trabajadores temporales fue la excusa para la no derogación íntegra de la reforma laboral. Una vez finalizado el período transitorio fijado en la propia reforma laboral e iniciándose la plena entrada en vigor de los apartados de la misma referidos a la contratación temporal, podemos valorar sus frutos, por lo menos en lo ocurrido durante este período transitorio de aplicación. En las estadísticas hay un leve aumento de las contrataciones indefinidas sobre las temporales; pero ello no puede ocultar que los contratos temporales por circunstancias de la producción que se han firmado a partir del 31 de diciembre de 2021, a las que se aplica el límite de los 6 meses, las empresas los vayan a extinguir cuando lleguen a dicho plazo, con la excusa de la incertidumbre económica generada por la guerra de Ucrania en Europa y la subida del precio de la energía.

Y esto es así porque limitando la duración de la jornada de trabajo no se refuerza la estabilidad en el empleo, pues lo que produce es que los contratos temporales sean más cortos, las empresas no quieren contratos fijos no porque no necesiten trabajadores de forma permanente sino porque quieren trabajadores flexibles y dóciles y esto se lo garantiza la contratación temporal, de esta forma establecer contratos más cortos no va significar que la empresa decida hacerlos fijos sino que significará en la mayoría de los casos la reducción de la duración del contrato temporal.

Ello provocará que, en unos meses, cuando los contratos temporales celebrados tras la nueva reforma laboral alcancen los 6 meses, habrá una ola de despidos de los mismos, pues la opción de hacerlos fijos será minoritaria en las empresas. El trabajador temporal no puede hacer efectivos sus derechos a la indemnización a la finalización del contrato hoy como antes de esta reforma laboral porque ello supone enfrentarse a la empresa y el riesgo de la no contratación en el futuro; sin que haya cambiado sus perspectivas con esta reforma por mucho que digan lo contrario desde fuentes oficiales.

La larga marcha para adecuar los convenios colectivos a la reforma laboral en materia de negociación colectiva

En relación con la fuerza vinculante de los convenios colectivos la reforma laboral ha modificado la reforma laboral del 2012, en concreto el restablecimiento del mantenimiento de los efectos del convenio colectivo que llega a su fin para el período que había sido firmado, la llamada ultraactividad, que dura hasta que se firma el nuevo convenio colectivo. Pero también ha modificado la reforma laboral del 2012 en cuanto a la prevalencia de los convenios colectivos de empresa sobre los del sector productivo aplicable a esa empresa, dicha modificación sólo alcanza a la cuantía del salario y de los complementos salariales en la empresa, de forma que le serán de aplicación los del Convenio Sectorial y no la tabla de salarios de la empresa.

Es una mejora parcial respecto a la situación anterior, pero que tiene una serie de obstáculos para hacerse efectiva, y los mismos surgen de que la reforma respeta la vigencia de los convenios colectivos de empresa anteriores a la misma durante un año, de forma que hasta el 28 de diciembre de 2022 se mantendría en la práctica en este caso los salarios del convenio de empresa. Al mismo tiempo se establece que esos convenios de empresa tienen 6 meses para adaptarse a la nueva regulación de la prevalencia aplicativa, pero ¿si las empresas se niegan a cambiar esos convenios en los 6 meses? Debería aplicarse los salarios del Convenio colectivo sectorial por lo previsto en esta reforma, pero no será una cuestión pacífica, dará lugar a muchas negociaciones, acciones sindicales y reclamaciones judiciales, para al final conseguir que sea aplicados los salarios del convenio del sector.

Nada nuevo bajo el sol, las tímidas mejoras introducidas por la reforma laborales, en lo que es favorable a los trabajadores, en un contexto económico desfavorable como el actual, tendrán que ser introducidas con mucho esfuerzo por parte de los trabajadores afectados, como hubiera ocurrido si la reforma laboral del 2012 hubiera sido derogada, de forma que las renuncias aplicadas no habrá servido para cambiar la actitud obstructora de las empresas; aplicándose la máxima de la experiencia del movimiento obrero que sólo por la movilización y la lucha se consigue avanzar en derechos laborales.

 
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