En el año 2008, la Legislatura provincial aprobó la Ley 9526, que prohibía la actividad minera metalífera “en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales” y el “uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes nacionales”.
En el 2009, los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) habían presentado un pedido de declaración de inconstitucionalidad de esa reglamentación, alegando que contradice al Código de Minería Nacional y que pone en riesgo las fuentes de trabajo de obreros y profesionales, derecho contemplado en la Constitución Nacional.
En el año 2010, la máxima autoridad judicial de la Provincia aceptó estudiar el caso y ayer, siete años después de dictada la ley, la ratificó.
Los argumentos
Respecto al planteo de las cámaras empresarias, los jueces argumentaron que la ley 9526 fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”.
Pero además destacaron que la norma tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”.
El método de lixiviación química consiste en aplicar una sustancia química (cianuro, mercurio u otras), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados “diques de cola”.
Para el TSJ, existe “consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”. “Se afirma que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros de agua por minuto una vez en actividad”, se destaca en el fallo.
Los vocales pusieron como ejemplos a las minas La Alumbrera (Catamarca) y Veladero (San Juan), donde se insumen 100 millones y 70 millones de litros de agua por día, respectivamente. También tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina “Schlagintweit”, también denominado yacimiento “Los Gigantes”, y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente.
La sanción fue celebrada por organizaciones ambientalistas no gubernamental como Traslasierra Despierta. |