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2 de diciembre de 2024 Twitter Faceboock

Política anti-trabajadores
Hasta el 2030: Norma transitoria pretende quitar derecho a huelga a sectores estratégicos de la economía

Entre las indicaciones a las normas transitorias que se están votando estos días destaca un verdadero ataque a la clase trabajadora, para que en sus sectores estratégicos, como minería y salud este prohibido constitucionalmente que puedan movilizarse por sus demandas hasta el año 2030

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Mediante un documento del equipo de comunicaciones de la Convención Constitucional (ver abajo), se detallaron las propuestas de normas transitorias, junto a las indicaciones que se debatieron ayer jueves 26, donde llegaron a votar hasta el articulo 32° (de 302°), para continuar el día de hoy; entre las cuales destacó para los intereses de las y los trabajadores en las materias de Derecho a la negociación colectiva, huelga y libertad sindical, la indicación presentada por convencionales para que el derecho a huelga quede cercenado para sectores estratégicos de la economía hasta el año 2030, y que se debería aprobar o rechazar hoy viernes.

En la propuesta del art. 93° de normas transitorias se señala:

Artículo 93 (Disposición transitoria N° X): El Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto adecuar la normativa sobre libertad sindical , según lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo de Derechos Fundamentales, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Mientras no se promulgue la correspondiente legislación sobre la materia regirán las normas vigentes.

Norma Transitoria a la que se le presento la siguiente indicación propuesta por la Convencional Cantuarias (cercana al partido de Kast), donde se lee:

58. Cantuarias et al. Para añadir un nuevo artículo a continuación, de numeración 93B o la que corresponda, del siguiente tenor: “En lo relativo a la huelga, seguirán vigentes las normas que regulan esta materia respecto a todas las personas que trabajen en servicios o instituciones cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, hasta el año 2030.”.

Es decir, se pretende que se mantenga hasta el año 2030, la norma de la Constitución de Dictadura del art 19° numeral 16 donde se prohíbe la movilización de sectores estratégicos del país.

 
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