¿Qué quería decir el socialista Lasalle cuando diferenciaba problemas de derecho y problemas de poder? El dirigente socialista ponía un ejemplo: si le preguntara a “un jurista” qué es una constitución, “me contestaría seguramente en términos parecidos a estos: “la Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país”” o en términos republicanos que “La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación” (¿Qué es una Constitución?). Esas respuestas son un ejemplo de un enfoque desde el derecho y son descartadas por Lasalle, porque considera que se limitan a describir exterior y jurídicamente una constitución, sin dar con el concepto de ésta, sólo hablando de su “funcionamiento”, pero no de las fuerzas que la generan.
Incorporando su lectura a nuestro objetivo, decimos que desde esa lectura de superficie, se puede caer en la ilusión de enfocar la nueva Constitución, sólo como un problema de derechos y no de poder. Ya desarrollaremos esto más abajo.
Antes, recordemos que Lasalle definía que la “verdadera Constitución reside en los factores reales y efectivos de poder imperantes en la nación” (1862, ¿Qué es una Constitución?). Para él, eso es lo que diferencia los conceptos de constitución y ley. Si bien reconoce que ambos conceptos son similares en tanto requieren de una actividad legislativa para “hacerse realidad”; el hecho de que sólo la Constitución posea el adjetivo de ley “fundamental”, tenía que ver precisamente con su vinculación con los factores reales de poder que se expresaban en la ley pero que eran poderes materiales.
¿Cuáles eran esos poderes materiales? Los factores de los que hablaba, eran los de la realidad alemana de 1862: principalmente, la monarquía: “un rey a quien obedecen el Ejército y los cañones”; la aristocracia: “una nobleza influyente y bien relacionada con el rey y su corte”; la gran burguesía; los banqueros; la conciencia colectiva y la cultura general (¿Qué es una Constitución?). La pequeña burguesía y la clase obrera, para Lasalle, tenían mucho menos peso en la arquitectura constitucional y eran susceptibles de verse desfavorecidos aunque al menos, en la realidad del régimen alemán, había que respetarles el derecho a no ser esclavizados. Los factores reales de poder, por el contrario, tenían la capacidad de moldear el edificio jurídico.
Esta consideración es esencial para enfocar la Constitución como lo que es en última instancia: una cuestión de poder y no de derechos. De todos modos, en el caso que nos ocupa, el texto de la nueva Constitución de Chile, es necesario explicar el porqué de la incorporación de derechos en el texto y su relación con algunas cuestiones de poder.
Los derechos en la nueva Constitución y los factores reales de poder
¿Tiene esta “vieja” distinción entre “problemas de derecho” y “problemas de poder” alguna pertinencia para comprender el escenario constitucional en Chile? Creemos que sí.
Parafraseando a Lasalle, podríamos decir que en lo que respecta a la nueva Constitución, hay una lectura del texto que lo analiza sólo como un problema de derecho: para esta lectura, el énfasis está en recordar que aquélla habla de “un Estado social y democrático de derecho” (...) “plurinacional, intercultural, regional y ecológico” y que define a Chile “como una república solidaria” con una “democracia inclusiva y paritaria” que “reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. La agregación de las nociones “de derecho”, “social”, “solidaria”, “democracia inclusiva”, etc., constituirían, según esta lectura, un giro radical con respecto a la anterior Constitución -ahora vigente- en la que a lo más se afirma que Chile es una “república democrática”.
Es cierto que se reconoce formalmente una serie de derechos en el nuevo texto constitucional. ¿Cuál es la causa de esta incorporación de derechos formales al texto de la nueva Constitución? Se explica no sólo por la acción de las y los convencionales y la presión de los movimientos sociales de los últimos años: también porque para todo un sector de la burguesía la convención ha sido una vía para generar e instalar la pasividad, pero a sabiendas de que para ello había que realizar el gesto de consagrar en la Constitución parte de las demandas o, dicho de otro modo; a sabiendas de que necesitaban “expropiar” ciertas demandas sentidas del movimiento de masas, para engañar a éste. Para este sector de la burguesía, se trata de evitar nuevos escenarios similares al de 2019, cuando la acción de masas entró en la escena con fuerza, cediendo en el papel ciertos derechos, pero no necesariamente para entregarlos íntegramente en la realidad.
Algunos ejemplos: el reconocimiento de las mujeres y las disidencias sexuales a través de la paridad en las instituciones del Estado sin techo (artículo 6); los derechos laborales como igual trabajo, igual salario (artículo 46), el derecho a la libertad sindical (huelga, sindicalización y negociación colectiva ramal, (artículo 47); el reconocimiento de los pueblos originarios (artículo 5) y el pluralismo jurídico (artículos 34, 309, 322); el derecho a la educación, al acceso universal en todos sus niveles, la prohibición del lucro y la educación sexual integral (artículos 35-43); el derecho a la vivienda digna y adecuada (artículo 52); el derecho a la seguridad social (artículo 45); derechos sexuales y reproductivos (artículo 61); el derecho al agua (artículo 67); el derecho a la autonomía e identidad en todas sus formas (artículos 62-65); el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados (artículo 49).
Siendo rigurosos, si comparamos el actual texto Constitucional con el texto de 1980 -incluyendo sus modificaciones- es claro que hay elementos que de alguna manera expresan en el ámbito del derecho, un intento de diálogo con ciertas aspiraciones de una serie de movimientos sociales que han protagonizado luchas los últimos años. Si estos derechos se mantuvieran en una “nueva Constitución”, lo más probable es que la legislación tendría que terminar de adecuarse a la nueva norma constitucional, abriendo nuevos ámbitos para el actuar del Estado. Por ejemplo, es evidente que si la Constitución dice de manera explícita que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos reproductivos “sin discriminación” lo cual incluye asegurar “a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos”; se tendrán que rediscutir aspectos legales que tienene que ver con el aborto y su provisión estatal.
¿Cuál es la causa de esta incorporación de nuevos derechos formales al texto de la nueva Constitución? Se explica no sólo por la acción de las y los convencionales y la presión de los movimientos sociales y de trabajadores de los últimos años: también se explica porque para todo un sector de la burguesía la convención ha sido una vía para generar e instalar la pasividad, pero a sabiendas de que para ello había que realizar el gesto de consagrar en la Constitución parte de las demandas o, dicho de otro modo; a sabiendas de que necesitaban “expropiar” ciertas demandas sentidas del movimiento de masas, para apaciguar. Eso, mientras por otro lado -como explicaremos más abajo- se preservan los factores de poder claves en el dominio capitalista, que no salieron derrotados con la rebelión de 2019. Por ejemplo, el papel represor del Estado, las grandes propiedades, etc.
Para este sector de la burguesía, se trata de evitar nuevos escenarios similares al de 2019, cuando la acción de masas entró en la escena con fuerza, cediendo ciertos derechos, pero no necesariamente para entregarlos tal cual están escritos. Ahora incluso en sectores que hacen campaña por el rechazo se habla de reconocer ciertos derechos presentes en el nuevo texto constitucional, para incorporarlos en futuras reformas a la actual constitución. ¿Pero no es como mínimo “esperable” que, por ejemplo, los sectores que han buscado negarse a cualquier entrega de derechos a las mujeres que durante los últimos años se han movilizado, busquen poner trabas al papel del Estado en garantizar “la interrupción del embarazo”? Es esperable, por eso, una de las cuestiones que no hay que perder de vista, es que los derechos que entrega el Estado de la clase dominante, sólo son posibles por medio de la lucha de clases, arrancándoselos, no por mera "buena voluntad".
Entonces ¿se puede realizar una lectura distinta, una lectura de los factores de poder en la nueva Constitución? A nuestro entender sí: sí logramos visibilizar sí existe o no conservación de ciertas formas jurídicas claves para la preservación del dominio de los grupos de poder en el país, como lo pueden son la gran propiedad privada y el Estado en su faz de maquinaria de opresión, con sus castas militares y políticas; estaremos realizando esa lectura. Definir que la nueva Constitución en buena medida es el resultado de determinadas relaciones de poder o de fuerzas, que son fruto de la rebelión de 2019 y su posterior desvío a los marcos institucionales del Estado, es parte de esta lectura.
¿Cuál es la relación entre los factores reales y efectivos de poder y el texto constitucional? Citemos las palabras de Lasalle, respecto al problema constitucional de su tiempo, respondiendo esta cuestión y luego veamos cuán útil nos es su respuesta para entender nuestra situación:
«No es difícil comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, Y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.»
Para Lasalle, el entramado del poder real, estaba constituido por los actores enumerados más arriba: la monarquía, la gran burguesía, etc.
Tomando su enfoque para tomar el caso del debate constitucional actual en Chile, es indiscutible que la Constitución de 1980 le dio una expresión jurídica escrita a la contrarrevolución realizada por la dictadura de Pinochet la cual favoreció a los grupos capitalistas que hoy dominan la vida económica y política del país. Estos grupos y el aparato estatal, militar y policial y las castas político-burocráticas del Estado, son los “factores reales de poder” expresados en la Constitución pinochetista reformada por la Concertación en 2005 y que en algún momento estuvieron con mayor presencia en la Constitución de 1980.
La incorporación de diversos derechos formales en el texto de la nueva Constitución, especialmente en el Capítulo II, Derechos Fundamentales y Garantías, parece marcar un importante contraste con el texto de 1980. ¿Pero desaparecen con el nuevo texto los factores reales de poder que moldearon la Constitución de 1980 y 2005? No, no desaparecen, porque los grupos dominantes -las familias que controlan la economía del país-; las fuerzas militares y policiales desplegadas en los estados de excepción de los últimos años que han reprimido al pueblo; los inversores trasnacionales imperialistas; los dueños de las AFP; etc.; no se ven contrariados por el nuevo texto constitucional e incluso se consagra en parte su existencia.
Esta cuestión es muy importante, porque bien podría ocurrir que ciertos derechos encuentren como límite a ciertos poderes no dispuestos a ceder sus espacios privilegiados en el régimen actual. Esta pregunta en parte está siendo respondida por el gobierno Boric a través de sus acciones políticas. Los partidos de gobierno -los principales defensores de la opción del apruebo-, firmaron el pasado jueves 11 de agosto, un acuerdo en el cual anuncian que se comprometen a varias políticas de conservación de los poderes dominantes durante las décadas de neoliberalismo. Por ejemplo, para no generar espanto en las AFP, se comprometen “a que la implementación del derecho a una pensión digna será en base a un nuevo modelo mixto, donde seguirá existiendo un componente de capitalización individual, en los mismos términos que en la actualidad”. Tampoco desean confrontarse con los mercaderes de la salud: en el mismo acuerdo se señala que el nuevo Sistema Nacional de Salud no limitará “la posibilidad de que participen los privados como prestadores. La ley asegurará un sistema integrado con participación pública y privada”. También, “se respetará la existencia y desarrollo de la educación particular subvencionada, siempre con pleno reconocimiento del Estado dentro del Sistema Nacional de Educación”. Como sabemos, ese sector “empresarial” vinculado a la educación, ha hecho de las subvenciones estatales, una importante fuente de ingresos, mientras infunden ideologías neoliberales y conservadoras en la sociedad. De la misma manera, los partidos de gobierno se comprometieron a “establecer en la Constitución el Estado de Emergencia por grave alteración de la seguridad pública, autorizando que las Fuerzas Armadas puedan colaborar, a requerimiento de la autoridad civil y en las condiciones calificadas que establezca la ley, en tareas de resguardo del orden constitucional y del Estado de derecho”. Los partidos de gobierno -en coherencia con su actual política para Wallmapu- recuperan así una figura autoritaria útil para reprimir la movilización social, sumándose a las tres figuras de estado de excepción ya existentes en el nuevo texto constitucional (estado de asamblea, estado de sitio, estado de catástrofe).
Todo indica que, en el Estado democrático y social que sueñan, existirá la chance de usar a las fuerzas armadas para reprimir la lucha de los trabajadores, sectores populares y mapuche. En el mismo “espíritu”, a casi una semana del plebiscito, el gobierno tomó la decisión de encarcelar a Héctor Llaitul. Nadie está por fuera de la ley, remarcó la ministra Siches. Se aplica la Ley de Seguridad Interior del Estado. Es la manera que tiene el gobierno de mostrarse respetuoso con los intereses de las forestales y los latifundistas que se enriquecen en base a la expoliación al pueblo mapuche. Con la nueva Constitución ¿acaso actuarán distinto? ¿Estas cosas dejarán de ocurrir? Si hoy los sectores políticos más interesados en el “apruebo”, dan esta señal de aplicación de la fuerza a un luchador del pueblo mapuche ¿es esperable que ellos mismos eliminen el encarcelamiento político entre los métodos de ejercicio del poder estatal?
De todas maneras, los “factores reales de poder” ya están presentes en la propuesta emanada de la Convención Constitucional.
La propiedad privada en la nueva Constitución
«Se aterran de que queramos abolir la propiedad privada, ¡cómo si ya en el seno de vuestra sociedad actual, la propiedad privada no estuviese abolida para nueve décimas partes de la población, como si no existiese precisamente a costa de no existir para esas nueve décimas partes! ¿Qué es, pues, lo que en rigor nos reprochan? Querer destruir un régimen de propiedad que tiene por necesaria condición el despojo de la inmensa mayoría de la sociedad.»
(Marx & Engels, Manifiesto Comunista)
La derecha está realizando una campaña en defensa de la propiedad privada, acusando que el nuevo texto constitucional la debilita como derecho. A nivel masivo, siembra la idea de que las personas perderán la propiedad de sus fondos previsionales los cuales no podrán heredar, o la idea de que no podrán poseer una segunda vivienda, lo cual es completamente falso.
Si somos rigurosos, el “derecho de propiedad” está garantizado tanto en la Constitución actualmente vigente como en el nuevo texto. En el primero se reconoce “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” (artículo 24). En el nuevo texto se plantea que: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables” (artículo 78).
En el debate jurídico, uno de los énfasis derechistas está en el cuestionamiento a la norma referida a las expropiaciones: tanto la Constitución de 1980 como la nueva Constitución, incluyen una norma de expropiaciones. En ambas se dice de manera explícita que nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad (...) sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o “interés general” (como dice el texto nuevo) o “interés nacional” (como dice la de 1980). Pero hay una diferencia en lo que respecta a las indemnizaciones luego de realizada la expropiación. Si bien en ambos textos constitucionales se plantea que hay que indemnizar a quien sea expropiado, en el nuevo texto se usa la fórmula “precio justo” respecto al monto de la indemnización. En la Constitución de 1980 se señala más claramente un “derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado”.
Una comentarista de derecha, F. Labbé, escribía sobre esto, en un medio de su sector:
«Por lo tanto, la propiedad sí está debilitada en el proyecto de nueva Constitución, por lo que al Estado le resultará más fácil expropiar nuestros bienes en caso de aprobarse. Y eso nos concierne a todos. No porque pensemos que nos van a quitar nuestros bienes ahora, sino porque se pavimenta el camino para que pueda ocurrir en el futuro.»
Esta columna refleja perfectamente uno de los discursos favoritos de la derecha. Les preocupa que la fórmula “precio justo” de pie a interpretaciones “libres” del monto que habría que pagar, no reconociéndose los precios de mercado de las empresas. Esto, pese a que los autores de la norma entienden “precio justo” como “precio de mercado”, basándose en la tradición de la Corte Suprema.
Para lograr obtener resultados electorales que le permitan impedir la aprobación de la nueva Constitución que incluye esta norma, la derecha, recurre a una maniobra ideológica: genera una “amalgama” entre los grandes propietarios, los medianos, los micro y los desposeídos y desposeídas que se endeudan para poseer una “propiedad”. Con esta maniobra buscan propagar el sentido común de que “todos somos propietarios” por igual. La columnista habla de “nuestros bienes” y dice que la nueva Constitución “pavimenta el camino” para que nuestros bienes sean expropiados en un futuro. ¿Por qué usar la expresión “nuestros bienes”? Porque se trata de generar, precisamente, una identidad de intereses entre grandes propietarios, pequeños, medianos y endeudados que están pagando alguna propiedad.
Ahora bien, si somos serios, hay que reconocer que la nueva Constitución, no se queda atrás en sembrar la ideología de que cualquier “ciudadano” podría convertirse en empresario-propietario: “Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas”. El único límite es que “su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza”. Los reclamos de la derecha responden al afán reaccionario de conservar intactos los pilares del derecho de propiedad neoliberal sin que se introduzcan ni siquiera modificaciones formales; pero es falso que la nueva Constitución debilita el derecho de propiedad.
Yendo más al fondo de la cuestión, la “amalgama” que hace la derecha del rechazo metiendo en el mismo saco de “los propietarios” a las familias que controlan la economía del país y a una persona equis que posee dos casas o a un trabajador que tiene sus fondos en la AFP; tiene el objetivo de reforzar la hegemonía del capital y la ideología neoliberal sobre la sociedad. Según esta ideología, la libertad y el desarrollo están asociados a la propiedad: por esa razón, una de las claves del neoliberalismo han sido las privatizaciones, entregando el conjunto de actividades económicas y los servicios a los inversores, con el argumento de que la propiedad estatal es ineficiente, al no estar el motor del enriquecimiento. El Estado, según el neoliberalismo “puro” debe reducir sus funciones a la seguridad.
Por esta razón, el “derecho de propiedad privada” no puede ser un derecho más en ningún texto constitucional: es un factor de poder. Porque mientras este derecho “en el papel” siembra la idea de que todos los seres humanos, en tanto individuos, son (potenciales) propietarios; se gesta una división de la sociedad basada en clases sociales que se constituyen a partir de las relaciones de propiedad: en un polo las grandes familias, los Matte, los Luksic, los Angelini, propietarios de los principales recursos y empresas del país en conjunto con inversores imperialistas; en otro, la mayoría de la sociedad: la clase trabajadora, cuya única propiedad es su propia fuerza de trabajo, la cual es pagada con un salario que apenas alcanza para vivir, más aún con la inflación. Burguesía y clase trabajadora, además de ciertas capas medias de la sociedad (estudiantes, sectores profesionales, etc). La concentración de propiedades en un polo y el carácter desposeído del otro polo, muestran que lo que en el papel puede aparecer como un sólo derecho de propiedad, en la vida social es mucho más complejo: genera un antagonismo entre clases sociales. Por eso la idea según la cual todas y todos seríamos “igualmente propietarios” que subyace a la campaña del rechazo cuando, por ejemplo, hablan de la casa propia o la heredabilidad de los fondos previsionales, es tan falsa. Es precisamente la lógica neoliberal la que ha abierto la puerta para que sólo en el gran Santiago existan 2.680 “superdueños” de viviendas que tienen en promedio 8 viviendas y un máximo de 96, ubicadas en el centro y el pericentro, las cuales muchas veces ni conocen, pero que las ponen en juego en el mercado de los arriendos aceitando también el mercado financiero y contribuyendo al alza de precios; mientras aumentan las familias que viven en campamentos (más de 85 mil) y el allegamiento y el endeudamiento por arriendo o compras de viviendas cada vez más caras. El artículo 51 de la nueva Constitución dice que “toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada” y que el “Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno” y explicita una serie de normas que buscan darle un rol más activo en el diseño, construcción, gestión de suelos, etc. Para la derecha esto es horroroso: por eso siembran el sentimiento de que uno no podrá gozar de la casa propia. Pero parafraseando a Marx, es la propia lógica del capitalismo neoliberal y su liberalización del suelo, la que está haciendo cada vez más lejano el “sueño de la casa propia” que el propio capitalismo vendió como la gran panacea de política habitacional. Dicen defender la propiedad de la casa, mientras son cada vez más personas las que deben permanecer como arrendatarios, o directamente, como allegados o en campamentos, debido a las políticas habitacionales neoliberales. El gobierno accedió a que fuese explícito el reconocimiento de la “propiedad de la casa” en la nueva Constitución. En el fondo, de lo que se trata, con esta decisión, es de tranquilizar a todos los que hacen negocio aprovechándose de la necesidad de millones de trabajadores y trabajadoras de contar con una vivienda. Es evidente que su defensa de la “propiedad privada” que además sí está en el nuevo texto constitucional, es totalmente interesada, porque ese derecho tiene que ver con lo que les da poder.
Aunque el derecho de propiedad sea un “artículo más” que es parte de un corpus de derechos sociales y garantías (Capítulo II) que incluye ciertas formalidades democráticas como el reconocimiento a los pueblos indígenas de derechos colectivos e individuales como “la autonomía, el autogobierno, la propia cultura (...) el reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial (...)”; -aunque se incluyan varios artículos como ese-, el simple hecho de que exista este derecho de propiedad privada significa por ejemplo que jurídicamente los grupos que se enriquecen sobre la base de la expoliación del territorio mapuche buscarán mil y una vías para consagrar sus negocios turísticos, agrícolas, forestales, aunque eventualmente con más “regulación” y mecanismos de consenso y diálogo, por ejemplo si de alguna manera se afecta a comunidades.
¿Y qué hay del derecho de las y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales para participar “en las decisiones de la empresa” (artículo 48)? ¿Acaso eso no rompe, al menos, con la lógica neoliberal actual de mando unilateral del capital sobre el trabajo? ¿Eso no le pone límites al poder de la propiedad privada? No, no lo hace: ese artículo de la Constitución supone dos cuestiones que son completamente falsas: A) supone que es posible una armonía de intereses entre las y los trabajadores y los empresarios que las y los explotan y B) supone que los sindicatos pueden representar los intereses de las y los trabajadores en todos los casos participando de instancias de gestión en común con representantes de la empresa.
En la práctica, las cosas no ocurren así: siempre los empresarios se las ingenian para crear condiciones más favorables para explotar a las y los trabajadores lo cual atenta muchas veces en contra de los sueldos o el tiempo libre. Los empresarios, por ser los dueños de los centros de trabajo, muchas veces pueden desvincular y continuar obteniendo ganancias y medios de vida para sí, mientras que para una familia de clase trabajadora, un despido puede poner en juego el pago del arriendo, la salud, la comida, etc. Y más gravemente aún: cuando los sindicatos tienen constantes instancias de cercanía con la empresa; responde al hecho de que se han vuelto burocráticos y ajenos a los intereses de las y los trabajadores, “amarillos”, etc. Ejemplo de esto es el estilo de sindicalismo que defienden los dirigentes de la CUT -tan acostumbrados a buscar acuerdos con la CPC o los gobiernos de turno- o de la Federación de Trabajadores del Cobre -que incluso participa en la mesa de Codelco con voz y voto-. Estas organizaciones sindicales, en los últimos años, no han cumplido ningún papel que haga avanzar a los trabajadores -ni durante la rebelión de 2019, cuando la CUT limitó el paro a un día, el 12 de noviembre y la FTC no impulsó la participación activa de los mineros- ni durante la pandemia, donde estas grandes organizaciones no desarrollaron un plan para que los costos de la pandemia no sean pagados por el pueblo trabajador. En el caso de los trabajadores del cobre, por su ubicación en un sector estratégico de la economía, tienen un enorme potencial, pero las direcciones sindicales burocráticas, impiden que éste se desarrolle.
Una instancia como la participación de trabajadores en la administración de las empresas que está presente en la nueva Constitución, busca “armonizar” los intereses del capital y el trabajo; pero dada la burocratización de los sindicatos, puede derivar en nuevos medios del capital para controlar a los trabajadores, con la complicidad de las burocracias sindicales. Trotsky, en 1939 (La industria nacionalizada y la administración obrera), diferenciaba estas formas de cooptación -en ese momento impulsada en México por el gobierno de Cárdenas- de lo que es el control obrero de la producción, que es resultado de la autoorganización de las y los trabajadores contra los capitalistas. Aun así, dejando abierta la puerta para que “los representantes obreros que estén en minoría en la administración” aprovechen “las oportunidades para proclamar y publicar sus propuestas rechazadas por la mayoría, ponerlas en conocimiento de los trabajadores”. Eso requiere como condición una política clasista, en contra de la ideología de la colaboración de clases que subyace a la propuesta de participación de trabajadores en la administración de las empresas.
Resumiendo: el derecho de propiedad del neoliberalismo abrió al capital espacios, productos y actividades que antes no estaban supeditados a su lógica. Con la nueva Constitución, ningún gran grupo económico que lucra con el agua, con los puertos, importando alimentos, con centros ligados al retail, etc., podría sentirse contrariado al estar presente este derecho de propiedad, aunque en algunos casos tendrán que crear “formas participativas” del estilo “gobernanza” para seguir beneficiándose de su condición de propietarios. En las empresas, probablemente se inventen instancias que “incorporen” a los sindicatos a una gestión simbólica común con las directivas, las cuales serán susceptibles de ser usadas como instancias para cooptar a las burocracias sindicales para los intereses patronales (una práctica que ya ocurre en la actualidad cuando en algunas empresas se trata de “comprar” a los dirigentes sindicales, en Codelco con la FTC, etc). Mientras continúen en pie los pilares del dominio capitalista: la propiedad privada de los centros productivos y los medios de circulación y los centros de consumo, la explotación de la fuerza de trabajo por los propietarios del capital; los derechos, por amplios que sean, encontrarán como límite el conservadurismo de los grupos capitalistas.
El Estado
Las fuerzas políticas en el gobierno lo saben y por esa razón incluyeron en el acuerdo de modificación de la nueva Constitución en caso de ganar el apruebo, una serie de mociones que tienen que ver con el fortalecimiento del Estado como un factor de poder, especialmente la reposición del Estado de emergencia.
Pero las y los convencionales no rompieron tampoco, en la propuesta de texto, con el concepto de Estado como maquinaria de opresión. El Estado puede ser un factor que actúe en momentos críticos contra las masas. Eso está presente en la nueva Constitución. No son sólo los adjetivos de igualdad y solidaridad los que definen al Estado en el texto y las nuevas instituciones creadas con el fin de cambiar de forma al Estado consagrado en la carta magna de 1980. Se conservan figuras como el “monopolio de la fuerza” o el “estado de excepción”.
La definición más básica del Estado ya estaba presente en el texto emanado de la Convención Constitucional y es la del artículo 295: que “El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la que se ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos”. ¿Cuáles son esas fuerzas competentes? Fuerzas armadas y policía. Llama la atención que entre las funciones de la policía se hable de “dar eficacia al derecho” y “resguardar los derechos fundamentales”. Siendo lógicos: eso incluye el derecho de propiedad privada.
El texto ya reconoce tres estados de excepción: el estado de asamblea (en caso de guerra), el “estado de sitio” en caso de conflicto armado interno y el “estado de catástrofe”. En resumen: se reconoce la facultad para suspender derechos democráticos.
Los partidos de gobierno acordaron que en caso de ganar el apruebo se pueda "establecer en la Constitución el Estado de Emergencia por grave alteración de la seguridad pública, autorizando que las Fuerzas Armadas puedan colaborar, a requerimiento de la autoridad civil y en las condiciones calificadas que establezca la ley, en tareas de resguardo del orden constitucional y del Estado de derecho". En otras palabras, no quieren esperar a tener que llegar a un “conflicto armado” para que las fuerzas militares se puedan desplegar represivamente en el territorio nacional y para que se dé la posibilidad de suspender los derechos democráticos formales.
La reposición del término “Poder Judicial” sustituyendo el actual “Sistemas de Justicia” y el señalamiento explícito de los límites acerca de los cuales hay que consultarle a los pueblos indígenas -excluyendo leyes de orden nacional y reformas constitucionales- y el énfasis en la definición del Estado como unitario, son todas medidas que apuntan a reflejar mejor el poder del Estado en el texto constitucional. Los partidos de gobierno decididamente se ubican como gestores del Estado burgués.
Esto es muy relevante pues significa que la nueva Constitución resultará de triunfar en un sistema político en el cual existe una figura presidencial con capacidad de despliegue de fuerzas militares en situaciones consideradas como complejas para el orden público. En otras palabras, se preserva el factor de poder que son las fuerzas militares y represivas que han cumplido un papel relevante en la situación política durante los últimos tres años: en la rebelión de 2019 con los toques de queda decretados por Piñera, en 2020 y 2021, con las medidas de control de la pandemia y los estados de excepción en Wallmapu y en 2022, ya con Boric en el el gobierno, con la continuación de la política de estados de excepción en Wallmapu.
Si se mantiene esta facultad presidencial, se hace necesario problematizar eventuales escenarios contradictorios que se pueden proyectar con el actual texto constitucional, en el cual el poder del Estado -expresado en el texto como monopolio del uso de la fuerzas y las armas- choque con algún derecho. Por ejemplo, pensemos en un escenario hipotético: una gran huelga de trabajadoras/es en una rama estratégica para la economía del país (minería, puertos, energía, metro, etc): el texto de la nueva Constitución, en el artículo 47 reconoce que el derecho a negociación colectiva implica que “corresponde a las y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial” y que “las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores”. Una huelga así podría reclamar su “constitucionalidad”, pero si algún presidente de la república de turno considerara, por ejemplo, que el apoyo de la población, de los estudiantes, a la huelga; sus manifestaciones; movilizaciones, etc., constituyen “graves alteraciones a la seguridad pública”, podría hipotéticamente desplegarse el estado de emergencia. Se parece demasiado a la actuación de Piñera y del actuar del aparato represivo del Estado en octubre y noviembre de 2019. Que se mantenga esta facultad en pie en el texto constitucional revela nuevamente su carácter burgués. Basta que a un presidente de turno le de miedo una gran huelga de alguna rama estratégica en el país como lo podrían ser los trabajadores portuarios, de la minería o los medios de transporte de las principales ciudades -como la red de metro y buses- por su fuerza y por el apoyo popular que genera; para que pueda recurrir a las mismas figuras autoritarias que permiten sacar milicos a la calle, con acuerdo de los diputados o con la firma de todos los ministros, lo cual revelaría en la práctica como el factor de poder termina imponiéndose sobre el derecho.
De todas maneras, no hay que ser tan optimistas respecto al derecho a huelga en la nueva Constitución. Más bien, se prevé que el Estado continúe regulando y limitando este derecho. Porque mientras por un lado, el inciso 7 del artículo 47 dice que “la ley no podrá prohibir la huelga”, por otro lado dice que “solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización puede afectar la vida, salud o seguridad de la población”. Es decir, en el hipotético escenario de una huelga en alguna rama estratégica como el transporte público, los puertos, la minería, los gobernantes de turno, en caso de que se vean en aprietos, contarán con una herramienta para limitar el derecho a huelga, alegando que se afecta la vida de las personas por estar paralizados servicios esenciales, etc.
Conclusión
Es por razones como estas, que la realización de las aspiraciones que millones han expresado en los últimos años y el combate a la miseria social impuesta por los capitalistas implica no sólo enfrentar a los defensores del rechazo que desean restaurar un orden neoliberal tradicional; también implica una lucha política con el chantaje de tener que votar una constitución con Estado y propiedad privada como factores de poder conservadores; a cambio de algunos derechos sociales reconocidos formalmente, pero que ya comienzan a ser cada vez más limitados como se expresó en el pacto de los partidos de gobierno de moderar aún más la nueva Constitución si gana el apruebo, mantener las AFPs, las clínicas privadas, etc.
El hecho de que en la nueva Constitución la propiedad privada y el Estado aparezcan rodeados de derechos, responde al hecho de que en 2019 hubo una revuelta que fue desviada con el pacto por la paz; la cual podría haberse transformado en una situación revolucionaria más abierta, escenario que no se concretó, por el pacto por la paz del 15N. Si se hubiese desarrollado la huelga del 12N y se hubiesen generalizado experiencias como la del comité de emergencia y resguardo de Antofagasta en todo el país, la situación podría haber dado un salto, poniendo a la clase trabajadora en el centro. Estaban las condiciones para haber convocado a una Asamblea Constituyente Libre y Soberana sobre las ruinas del régimen y el gobierno, para haber discutido y resuelto una serie de medidas de los sectores populares y de trabajadores como el fin de las AFP y la estatización de los recursos estratégicos, pero en vez de ir por ese camino, las direcciones políticas del Frente Amplio y el PC fueron por el camino del pacto por la Paz y una nueva Constitución con la derecha y el gobierno, en el caso del PC, aun sin firmar el pacto, se subordinó a sus términos.
El desvío del proceso implicó que el Frente Amplio y el Partido Comunista que actuaron de manera moderada en el proceso, ganaron protagonismo político hasta conquistar el gobierno y la Convención que no nació del proceso de 2019 -sino de su desvío-, actuó como un factor de respeto a los poderes constituidos o a los “factores reales de poder”, como diría Lasalle hace más de 160 años y lo cual es visible en las instituciones constitucionales de “propiedad privada” y “Estado”, presentes en el nuevo texto.
Una política independiente de la clase trabajadora contrapone a la propiedad privada capitalista la perspectiva de socializar los medios de producción y de vida -empezando por expropiar a los grandes grupos económicos, poniendo sus empresas bajo gestión de trabajadoras y trabajadores-, para poner la producción al servicio de la sociedad, y prepara la lucha contra su maquinaria represiva que es el Estado, impulsando la autoorganización de explotadas/os y oprimidas/os.
En esta pelea la clase trabajadora necesita ganar la dirección política de las y los oprimidos y de los sectores que viven en carne propia las consecuencias del hambre de ganancias capitalista y neoliberal, incluyendo a muchos micro-propietarios, pequeños comercios, comercio informal, endeudados, etc. Los únicos que realmente le quitan sus propiedades individuales a las familias de clase trabajadora o también a los pobres y sectores populares, son los bancos voraces en cobrar deudas con intereses o las AFP robando parte de los sueldos para jubilaciones de hambre en el futuro. Si se nacionalizara la banca bajo gestión de las y los trabajadores y sectores populares, que hoy son expoliados por los bancos con créditos impagables; si los propios fondos de pensiones pasaran a estar gestionados por los trabajadores y trabajadoras, de manera colectiva, garantizando a todos los jubilados pensiones nunca inferiores a $650.000 ni al 80% del sueldo; podríamos terminar con brutalidades tales como que te quiten la casa por no poder pagar los dividendos en lapsos de cesantía; tener jubilaciones que no alcanzan para vivir y que condenan a una miseria grave sobre todo a las y los jubilados que no tienen casa ni redes familiares, etc. Esos recursos, gestionados por la clase trabajadora y consumidores, podrían utilizarse para abaratar créditos a micro propietarios, locatarios, sectores que a los cuales hoy la derecha les hace una demagogia, que consiste en hacerles creer que los mismos banqueros y grandes firmas que los aplastan, van a solucionarles sus problemas si rechazan.
Sin embargo, el poder de transformación, está en la clase trabajadora. El aprendizaje con el método de la huelga general, tomando la experiencia del 2019 del 12 de noviembre, es un patrimonio de la experiencia reciente de la lucha de clases que mostró la gran fuerza de la combinación de paralización de centros productivos y revuelta, al mismo tiempo que los límites que impusieron la burocracia y el reformismo y el actuar represivo del Estado. Se trata de un aprendizaje respecto de cuáles son los medios de lucha más poderosos con que cuenta la clase trabajadora y cuáles son los límites que le imponen tanto la burocracia sindical sobre todo de la CUT como el reformismo (PC, FA).
La nueva Constitución, al mismo tiempo que reconoce -entre otras cuestiones- la negociación ramal y la huelga, explicita los mecanismos de represión estatal, en caso de “guerra interna” o, también ahora, “graves desórdenes”. Este aspecto fortalecido por los partidos de gobierno con el estado de emergencia. Pero el texto de la nueva Constitución, como explicamos, ya incluye una limitación a posibles huelgas en sectores claves de la economía y la reproducción de la vida social, con la formulación de limitar el derecho a huelga “excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización puede afectar la vida, salud o seguridad de la población”. Eso perfectamente puede ser usado contra una lucha de clase trabajadora, por mucho que diga “excepcionalmente”. Es decir, un escenario como el del 12 de noviembre, de huelga por razones políticas, podrá ser reprimido sin que nadie entre en contradicción con la Constitución. Por cosas como esta, no podemos ver solamente “pasos adelante” con la nueva Constitución, cuando hay este tipo de definiciones.
Construir una política independiente de la clase trabajadora no pasa por votar una Constitución burguesa, sino por confiar en su fuerza, en su experiencia y sus métodos y en un programa que se proponga construir una sociedad socialista donde el centro esté en la vida de las y los productores, comunidades y habitantes y no en el lucro de un puñado de capitalistas, lo cual implica expropiar los grandes recursos que hoy están en sus manos e implementar la gestión de los trabajadores de los mismos para enfrentar la miseria social, desarrollando el método de la huelga hoy limitado, en la perspectiva de desarrollar la autoorganización para poner en pie un gobierno de trabajadores de ruptura con el capitalismo. |