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25 de octubre de 2022 Twitter Faceboock

Caseros
Revirtieron la absolución del cura José: los abusos a una adolescente no prescribieron
Daniel Satur | @saturnetroc

Foto Télam

En marzo de 2021 un tribunal de San Martín lo dejó libre. No por inocente, sino por el paso del tiempo. Entre 1999 y 2008 abusó de una alumna del Instituto San José Obrero de Caseros que él dirigía. La Cámara de Casación acaba de revertir (en parte) aquel fallo y ordenó que lo condenen.

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La Cámara de Casación Penal bonaerense revirtió (parcialmente) el fallo absolutorio del cura (retirado) Carlos Eduardo José de 63 años, a quien el año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de San Martín había dejado en libertad tras decretar la “prescripción” de la causa en la que se lo acusa de abuso sexual agravado.

Los hechos, sistemáticos y reiterados, tuvieron como víctima a Mailín Gobbo y ocurrieron en el Instituto San José Obrero de Caseros (que dirigía el cura) y en la propia casa de la joven entre los años 1999 y 2008. 

Como lo reflejó en su momento La Izquierda Diario , la absolución de José fue un duro golpe, no solamente para la mujer y su familia sino para gran parte de la sociedad que, una vez más, vio el nivel de impunidad con el que cuentan los criminales que visten las sotanas de la Iglesia católica. Otras dos denunciantes esperaban en aquel momento una condena que les allanara el camino para poder avanzar en sus propias causas contra el excura. 

Lejos de darse por vencida, Gobbo junto a su familia y sus abogados apelaron aquella sentencia del TOC 2 de San Martín ante la Cámara de Casación Penal de la provincia. Otro tanto hizo el fiscal de juicio Ricardo Romero. Finalmente el viernes pasado la Sala II de ese tribunal de segunda instancia, a cargo de los jueces María Budiño y Carlos Natiello, falló parcialmente en contra de la absolución.

Carlos José cuando vestía de sotana y abusaba de menores en el colegio
Carlos José cuando vestía de sotana y abusaba de menores en el colegio

Unos sí, otros no

Si bien los jueces convalidaron la prescripción de parte de los delitos (los ocurridos en el colegio entre 2000 y 2001) consideraron “acreditadas” la “materialidad ilícita” y la “autoría responsable” del imputado sobre los abusos cometidos en la propia casa de la víctima entre los años 1999 y 2008, es decir desde los 12 hasta los 21 años de edad de la joven.

Para considerar unos hechos prescriptos y otros no, el tribunal decidió apoyarse en artículo 62 del Código Penal, que establece que pasados los doce años de ocurridos hechos como los denunciados, la causa debe caducar y, en consecuencia, el imputado debe ser absuelto.

Los abusos cometidos en el colegio “terminaron” en 2001, es decir que pasaron más de quince años desde entonces hasta el momento de la declaración indagatoria del denunciado, ocurrida en julio de 2017. Por eso, dicen los jueces, es aplicable la prescripción. Pero los abusos en la casa de Mailín se produjeron hasta 2008, es decir hasta nueve años antes de la indagatoria, con lo cual para los camaristas el cura puede y debe ser juzgado y condenado

Héctor Silveira, uno de los abogados de Gobbo, dijo a la periodista María Alicia Alvado de la agencia Télam: “Revertimos parcialmente la sentencia, es repositivo y estamos contentos con eso”. En ese sentido afirmó que “el fallo es políticamente correcto” y muestra que su patrocinada “siempre dijo la verdad desde el primer día”. Sobre la posible pena que le cabría a José luego de que el expediente vuelva a los tribunales de San Martín, el letrado estimó que “la pena tendrá que estar entre los 12 y los 16 años de prisión”.

Sin embargo, a la querella le quedó “un gusto amargo” ya que el fallo de Casación no revierte totalmente la absolución. Para Silveira, hubiera sido “ideal” que también se declaraban no prescriptos los delitos ocurridos en el colegio. Considera que eso hubiera permitido establecer un leading case (caso testigo) en territorio bonaerense respecto a la imprescriptibilidad de estos delitos. Algo que está amparado en las convenciones de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño que en Argentina tienen rango constitucional.

Mailín Gobbo en marzo de 2021, tras escuchar el fallo absolutorio de José
Mailín Gobbo en marzo de 2021, tras escuchar el fallo absolutorio de José

¿Será justicia?

La defensa del cura tiene tiempo hasta el 31 de octubre para recurrir el fallo de Casación ante la Suprema Corte bonaerense. “Técnicamente la admisibilidad del recurso se presenta ante Casación, si le dice que no, que estimamos que lo hará, sólo les quedará ir en queja directamente a la Corte Suprema de la Nación y sostengo que se lo van a rechazar”, dijo Silveira a Télam.

Si se dan las cosas tal como confían desde la querella, la causa volverá al Departamento Judicial de San Martín y allí, previo sorteo de un nuevo tribunal, a más tardar en un año se debería conocer la condena contra el excura que, hasta la semana pasada, disfrutaba tranquilo de su impunidad.

Eso siempre y cuando desde las altas esferas de la jerarquía eclesiástica no pretendan volver a intentar salvar a uno de sus criminales. Como ya es costumbre en las huestes que conduce Jorge Bergoglio desde Roma, la curia no tendría empacho en volcar costosos recursos y “mover” los muy estrechos contactos que tienen con el Poder Judicial.

El apoyo a Mailín, a su familia y a la amplia cantidad de sobrevivientes de los abusos eclesiásticos es indispensable para evitarlo.

 
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