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30 de noviembre de 2024 Twitter Faceboock

Sentencia del TSJ ratifica carácter salarial de bono en dólares en caso contra CNPC Services Venezuela S.A.
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La Sala de Casación Social del TSJ decidió ratificar sentencia de un tribunal superior del trabajo de Monagas, en el caso de un trabajador de esta empresa, filial de la Corporación Nacional de Petróleo de China (CNPC). Esto podría crear precedente y ser un punto de apoyo para reclamos similares de otros trabajadores, en la lucha contra la bonificación del salario.

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La sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del pasado martes 15 de noviembre, con ponencia del magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, responde al recurso de casación presentado por la representación legal de la empresa CNPC Services Venezuela, LTD, S. A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, del 08/12/2021. La sentencia de este tribunal superior del trabajo de Monagas declaraba con lugar el recurso de apelación del trabajador Rodolfo Jesús Rodríguez Díaz, contra el fallo del 14/10/2021 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción, que había sido favorable a la empresa.

El caso

Rodríguez Díaz, trabajador de varios años en la empresa, y quien al momento de renunciar se desempeñaba como supervisor, demandó que la empresa reconociera para el cálculo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales un bono trimestral pagado en dólares, a través de una cuenta en un banco con sede en el extranjero (Banesco Panamá). La sentencia dictada por el tribunal de primera instancia declaró sin lugar la demanda, desestimando los testimonios del trabajador y de otros tres trabajadores más de la empresa, y asumiendo el argumento de la patronal sobre que los documentos presentados por el trabajador eran un “documento privado emanado de un tercero”, presentado “en copia simple” que “no tiene valor probatorio alguno en razón de su virtualidad”.

El trabajador apeló ante el tribunal superior el cual, en sentencia del juez Asdrúbal José Lugo, consideró errada por diversas razones la sentencia apelada y admitió la demanda. Es importante constatar el nivel de “negligencia” –por decirlo de una manera suave y condescendiente– con que el tribunal de primera instancia actuó para favorecer a la empresa, pues, como lo indica la sentencia del tribunal superior, el juez tuvo a la mano las posibilidades de verificar por medios sencillos que era ciertos y fidedignos los documentos presentados por el trabajador: firma electrónica plasmada al pie de la página por la vicepresidencia de banca internacional, un logo que identifica a la institución bancaria, con el número de referencia, correo electrónico y números de ubicación tanto en Panamá como en Venezuela para validar información. Sin embargo, el tribunal no lo hizo y optó simplemente por asumir la posición de la empresa.

Al aceptar la apelación, el Tribunal Segundo Superior afirmó que la documentación mostrada por el trabajador –y los testimonios “sin contradicción” de los otros trabajadores– demostraban que “el accionante recibía de manera regular y permanente trimestralmente el pago de trescientos (300) dólares americanos”. Por lo cual sentencia a la empresa a cancelar las diferencias por los conceptos de: prestaciones sociales, salario, vacaciones, utilidades, beneficio de alimentación, exceso de jornada no pagado, más la experticia ordenada por indexación e intereses de mora.

Lo que dice la sentencia del TSJ

El dictamen de la Sala de Casación (SCS) del TSJ responde a la impugnación introducida por la empresa a la sentencia del Tribunal Superior. Señala la SCS que la empresa realizó una diligencia inadecuada, que no tenía lugar o fundamentos de acuerdo a las normas del procedimiento jurídico, y desestima la denuncia de la empresa sobre que el juez del Juzgado Segundo Superior habría incurrido en un error de fundamentación al “violentar las máximas de experiencia”. Recurriendo a fundamentos de la teoría y la técnica procesal, y a jurisprudencia previa, la Sala de Casación indica que no es pertinente la denuncia de la empresa, planteando que el Juzgado Segundo Superior no incurrió en tal violación, por lo que su sentencia no carece de ese problema.

Así mismo, la sentencia ratifica que es válido haber tomado como documentos con valor probatorio los comprobantes electrónicos emitidos por la entidad financiera Banesco Panamá, donde constan los pagos efectuados a los trabajadores, y que corroboran lo expuesto por los mismos. Quedando claro además que en el transcurso del juicio los representantes de la empresa habían reconocido la existencia de la relación laboral con estos.

De igual manera, indica que la empresa no acudió a la prolongación de la audiencia preliminar, a partir de lo cual plantea que “la incomparecencia de la empresa” implica que “no logró desvirtuar a través de las pruebas promovidas en su oportunidad lo solicitado por el accionante [los trabajadores] en el libelo de su demanda”, así como que se desprende también de esta incomparecencia, “la respectiva consecuencia jurídica, a saber, la admisión relativa de los hechos”.

Adicionalmente, la sentencia descarta la denuncia de la parte recurrente sobre que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas habría incurrido en el vicio de “falso supuesto de hecho”. Indica que en la legislación laboral no existe ese vicio sino el de “suposición falsa”, y que la técnica para atacarlo no es la recurrida por la parte demandada (denuncia de infracción de una regla de valoración), sino que debe: a) "indicarse el hecho positivo, concreto" por el cual el juez o la jueza habría incurrido en la suposición falsa; b) indicarse en cuál de los tres casos tipificados de suposición falsa se incurrió; c) señalar el acta o instrumento donde se patentiza la comisión del vicio; d) indicar el o los textos aplicados falsamente; y e) exponer las razones por las cuales la infracción cometida (en caso de haberla) es determinante para la sentencia. La empresa no cumplió con indicar ninguno de estos elementos.

En función de todas estas consideraciones y otras más, la Sala de Casación Social declara la improcedencia de esas denuncias contenidas en el recurso de casación interpuesto por la empresa, declara entonces sin lugar el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. Con lo cual: “Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Un fallo que puede servir como referencia para las luchas contra la bonificación salarial

El contexto general en que se da esta sentencia es el de la sabida destrucción salarial inédita en nuestro país, donde, luego de la misma, algunos patronos ofrecen “recomposiciones salariales” a punta de bonos sin incidencia salarial. Esto ha llegado a tal punto en que para muchos trabajadores y trabajadoras, los bonos significan la porción más grande de su pago, en algunos casos siendo hasta el 80% o más del pago total. El abaratamiento sin precedentes de la fuerza de trabajo tiene bonificación del salario un elemento clave, una política en la que se han dado la mano las empresas privadas y el gobierno nacional.

Precisamente por estas semanas está en el ambiente la intención de sectores del capital privado de convertir en ley esa política patronal que destruye el salario, de bonificarlo reduciendo al mínimo la porción del salario y convertir el resto en bonos sin incidencia salarial. Es el caso de la propuesta de Jorge Roig, ex presidente de Fedecámaras y representante de los empresarios en el llamado “Diálogo Social Tripartito” patrocinado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el chantaje de que podrían aumentar más seguido los salarios de hambre, siempre y cuando se les permita que esos aumentos no tengan incidencia salarial. Buscan legalizar una política antiobrera regresiva que en la práctica ya vienen aplicando tanto patronos privados como el propio gobierno en el sector público.

Por supuesto, revertir toda esta política antiobrera impuesta ampliamente en las relaciones laborales del capitalismo venezolano de nuestros días, no dependerá de alguna u otra sentencia de un tribunal, sino de la capacidad de lucha que pueda recuperar la clase trabajadora, pero sin lugar a dudas puede servir esta sentencia del TSJ como referencia para esas batallas.

 
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