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La Izquierda Diario
1ro de diciembre de 2022 Twitter Faceboock

Salario
Aguinaldo: quiénes lo cobrarán en diciembre y cómo se calcula
Redacción

Este 18 de diciembre gran parte de los asalariados del sector público y privado cobrarán el medio aguinaldo. También lo cobrarán jubilados y pensionados. Pero cerca de 8 millones de trabajadores ocupados, entre asalariados no registrados, monotributistas y cuentapropistas, no lo recibirán.

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El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario y se paga en dos cuotas. Lo perciben las trabajadoras y trabajadores registrados del sector privado y del público, así como jubilados y pensionados. El monto es la mitad de la mayor remuneración mensual percibida dentro de cada uno de los semestres.

Este 18 de diciembre unos 10 millones de asalariados estarán cobrando el medio aguinaldo. También lo cobrarán junto con sus haberes a partir del 12 de diciembre las jubiladas y jubilados de Anses.

Quedan afuera más de 3,5 millones de asalariados que no están registrados y 2 millones de monotributistas, muchos de los cuales son en realidad asalariados que están bajo una relación laboral encubierta, así como los cuentapropistas informales.

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario – SAC) no es ni un "bono", ni un "premio", ni de un "estímulo" que regalan voluntariamente los empleadores. Es parte de nuestro salario, es nuestro derecho, porque es una contraprestación por haber puesto a disposición del empleador nuestro trabajo (fuerza de trabajo).

El Salario Anual Complementario (SAC) se define como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Es un derecho adquirido que se formalizó desde el año 1945 bajo el Decreto N° 33.302. Luego se convirtió en la Ley 12.921 el 20 de diciembre de 1946, allí se pagaba en una sola vez a fin de año, y luego pasó a pagarse en dos cuotas en 1968 con la Ley 17.620. Actualmente está establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Hay otros países donde incluso se pagan dos aguinaldos al año, como en España. Y otros países donde avanzó fuerte el neoliberalismo, como en Chile, donde no es una obligación legal pagar el aguinaldo, aunque muchas veces se termine arreglando como un acuerdo entre partes.

El aguinaldo es tan parte del salario, como las vacaciones o la obra social. El sueldo anual se divide en 13 pagos, uno de ellos es el aguinaldo. Por eso cuando se termina la relación laboral se liquida el SAC proporcionalmente al tiempo trabajado, porque ya está contemplado que corresponde al salario.

¿Quiénes lo cobran?

Asalariados registrados: tanto trabajadores del sector privado como del sector público.

Casas particulares: solo lo percibe legalmente el personal registrado (unas 472 mil trabajadoras), aunque el personal no registrado también puede exigirlo a su empleador. Se cobra entre el 19 y el 23 de diciembre.

Jubilados y pensionados: perciben aguinaldo porque la jubilación es conceptualmente un salario diferido. De acuerdo al calendario de pagos de la Anses, comenzarán a percibirlo junto con los haberes y el bono de $10.000 (hasta dos haberes mínimos) a partir del 12 de diciembre según terminación de DNI, y entre el 19 y el 23 de diciembre para haberes superiores al mínimo

¿Cuándo se cobra?

El 30 de junio es el plazo máximo en el cual se tiene que pagar el primer medio aguinaldo del año en los asalariados del sector privado. Y el 18 de diciembre es el plazo máximo de la segunda cuota (como cae domingo, el viernes previo debería estar depositado).

La legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora. Si el empleador se atrasa se deberían abonar los intereses correspondientes.

En el caso de que el empleador no pague el aguinaldo, el trabajador podría intimarlo para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles.

¿Quiénes no lo perciben?

No registrados: están desprotegidos frente a la legislación y en general no gozan de estos derechos. Deben arreglarlo con sus empleadores. Más de 3 millones son asalariados no están registrados.

Monotributistas: no lo cobran. Muchos asalariados se encuentran bajo la figura del monotributo a pesar de encuadrarse en una relación de dependencia, en gran medida esto sucede en dependencias estatales y en trabajos de aplicaciones como los repartidores. En ese caso, que es una modalidad de precarización habitual, no gozan del aguinaldo. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, hay cerca de 2 millones de monotributistas y 500 mil monostributistas sociales.

Cuentapropistas informales: Se trata de trabajadores ocupados que trabajan en forma independiente y no están registrados como monotributistas o autónomos. Tampoco cobran un aguinaldo por no encontrarse en relación de dependencia.

¿Cómo se calcula?

El SAC corresponde a la mitad de la remuneración más alta obtenida por todo concepto en los últimos seis meses. Esto significa que se suma todo, las horas extras, el presentismo, la antigüedad, comisiones, el rubro “A cuenta de futuros aumentos”, viáticos, premio por asistencia y premio por puntualidad.

Es proporcional a los días trabajados. Además, los días de licencias por enfermedad o vacaciones, se computan a los efectos del cálculo del aguinaldo.

Quedan afuera de estos cálculos las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, licencias sin goce de sueldo y rubros no remunerativos.
No se computan los períodos que se considera que no hay prestación de tareas, por ejemplo, las licencias por embarazo no cuentan para el cálculo del aguinaldo por consistir actualmente como una asignación familiar, lo cual perjudica directamente a las personas gestantes.

¿Paga ganancias?

Si, el aguinaldo paga ganancias. Estará exento si el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.

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