La denuncia surge luego de las declaraciones "a medios radiales, gráficos y televisivos; desconociendo nuestra realidad y generando una verdadera negación del otro y de su identidad", marcaron en el documento la comunidad de Lof Suyai Levfv y Lof El Sosneado.
"Presentamos la denuncia y veremos también si se retractan de sus dichos los señores Alfredo Cornejo y Rodolfo Suarez" comunicaron a distintos medios.
En cuanto a Ojeda, el pedido ante el Instituto Nacional contra la Discriminación fue por "actitudes racistas", según expresaron. Argumentaron que la ofensa fue producida durante su discurso en la última Bendición de los Frutos del departamento, allí Ojeda negó la existencia de los pueblos originarios.
Miente, miente que algo quedará
Por su parte esta semana el abogado y vocero de las comunidades mapuches en la provincia Marcos Jofré salió a desmentir y aclarar la situación legal ante la ofensiva de los grandes medios de comunicación de Mendoza, pagados con pauta oficial para negar su existencia e informar de forma tendenciosa, demonizando las comunidades originarias.
"Llevamos un proceso de 13 años, en este caso en el Sur de la provincia, donde iniciamos un proceso de institucionalización para poder empezar a reclamar, en este caso al Instituto de Asuntos Indígenas (INAI), porque la provincia de Mendoza no tiene un organismo” marcó Jofré en una entrevista radial.
"El INAI tiene un área que se llama RENACI –Registro Nacional de Comunidades Indígenas-, y un área de RETECI –Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas- donde las dos entidades están en la Dirección de Tierras", enunció.
"Lo que hacen, en el caso del RENACI, es aplicar lo que dice la Constitución (Nacional), constatar que las familias se encuentren en el lugar, y se auto reconocen como un pueblo indígena, y desarrollan una serie de visitas y acciones para acompañar todo lo que es la solicitud de la personería jurídica. Si hubiera un área de asuntos indígenas en Mendoza sería mejor, porque se demoraría menos tiempo en trámites”, sumó Jofré.
Además agrega que la Constitución “reconócese la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas en Argentina”.
Sobre el mecanismo de certificación aclaró: "La Ley de Emergencia de Tierras viene, hace el relevamiento, identifica la ocupación tradicional actual y pública y garantiza la posesión".
"Ahora el trámite posterior es que el Estado Nacional, y el provincial, en común acuerdo, o como quieran llevarlo adelante, realice las medidas necesarias para entregar la propiedad definitiva de esas tierras, en garantía de lo que hoy conocemos como propiedad comunitaria indígena, que es un grado de propiedad. Existe la propiedad privada, grados de propiedad colectiva, para cooperativas, por ejemplo; y existe la propiedad comunitaria e indígena. Eso está establecido en la Constitución" finalizó. |