En primer lugar debemos tener claro que hemos llegado a este punto por la sensación de desmoralización y por la desmovilización que llevó a millones a la resignación del mal menor encausado en el desvío de la rebelión del 2019, que partió con la traición del Partido Comunista y el Frente Amplio que se subieron a las mesas de conversaciones y que culminaron con el Acuerdo por la Paz y el fallido proceso ante la Convención Constitucional que culminó su ciclo con la imposición de la opción del rechazo en las urnas.
Sobre este desvío, sobre esta desmoralización, se ha impuesto este nuevo proceso fraudulento. Queriendo aparentar aspectos democráticos el proceso no es más que una vía para recomponer el poder del empresariado y de su casta política, enterrando de una vez cualquier cambio estructural de este Chile hecho a la medida de los ricos y poderosos.
Para analizar las trampas de nuevo proceso constitucional vamos parte por parte:
El “Acuerdo por Chile”, firmado por el conjunto de fuerzas políticas, desde la UDI al Partido Comunista, es un derivado del “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” mucho más acotado y restringido que el anterior, vio la luz el 12 de diciembre del pasado 2022.
En este acuerdo se establecieron las “Bases para una nueva constitución" que se materializó en un proyecto de reforma constitucional que incluye 12 puntos o bases constitucionales consideradas como los consenso mínimos para su redacción, los órganos del proceso constitucional, el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Consejo Técnico de Admisibilidad, además del itinerario para el proceso.
Las bases constitucionales son una copia y calco de lo que mantenemos hoy como base de la institucionalidad heredada del régimen Pinochetista.
En los numerales 1, 2 y 3 de los 12 bases dicen relación con la forma y la definición política del estado. En su numeral 1 señala que Chile es una República democrática y que la soberanía reside en el pueblo; en la actual Constitución Política de la República en su artículo 4to se indica que Chile es una república democrática y que, conforme al artículo 5to, la soberanía reside en la Nación y que ésta es ejercida por el pueblo mediante votaciones.
El numeral 2 de las bases establece que el Estado es unitario y descentralizado, cosa que está establecida en el artículo 3ero de la constitución vigente.
El numeral 3 de las bases funde los articulados del inciso 2do del artículo 5 y el artículo 9no de la actual constitución estableciendo límites a la soberanía y estableciendo una norma sobre terrorismo, ambas calcadas a la normativa actual.
El numeral 5to, que trata también sobre la definición política del Estado, aparenta presentar ciertas innovaciones. En primer lugar introduce el concepto de Estado social y democrático de derecho, replicando el artículo 1ero de la Propuesta de Nueva Constitución que fué plebiscitada el 2022, lo que podemos emparentar con los artículo 6 y 7 de la Constitución vigente que describen los elementos que jurídicamente comprenden el “estado de derecho”
La protección y garantías de los derechos y libertades fundamentales están regulados en el numeral 9no, el cual impone como base los derechos “a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.”. Los derechos ahí señalados ya existen previamente en la Constitución de Pinochet y se encuentran regulados respectivamente en el nº1 (a la vida) y nº2 (igualdad ante la ley) del artículo 19 de la CPR, respecto del derecho a la propiedad privada se calca el numeral 21 del artículo 19 de la CPR, salvo que se reemplaza el término “especie” por “manifestación”; en los nº6 (conciencia y culto) del artículo 19, respecto el interés superior de NNA estos se encuentran incorporados a la legislación por la aplicación del artículo 3ero de la Convención de Derechos del Niño, por efecto del inciso 2do, artículo 5 de la CPR; en el nº11 del artículo 19 de la CPR trata la libertad de enseñanza y en el inciso 3ero del nº10 del artículo 19 se trata el derecho preferente de las familias para determinar la educación de los hijos. Esto no es nada muy lejano de la Constitución del ‘80 pues responde a las bases del pensamiento liberal, que se encuentra eficientemente resguardado por estas 12 bases del fraude constitucional.
Como puede adelantarse, el resto de numerales marcan ciertos bordes de las instituciones que compondrán el marco constitucional. En el numeral 7mo se definen políticamente el Estado con la fórmula clásica de tres poderes; el ejecutivo, previamente regulado en el capítulo IV de la Constitución sobre el Gobierno; el judicial, en el capítulo VI de la Constitución vigente, y; el legislativo, que conservará su bicameralidad, tal y como indica el capítulo V de la Constitución.
El numeral 6to no requiere mayor análisis ya que es una copia del artículo 2do de la actual Constitución. señalando los emblemas nacionales.
El numeral 8 establece de rango constitucional la autonomía de diversos organismos, los cuales de todos modos ya gozaban, o se entiende que gozan de autonomía, estos son el Banco Central (artículo 108 de la CPR), Justicia Electoral (artículo 95 de la CPR), Ministerio Público (artículo 83 de la CPR) y Contraloría General de la República (artículo 98 de la CPR).
El numeral 11vo establece los estados de excepción constitucional tal cual están establecidos en la Constitución de Pinochet en su artículo 93.
Hay otros elementos que tienen cierta apariencia de innovación, pero que enfrentados con el derecho burgués moderno, entendiéndose éste como aquel que se pretende garantizar derechos “democráticos”, son una puesta al día, al menos en términos formales, o sea, superficiales.
Por ejemplo. En el numeral 4 aparenta ser una especie de innovación, aunque más que una innovación es una actualización moderada respecto del derecho burgués, es decir, democrático, moderno, en el cual se entiende el reconocimiento constitucional de los diferentes pueblos dentro de una nación, según lo que ha entendido la doctrina jurídica moderna. Sin embargo, este punto, junto a la mención de “unidad jurisdiccional” (de la letra b del punto 7 que analizaremos respectivamente), un claro cortafuego a cualquier intento de crear espacio para la pluri juridicidad o cualquier tipo de declaración de autodeterminación para los pueblos indígenas.
Así mismo, el numeral 10mo aparenta innovar estableciendo la subordinación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad al poder civil, sin embargo en la actual constitución se establece que son obedientes y no deliberantes, es decir que deben subordinarse al poder civil al ser dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa y de la Seguridad Pública, conforme regula la materia el artículo 101 de la CPR.
Finalmente, en el numeral 12vo se compromete al país al cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad, aparentando un nuevo catálogo protector para la naturaleza, sin embargo esto ya está regulado en la Constitución vigente, pero de manera más arcaica prefiriendo los conceptos de “preservación de la naturaleza”.
Como se puede observar, estas 12 bases establecen un marco ideológico acotado que garantiza los elementos fundamentales del régimen heredado de la dictadura. En estos mismos términos el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, señala “estas bases objeto de acuerdo son contenidos iusfundamentales valiosos desde la perspectiva del constitucionalismo liberal, democrático y social, que son los elementos culturales tradicionales del constitucionalismo republicano de dos siglos. Sin embargo, son contenidos muy generales, que pueden dar pie a debate acerca de si efectivamente estas “bases” son un límite al poder constituyente; y, por otra parte, tal generalidad brinda un margen de decisión constituyente adicional a un proceso “limitado”, como el diseñado desde la política y los poderes constituidos”.
Efectivamente son marcos muy generales, pero encauzan desde ya la forma y elementos compositivos que deberán incorporarse en el proyecto de Constitución que emane del actual proceso.
Pero esto no es todo. Además de estos 12 “bordes” el “Acuerdo por Chile” establece los órganos del proceso.
En primer lugar se establece conformar una Comisión de Expertos con 24 miembros electos de manera paritaria y elegidos 12 por cada Cámara del Congreso, en proporción a la representación de las fuerzas políticas en cada Cámara y aprobadas por los 4/7 de los miembros, quiener recibirán una dieta de 30 UTM (es decir, un poco más de $1.800.000 pesos). El cual tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que será base del nuevo texto.
Entre los expertos podemos contar a destacados personajes del régimen, particularmente de los gobiernos de Bachelet y Piñera. Tenemos a Hernan Larraín, abogado UDI, conocido por su afinidad con personajes como Augusto Pinochet y Paul Schäfer, además de Teodoro Rivera, Katherine Martorell, Alejandra Krauss.
Entre estos expertos deberá elaborarse un proyecto de reforma constitucional que será enviado dentro de los 3 meses siguientes a su instalación al Consejo Constitucional para la elaboración del texto definitivo, ya enmarcado por las 12 bases y los expertos elegidos entre las cuatro paredes del Congreso. Enviado al Consejo el Comité de Expertos se incorporará al Consejo Constitucional con derecho a voz en todas las instancias.
Adicionalmente el Comité de Expertos elaborará un informe al Consejo Constitucional para formular propuestas sobre el texto, las cuales deberán ser conocidas por el Consejo, pudiendo aprobarse o rechazarse con tres quintos y dos tercios, respectivamente.
El Consejo Constitucional es otra trampa. Se compone de 50 miembros, que recibirán una dieta mensual de 60 UTM (cerca de $3.700.000 pesos) además de las asignaciones, que serán electos bajo las reglas de elección del Senado los que deberán elegirse, por voto obligatorio, en listas compuestas por partidos políticos o pactos de partidos políticos, este próximo 7 de mayo y debe adoptar sus acuerdos por tres quintos de sus miembros. Este es el organismo encargado de establecer el nuevo texto constitucional, el cual deberá estar listo dentro de los 4 meses desde su instalación.
Es decir. Han sido los partidos políticos los que se pusieron de acuerdo para establecer los 12 puntos que determinarán la “nueva” constitución. A su vez, los mismos partidos han establecido 24 expertos para formular un anteproyecto, presentar indicaciones y además intervenir en el Consejo Constitucional. Y el Consejo Constitucional, que lo tendremos que votar, será compuesto por los mismos partidos políticos. De esta nadie se salva. Desde el PC hasta la UDI, incluyendo al Partido Republicano y el Partido de la Gente, todos han dado su visto bueno a esta farsa.
Si bien esta votación es recién el 7 de mayo, los candidatos que están postulando no dejan mucho a la imaginación con dinosaurios como Andrés Zaldivar, Jaime Ravinet, Jorge Insunza, Carmen Frei, Marcelo Schilling, Germán Becker, Rodrigo Delgado y hasta Juan Sutil.
Eso no es todo. Además del Consejo Constitucional y el Comité de Expertos hay que sumar el Comité Técnico de Admisibilidad el cual vigilará que las discusiones en ambos organismos se mantengan conforme a las 12 bases institucionales, pudiendo declarar su inadmisibilidad. Éste poderoso organismo ya fué electo por el Senado y se compone de 14 juristas propuestos por la Cámara baja, los cuales reciben 10 UTM por sesión en la que participen (más de $600.000 pesos).
Finalmente, todo este proceso se pretende beatificar con un plebiscito de salida que deberá aprobar o rechazar la Nueva Constitución. Puede parecer que volveremos a hablar del mal menor, sin embargo, para aclarar este asunto vale tener en cuenta cómo el régimen se ha encargado de conservar en lo fundamental la futura propuesta constitucional, para lo cual además han puesto importantes lugartenientes de los 30 años que protejan la herencia pinochetista.
Lo que salga de este proceso, que tendrá que plebiscitarse finalmente el 17 de noviembre, no tendrá la firma de Pinochet, llevará la firma de Boric, no estará hecha en dictadura, sino que en democracia tutelada heredada de la dictadura, no estará hecha entre cuatro paredes por Ortuzar y compañía, sino que entre cuatro paredes por 24 de sus hijos directos.
A esta trampa nos están empujando votar en las próximas elecciones, quieren que prestemos legitimidad a este proceso para que los empresarios y su personal político tenga otros 30 años para gobernar y vivir a costa de millones de familia que apenas llegan a fin de mes, que viven con lo justo, quieren engañarnos nuevamente con el “mal menor”, pero hay que tener en claro que este proceso se encarga de establecer que nada cambie en lo fundamental, con este nuevo proceso se está conservando el régimen de Pinochet.
Bajo este escenario es necesario impulsar activamente una campaña para explicar esta trampa e impulsar el voto nulo, para denunciar abiertamente este fraude que pretende echar por la borda la resolución de nuestras más sentidas demandas, que nos permita retomar las calles y poner una agenda de las y los trabajadores al centro, que nos reimpulsar la organización y la coordinación entre trabajadores, estudiantes, pobladores, movimientos sociales, etc., para que no seamos nosotros los que sigamos sufriendo cómo la vida se hace cada vez peor.
Para discutir todo esto no bastaba una Convención Constitucional, lo que se reclamaba en las calles era una Asamblea Constituyente, verdaderamente libre y soberana, que, basada en la movilización popular, con representantes revocables elegidos en un distrito único por cada 20 mil electores derecho al voto de los mayores de 14 años, pueda garantizar que ningún poder se encuentre sobre ella.
Llevar adelante esta lucha requiere de una izquierda socialista y de la clase trabajadora, que no venda las demandas populares, una fuerza política independiente de los empresarios y de sus políticos, independiente del Estado y de los gobiernos. |