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31 de enero de 2025 Twitter Faceboock

Milton Domínguez
Prisión preventiva para marinos asesinos y prohibición de publicar sus nombres o rostros
Antonio Paez | Dirigente Sindicato Starbucks Coffe Chile

Cuatro marinos fueron formalizados el día lunes y puestos en prisión preventiva por homicidio calificado debido a la muerte de un hombre adulto con discapacidad. El trágico suceso tuvo lugar la madrugada del viernes 19 de mayo en una vía pública en Iquique.

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El fiscal Francisco Almazán relató los hechos, indicando que los marinos involucrados, identificados con las iniciales C.A.G.S., B.B.F.M., S.M.P.N. y P.I.C.G., se encontraban fuera de servicio y decidieron salir a distintos establecimientos nocturnos. En circunstancias aún no especificadas, se produjo una discusión entre ellos y la víctima, Milton Domínguez Moreno, un hombre de 60 años de nacionalidad colombiana que vivía en situación de calle y padecía una discapacidad en una de sus piernas.

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Según el relato del fiscal, los marinos agredieron a la víctima con golpes de puño y patadas, además de utilizar objetos contundentes como la muleta del propio hombre. Estas violentas acciones le causaron múltiples fracturas y contusiones que finalmente le costaron la vida. Según el fiscal, los implicados se encontraban bajo los efectos del alcohol y mostraban una conducta agresiva, incluso hacia el personal de Carabineros presente en el lugar.

La Armada informó el viernes, cuando tres de los marinos fueron detenidos, que los implicados habían sido dados de baja. La ministra de Defensa, Maya Fernández, calificó el hecho como "inaceptable y doloroso". Posteriormente, se anunció la detención de un cuarto marino.

Según el fiscal, los acusados argumentaron haber sido víctimas de un asalto previo y salieron en búsqueda de los supuestos responsables. Además, se reveló que los acusados tenían antecedentes relacionados con delitos de lesiones, aunque no habían sido procesados. Estos antecedentes podrían explicar la agresividad y el nivel de violencia ejercidos contra la víctima.

En sus respectivas defensas, los abogados presentaron sus argumentos sobre el caso. Por ejemplo, el abogado de P.I.C.G., Marcelo Lara, mostró videos donde se observaba la participación de su defendido en el incidente y su interacción con la víctima. En base a ello, argumentó que el delito que se le imputa debería ser dolo lesivo, considerando que la calificación de homicidio calificado resulta "desproporcionada".

La abogada defensora Pública Andrea Norambuena, quien representa a C.A.G.S., afirmó que previo a la agresión, un individuo de nacionalidad colombiana les había exigido dinero de manera prepotente alrededor de las 4 de la madrugada, a lo cual los acusados respondieron negativamente. Según la abogada, en ese momento, otros individuos intervinieron y asaltaron a los marinos. Todos escaparon, pero la víctima fue alcanzada. Norambuena argumentó que su representado temió por su vida y reaccionó propinando "un solo golpe" con una correa.

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Tras más de cuatro horas de audiencia, la jueza Verónica Opazo emitió la resolución. La magistrada sostuvo que no se configuraba la alevosía alegada por el Ministerio Público, por lo que procedía recalificar el delito como homicidio simple. Opazo afirmó que no existía una premeditación para aprovecharse de la condición de discapacidad de la víctima, demostrando así que el ataque no tuvo en cuenta su situación.

Es importante destacar que en casos como este se aprecia claramente el sesgo de clase y la imparcialidad de la justicia. Si los responsables no fueran militares, y la victima un inmigrante, es probable que el sistema judicial actuara con mayor severidad. Esto es fruto de los privilegios y la protección hacia las fuerzas armadas en situaciones de enfrentamiento con la justicia que si bien no puede mirar para el lado, por tratarse de hechos tan escandalosos, si se muestra más indulgente incluso al momento de analizar la imputación que se le realiza a los asesinos.

En cuanto a la participación de cada uno de los marinos, la jueza determinó que S.M.P.N. tuvo la mayor responsabilidad en el delito. Los videos presentados mostraron cómo este individuo agredió a la víctima con las muletas en la cabeza. Opazo afirmó que S.M.P.N. fue el autor directo e inmediato del acto violento, actuando de manera más violenta y repetitiva que los otros acusados.

Los otros tres marinos, según la jueza, también fueron considerados autores del delito al presenciarlo sin intervenir para detener la golpiza. Aunque no realizaron acciones concretas, precisas y efectivas para detener la agresión, se les imputa su responsabilidad en el hecho.

La jueza decretó la prisión preventiva para todos los imputados, quienes cumplirán la medida cautelar en una unidad naval, ¡ni siquiera en una cárcel! . Además, se estableció un plazo de 120 días para la investigación del caso. Es relevante destacar que Opazo adoptó una medida significativa al decretar el secreto de los nombres de los formalizados y prohibir la difusión de sus rostros. Esta decisión contrasta con la práctica habitual de los jueces y medios de comunicación que rápidamente revelan nombres, fotografías y datos personales de acusados por diversos hechos, especialmente cuando se trata de personas pobres o inmigrantes.

 
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