Al momento de asistir a las mesas de votación, las autoridades de mesa pedirán a los electores la documentación obligatoria para poder acreditar la identidad y emitir el voto. Los documentos habilitados para poder votar en las próximas elecciones del domingo 13 de agosto son:
- DNI Tarjeta
- Tarjeta del DNI Libreta Celeste
- DNI Librera Celeste
- DNI Libreta Verde
- Libreta de enrolamiento / Libreta Cívica
El documento debe ser el mismo que figura en el padrón electoral o una versión posterior del mismo. En ningún caso se podrá votar con una versión anterior del mismo ni con la constancia del DNI en trámite, ya que no se considera prueba de identidad de la persona en cuestión. También es importante aclarar que no es válido presentar el DNI por medio del celular.
Que se vota en las elecciones 2023
En esta elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO), tendrá lugar la elección para las siguientes categorías nacionales:
- Presidente/a y vicepresidente/a
- 19 parlamentarios y parlamentarias del Mercosur por distrito nacional
- 24 parlamentarios y parlamentarias del Mercosur por distrito regional
- 130 diputados y diputadas nacionales en todo el país
- 24 senadores y senadoras nacionales en 8 provincias.
En las mismas se definirán las internas de las diferentes coaliciones políticas y quienes resultarán finalmente los candidatos a disputar las elecciones generales a realizarse en el mes de octubre. Por una disposición antidemocrática, únicamente las listas que obtengan un resultado mayor al 1,5 % de los votos pasaran a esa instancia.
En la provincia de Buenos Aires, Catamarca y Entre Ríos se realizarán el mismo día las elecciones a cargo locales. Lo mismo ocurrirá en la Ciudad de Buenos Aires y en Santa Cruz, aunque en estas provincias las mismas serán concurrentes, sin que los candidatos locales tengan sus boletas pegadas a los candidatos nacionales.
Quienes pueden votar en las elecciones 2023
En el padrón electoral 2023 hay 35.394.425 personas habilitadas para emitir el voto. Pueden votar los jóvenes desde los 16 años en adelante, aunque entre los 16 y 17 años el voto no es obligatorio. Lo mismo ocurre para aquellas personas mayores a los 70 años.
También están habilitados para votar aquellos argentinos que residan en el exterior que cuenten con su domicilio extranjero asentado en su documento nacional de identidad. Pueden votar en la representación consular del país donde tengan fija la residencia.
Por su parte los extranjeros no están habilitados para votar en los cargos nacionales, como presidente, diputados o senadores nacionales. Una limitación discriminatoria que es repudiada por amplios sectores. Si están habilitados para votar en cargos provinciales y municipales, excepto en la provincia de Formosa. |