Desde el 1 de enero de 2018 se han realizado un total de 4.271 interrupciones de embarazos. De estos, 1.296 casos corresponden a la causal de riesgo de vida de la madre, 2.080 casos por inviabilidad fetal y 896 casos en la causal de violación.
La directora del Centro de Derechos Humanos UDP, Lidia Casas, indica que hay un desconocimiento de la población respecto de la ley: “Hay un gran desconocimiento (…). Hay muchas mujeres que llegan a los centros de salud sin saber que su situación podría estar cubierta por la ley”.
Esta falta de información también está presente en los propios profesionales de la salud. Según Casas, en el caso de la causal por violación, aún hay muchos profesionales que creen que se necesita de una denuncia previa ante el Ministerio Público, situación que no es real. Además indicó que: “algunos profesionales de la salud creen que si la mujer no dice en el box: ‘yo quiero un aborto’, no tienen por qué explicarle a esa persona que su situación en particular está dentro de las tres causales”
La objeción de conciencia: uno de los mayores obstáculos
Hasta enero de este año, ell 43% de obstetras ligados a la salud pública es objetor de conciencia en caso de violación, es decir, 4 de cada 10 médicos se niegan a realizar un aborto por esta causal, según datos entregados por el Minsal. Esta es una vulneración brutal a los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes.
La ley de interrupción del embarazo, no obliga a los establecimientos de salud a encontrar un “reemplazo” para el objetor de conciencia, sino que al no tener obligación alguna, se impone la indefensión de la persona que solicita el procedimiento. Sobre esto, Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas, dice que “es muy problemático que los establecimientos de salud permitan ampliamente acogerse a la objeción conciencia sin los resguardos suficientes para garantizar la atención de las mujeres y niñas afectadas como sería, por ejemplo, regular que exista al menos un equipo no objetor disponible en todos los establecimientos de salud, porque la actual normativa no lo contempla.”
Con 8 votos a favor y 4 en contra, este lunes 4 de septiembre se aprobó la enmienda que permite la objeción de conciencia personal e institucional en la nueva Constitución. Un “derecho” que antes no estaba contenido en la Carta Magna. Es decir, este “derecho” –que no es reconocido como tal a nivel internacional - estaría en el mismo nivel que la decisión de las personas gestantes de interrumpir su embarazo.
¡Vamos por el aborto legal, libre, seguro y gratuito! ¡Educación sexual integral ya!
Estos límites al aborto 3 causales, algo mínimo conquistado gracias al movimiento de mujeres, no son casuales, sino que tienen relación con la incapacidad del Estado de garantizar estos derechos. A la par, los sectores más conservadores impusieron la objeción de conciencia dentro de la ley, y son estos mismos los que buscan elevarlo a un nivel constitucional.
Las mujeres y disidencias no podemos seguir esperando. Las cifras ya lo indicaron, son las adolescentes quienes acceden más por causal de violación, y es la causal donde más hay objeción de conciencia. El Estado debe garantizar mínimamente un equipo no objetor en cada establecimiento de salud, para que nadie esté privado de ejercer este derecho.
Asimismo, es urgente luchar por el aborto legal, libre, seguro y gratuito, para que este derecho sea para todas las mujeres y cuerpos gestantes. También por la ESI, la cual no solo es una vía de información para acceder a estos derechos, sino también que ayuda a prevenir estas situaciones.
Para conquistar estos derechos, y no retroceder en los que ya conquistamos, tenemos que organizarnos para enfrentar a los sectores de la derecha y ultraderecha que nos quieren pasar por encima, pero con independencia del Gobierno que rebajó nuestra demanda de aborto legal y permitió el avance de la objeción de conciencia. |