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La Izquierda Diario
18 de enero de 2025 Twitter Faceboock

Personas en situación de calle
Ley de Traslados Involuntarios: ¿Protección o vulneración de derechos?
Karina Rojas

Recientemente comenzó a regir la Ley 20279 que habilita la prestación obligatoria de asistencia de salud a personas en situación de calle, incluso su traslado e internación de forma compulsiva. ¿Por qué aparece esta ley ahora? ¿Qué peligros conlleva? ¿Qué intereses persigue?

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La Ley 20279, promulgada recientemente viene a modificar la Ley 18787 de 2011. Dice en su primer párrafo:

Las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados en la presente disposición y sin que ello implique la privación correccional de su libertad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar al prestador de salud correspondiente o a distintos centros de atención médicos, el traslado a las instituciones médicas de personas que se encuentren en situación de intemperie completa, aun sin que éstas presten su consentimiento, siempre que su capacidad de juicio se encuentre afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por el consumo de sustancias psicoactivas.

Esta ley presenta varios problemas

Por un lado, la valoración que debe hacer el personal médico en el mismo contexto de calle, y definir si las personas presentan “riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte” y que amerite una intervención en salud. A la vez que tendrán que valorar la capacidad de juicio de las personas en situación de calle.

De certificarse la necesidad de intervención médica, la persona puede ser conducida sin su consentimiento a instituciones asistenciales o de salud. Esto requerirá, por supuesto, de la intervención de las fuerzas de seguridad.

Con esta posibilidad, no solo se expone al equipo de salud a una situación de imposición, sino que se abre la puerta al uso de la fuerza contra una población que ya de por sí se encuentra vulnerada en múltiples derechos y que ha sido en el pasado blanco del ataque y el abuso policial.

Por otro lado, sabemos que las políticas sociales en general, y los dispositivos de atención a personas en situación de calle en particular, han sido objeto de un recorte presupuestal y de una política de vaciamiento, que ha llevado a que los refugios nocturnos y con permanencia se encuentren saturados y sin cupos, sin los insumos básicos, y con un deficitario nivel de atención en muchos sentidos. Estos centros, dependientes del MIDES, terminan siendo depósitos de personas que no tienen hogar, y donde, en muchas ocasiones, se reproduce la situación de vulnerabilidad y se refuerzan los estigmas contra esta población.

Como hay lista de espera en los centros de permanencia de 24 hs, las personas deben deambular entre los distintos centros nocturnos, y ni siquiera pueden contar con uno fijo.

Siguiendo el escueto texto de la ley, continúa con el siguiente párrafo:

A los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo, se deberá acreditar, previamente al traslado de las personas al centro de atención médica, mediante informe realizado por un médico, que las mismas presentan un riesgo inminente para sí o para terceros o que el hecho de no trasladarlas pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado que solo pueda aplicarse mediante una hospitalización”.

¿Qué peligros conlleva?

La arbitrariedad de esta ley choca con el respeto a los DDHH de las personas en situación de calle. La imposición en la atención en salud – que incluye la posibilidad de atender a la persona por la fuerza, o medicalizarla y, eventualmente, hospitalizarla – pone en cuestión el respeto de su autonomía.

En este sentido, se vuelve a cuestionar la calidad de sujeto de derechos de la población en calle, vulnerando su dignidad, objetivando sus cuerpos y tutelando sus decisiones. En vez de pensar una intervención integral de los problemas de salud mental, priorizando la autonomía de los sujetos, se vuelve a un abordaje unidimensional y patologizado.

La ley parece centrada en la existencia de patologías de salud mental y de consumo problemático de sustancias, pero la situación de calle ya es una condición suficiente que agrava todos los problemas de salud, coarta la posibilidad de tratamientos prolongados e imposibilita el descanso y los cuidados necesarios. Y por tanto, por más que intervenga el equipo de salud, la situación de vulnerabilidad y desprotección se mantienen.

A su vez, la insuficiente respuesta estatal a estos problemas, la falta de recursos y de centros especializados es, también, lo que lleva a la agudización de los problemas de salud mental, a las recaídas en ciclos de consumo y, por tanto, al deterioro de todo el entramado clínico y social.

En este contexto de obligatoriedad, se torna extremadamente difícil poder garantizar una buena calidad de la atención en salud.

¿Por qué aparece esta ley ahora?

Se sabe que, en coyunturas electorales, los políticos buscan propuestas efectistas y de alto impacto en la opinión pública. En este caso, se ve claramente un intento de dar respuesta a un sentido común punitivo – impuesto desde los medios de comunicación y desde los sectores más conservadores de la sociedad - dirigido contra la población en situación de calle. Estos sectores pretenden retirar a las personas de las calles, ocultarlas y depositarlas no se sabe dónde, mientras no se vean y no quede visible el problema de la pobreza, de la desocupación, de la falta de acceso a la vivienda, etc.

Este sentido común que se intenta imponer está fogoneado por arengas reaccionarias como las declaraciones del ex ministro del interior Luis Alberto Heber, quien propuso que vivir en la calle sea un delito y que quienes incurran en él deban hacer tareas comunitarias. En otras palabras, propone convertir la condición de pobreza en un delito. Y es el mismo sentido común reaccionario que justifica las agresiones contra las personas que viven en la calle.

Más recursos y menos represión

El problema de la situación de calle es sin duda una preocupación para quienes vivimos en las concentraciones urbanas, y por supuesto que debe ser atendido. Estamos hablando de más de 4000 personas que viven en esa situación. Pero, en lugar de poner el foco en la capacidad punitiva y coercitiva que tiene el estado respecto de las personas, se requiere una política que preserve los derechos de esta población.

Distintos gremios de trabajadoras y trabajadoras de los programas y dispositivos de atención hace años que denuncian la falta de recursos y la situación verdaderamente miserable de las políticas hacia esta población. De la misma manera, asociaciones profesionales de la salud, ya se han manifestado contra esta ley.

Se debe invertir más recursos en la atención básica, como dotar de más centros de acogida para personas en situación de calle nocturnos y de 24 horas. También es necesario más centros especializados en la atención de personas con problemas de salud mental o de consumo problemático de sustancias.

Sin embargo, sabemos que estas medidas son paliativas, y que no resuelven las profundas desigualdades sociales de la sociedad capitalista en la que vivimos.

Es importante resaltar que la población de calle no decidió libremente vivir en la calle. Es una población que ha sido vulnerada en sus derechos una y mil veces, y que su estadía y permanencia en calle está atravesada por múltiples causalidades, y basada en una desigualdad estructural a nivel social.

Colectivos de personas en situación de calle vienen exigiendo hace años no solamente más y mejores centros de acogida, sino también vivienda digna, una política de empleo que genere posibilidades y una atención en salud de calidad.

 
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