Después de casi tres años de lentísimo trámite, el mes pasado el juez federal Sebastián Casanello decidió indagar a dos gendarmes en la causa iniciada por los trabajadores de Kraft y Pepsico con el patrocinio del CeProdH, CORREPI y otros organismos, a la que se sumaron otras comisiones internas como la del Frigorífico Rioplatense, para investigar el protocolo de espionaje llamado “Proyecto X”.
Elizabeth Mariana Calisaya y Raúl Ernesto Scheurman, seleccionados para el simulacro de “avance procesal”, naturalmente no son la ministra de Seguridad ni el jefe de Gendarmería, sino apenas dos soldados que, en el terreno, llevaron adelante la tarea de infiltrarse, filmar, grabar y fotografiar movilizaciones de trabajadores, para así acopiar y analizar la información, luego generosamente brindada a jueces y fiscales necesitados de “letra” para criminalizar luchadores.
Así se iniciaron y prosperaron varias causas contra referentes sindicales antiburocráticos, que luego los jueces debieron cerrar ante la evidencia de que las “pruebas” valoradas para procesar habían sido obtenidas a través de las tareas de inteligencia, el seguimiento, la infiltración y el espionaje.
Desde que se presentó, allá por noviembre de 2011, la denuncia, y se constituyeron como querellantes numerosos integrantes de las comisiones internas víctimas del protocolo espía, fiscales y jueces pusieron todo su esfuerzo en tergiversar el objeto de la investigación, lo que lograron con sólo agregar las palabritas mágicas: “abusos y excesos”.
En la querella de los compañeros del Frigorífico Rioplatense, por ejemplo, éstos manifestaron que se consideraban damnificados por “las tareas de infiltración, vigilancia y seguimiento, llevadas a cabo por personal de Gendarmería Nacional y otras fuerzas federales, que, siguiendo órdenes del ministerio de Seguridad del Gobierno Nacional, sistematiza los datos así obtenidos sobre organizaciones sociales, políticas, estudiantiles, sindicales y de derechos humanos, los que luego son utilizados para proveer basamento a imputaciones penales, como es el caso específico de las dos causas en nuestra contra”.
Esa acusación, en la pluma del Fiscal, se convirtió en: “investigar si agentes de Gendarmería Nacional, de modo institucionalizado y en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detallarán más adelante, han desplegado en forma ilegal actividades de inteligencia interior en desmedro de lo normado por la leyes de 24.049 y 25.520”, para finalmente convertirse, en boca del juez, en averiguar si “los gendarmes produjeron inteligencia prohibida en los términos de la ley 25.520 (…) y, si actuaron discrecionalmente por fuera de las órdenes de quienes dirigen el proceso penal -jueces y fiscales”.
Nada más lógico, tras esas definiciones judiciales, que el dictado de la falta de mérito que benefició por estos días a los gendarmes indagados, pues si hay algo que está más que probado, es que ni uno ni otra decidieron por su cuenta hacer lo que hicieron, sino que cumplieron a pie juntillas el protocolo oficial de espionaje sobre la militancia, de muchos años de vigencia.
Por eso insiste el juez Casanello en varios pasajes de su resolutorio con la misma idea: “…la hipótesis delictiva que aquí se baraja -y se busca comprobar o desechar- es si los gendarmes realizaron tareas de inteligencia prohibidas, tanto durante las protestas como con anterioridad a ellas, sobre los actores sociales y, en tal caso, su extensión y en qué medida se apartaron de las órdenes dictadas por las autoridades competentes – jueces o fiscales”.
“A priori, tal como lo expresan las defensas y se refleja en los expedientes compulsados, existieron tales órdenes (…) Para el caso de comprobarse un exceso –ya sea que se haya actuado antes de la orden o por fuera de ella- será necesario establecer si el comportamiento fue compartimentado o si fue el producto de una disposición interna de la Gendarmería, que remita a sus autoridades centrales”.
De esta manera, lo que denunciamos como política represiva del estado, usada por los sucesivos gobiernos desde que el “Protocolo para regular el funcionamiento y empleo del programa Project X” existe y se aplica masivamente al activo militante, se convierte, con un simple pase de manos del fiscal y el juez, en una posibilidad de que algún uniformado se excediera en el cumplimiento de las directivas recibidas. Que nos espiaran o se infiltraran “demasiado”, en una palabra.
Se advierte muy claramente, en este caso, cuáles son los mecanismos con los que los gerentes del sistema salvaguardan sus intereses, y protegen a los ejecutores de lo que deben hacer para sostenerlos. Les basta con el argumento de la “legalidad”, esa legalidad que ellos mismos construyen a la medida de sus necesidades, que nunca está pensada para los trabajadores y el pueblo, y que bloquea eficaz (y "legalmente"...) los intentos de responsabilizarlos por sus crímenes.
Legalidad que funciona como trampa de doble vía, criminalizando al que lucha por lo que es suyo y le fue arrebatado, mientras protege y justifica al arrebatador.
Sin embargo, de vez en cuando –y aunque sólo sea muy de vez en cuando-, a fuerza de pelear en las grietas, de forzar las contradicciones y siempre con el apoyo de la movilización y la lucha organizada, logramos arrancar algún triunfo para nuestra clase. Cada tanto, condenamos un represor (aunque lo dejen escapar); metemos preso a otro (aunque vaya a una jaula de oro) o liberamos a un compañero represaliado (aunque haya miles más en riesgo). O, como en este caso, logramos exhibir con crudeza lo que hacen, y por qué lo hacen, y acumulamos conciencia.
Por eso, bien conscientes de que se trata de uno de los escenarios mejor preparados para derrotar a los trabajadores y el pueblo, tenemos la obligación de seguir interviniendo en la gran farsa judicial, para exponerla, y para agotar todos los recursos a nuestro alcance para que esas raras ocasiones de triunfo se hagan realidad todas las veces que sea posible. |