Se suspendió ayer la aplicación de una parte del artículo 20 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, impulsada por el Gobierno en el año 2012, que autoriza a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a la imposición de veedores públicos en empresas privadas para intervenir en los órganos de decisión de ciertas compañías.
Los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, de la Sala IV, suscribieron el fallo que suspendió el "artículo 20 inciso a), segunda parte, apartados I y II de la ley 26.831". Según el tribunal, las atribuciones que la Ley le otorgó a la CNV, "podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo". La Sala IV dictó la medida cautelar al hacer lugar a un recurso de amparo que había planteado la empresa Papel Prensa y otras, y aclaró que regirá hasta tanto "se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero".
El artículo 20, ahora suspendido, permitía "designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la Comisión". Y también autorizaba a "separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas".
Hoy, el Estado es de modo directo, o a través de la ANSeS, accionista de unas 40 compañías entre las que se cuentan Acindar, Grupo Clarín, Banco Macro, Gas Natural, Consultatio, Molinos y otras. De esta forma está en condiciones de ser denunciante y de intervenir en las empresas desde posiciones minoritarias. Sin embargo, el Frente de Izquierda ha denunciado que la asignación de veedores se ha mostrado impotente para generar un control real por parte del Estado sino que, por el contrario, las modificaciones realizadas profundizaron los lazos entre éste y las empresas en una presión constante para el Estado de que los resultados económicos de las compañías sean favorables. Este mecanismo garantiza la alta rentabilidad y mantiene así el valor de las acciones que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del ANSeS.
El inciso a) del artículo 20 de la mencionada Ley se había insertado primeramente en el recinto de la Cámara Diputados y luego convalidado el 29 de noviembre de 2012 por el Senado. El mismo señala que las empresas podrán recurrir como instancia de revisión al propio titular de la CNV o al ministro de Economía. El agregado en Diputados determinó que, ante las denuncias de las minorías, la CNV podrá "solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones" y, según la gravedad del "perjuicio que determine", designar veedores con facultad de veto y separar a los Órganos de Administración de la entidad en cuestión por un plazo máximo de 180 días. Posteriormente, la Ley fue reglamentada en dos partes entre octubre y noviembre de 2013 y fue objetada por numerosas entidades empresarias. |